El reciente fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala, que suspendió el Acuerdo Gubernativo 65-2025 mediante el cual se retiraba la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ha generado un intenso debate jurídico y político. A continuación, se presenta un análisis crítico de las posturas de la CC seguido de una reflexión sobre el liberalismo internacional, la soberanía popular y sus significado en países como Guatemala.
La CC argumentó que la reserva al artículo 27 es necesaria para preservar la supremacía de la Constitución guatemalteca, basándose en los artículos 44 y 175 de la misma, que establecen que ninguna ley o tratado puede disminuir los derechos garantizados por la Constitución.
Lo que la actual CC ha decidido, sin embargo, demuestra su desconocimiento del Derecho Internacional Consuetudinario. El artículo 27 de la Convención de Viena refleja una norma de jus cogens del derecho internacional, que establece que un Estado no puede invocar su derecho interno como justificación para incumplir un tratado. Una norma de ius cogens (en latín, “derecho imperativo” o “ley imperativa”) es, para quienes no lo saben, una norma de derecho internacional general que es obligatoria para todos los estados, sin importar si han aceptado o no la norma en particular. Esta norma es reconocida incluso por Estados que no son parte de la Convención.
La CC actual también ha tomado esta decisión de modo incoherente con la jurisprudencia anterior.La propia CC ha aplicado el artículo 27 en decisiones anteriores y de eso hay muchos casos. Por ejemplo, el caso del Parlamento Centroamericano en 2012 donde la CC reconoció que las disposiciones de tratados válidamente ratificados no pueden ser impugnadas mediante control constitucional interno.
La decisión de la CC, que está ideológicamente vinculada al proyecto político de la restauración total, también demuestra su desconexión con la práctica internacional. Como es bien sabido, la reserva al artículo 27 ha sido objetada por varios países desde su formulación, por considerarla incompatible con el objeto y fin del tratado. La práctica del Estado guatemalteco mismo ha sido actuar como si la reserva no existiera, lo que genera una situación de estoppel en el derecho internacional. Esta es una situación en la que un Estado está obligado a mantener una posición o conducta consistente con una afirmación o acción anterior, incluso si esa posición o conducta posteriormente se demuestra incorrecta o injusta.
Es importante recordar que el Artículo 27 de la Convención de Viena establece un principio fundamental del derecho internacional y, más ampliamente, del liberalismo internacional en relación con la interacción entre el derecho interno de los Estados y sus obligaciones internacionales. El texto del artículo dice lo siguiente:
“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”
El significado y relevancia del Artículo 27 es que realmente le otorga primacía al derecho internacional por sobre el derecho interno. Es decir, un Estado no puede alegar que su Constitución, sus leyes nacionales, o decisiones judiciales o administrativas internas le impiden cumplir con un tratado, sobre todo si lo ha ratificado. Además, si un Estado incumple un tratado, no puede justificarse argumentando que sus normas internas se lo impiden. En caso de incumplimiento, incurrirá en responsabilidad internacional, incluso si el motivo del incumplimiento es su propia legislación nacional. También se infiere de este artículo que los Estados tienen el deber de adaptar su legislación interna para cumplir con los tratados que han ratificado. Esto incluye reformar leyes, reglamentos o incluso normas constitucionales si son incompatibles con los compromisos internacionales asumidos. Aunque cada Estado organiza la jerarquía entre su constitución y los tratados de manera distinta (algunos otorgan rango constitucional a los tratados, otros rango supra-legal o infra-constitucional), ninguna organización interna puede usarse como excusa para no cumplir con un tratado en el plano internacional.
El artículo 27 ha sido clave en múltiples controversias internacionales, especialmente en casos de derechos humanos, comercio internacional, justicia transicional y medioambiente, cuando los Estados buscan evadir responsabilidades alegando conflictos con su derecho interno. Hoy el argumento de la extrema derecha (sobre todo la neofascista) es que el derecho internacional es una imposición de “burócratas de organizaciones internacionales” y de activistas radicales que, en función del proyecto globalista, quieren abrogar la soberanía de los estados (léase, de los grupos privilegiados y de poder que han redactado constituciones a su talla y medida).
Si bien es cierto que el artículo 27 no establece jerarquías normativas internas, su aplicación implica que, en caso de conflicto entre un tratado y la Constitución, el Estado no puede invocar esta última para justificar el incumplimiento del tratado en el ámbito internacional. Esto genera una tensión normativa muy seria, ultimadamente entre soberanía popular y derecho internacional, que debe ser resuelta adecuando el derecho interno a las obligaciones internacionales por medio de procesos democráticos, lo que en la práctica puede afectar la supremacía constitucional. Es, pues, cierto que “en el derecho internacional no existe un mecanismo para desdecirse de una notificación previa” y que “a la ONU no le importa lo que diga la CC”, como lo ha dicho Edgar Ortiz. Pero también es cierto que si el derecho interno contradice o niega lo que dicen los tratados ya ratificados entonces no es simple cuestión de bochorno. Es una pugna seria en las relaciones de poder doméstico e internacional.
El momento geopolítico presente está dominado por el auge del tecnofascismo y el neoimperialismo trumpista que está desmantelando el Estado de derecho en EEUU y se está desligando del derecho internacional al mismo tiempo que busca socavar las principales instituciones de la gobernabilidad global heredadas de la posguerra. Los/as seguidores de Trump en Guatemala quieren hacer lo mismo, ergo, la decisión de la CC.
En efecto, lasposturas que no abordan adecuadamente el principio de la soberanía popular, según el cual las normas fundamentales del Estado (incluyendo la constitución) deben emanar del pueblo y no de las elites dominantes (en Guatemala, la alianza entre el empresariado, la corrupción y la impunidad), no son capaces de explicar en su profundidad lo que está ocurriendo con las decisiones de la CC. La imposición de obligaciones internacionales que contravienen principios constitucionales es claramente vista, por ciertos grupos de poder oligárquico, corrupto e impune y por sus ideólogos, como una limitación a la “soberanía nacional”. Por razones similares países tanto bajo un régimen autoritario, desde EEUU hasta Nicaragua, rechazan o relativizan la jurisdicción del derecho internacional. Como lo veremos más abajo, en Guatemala el CACIF, el Pacto de Corruptos y sus redes sociales y civiles también quieren “regular” (fragmentar o incluso negar) el derecho internacional que no les conviene. A eso llaman “defensa de la constitución”, la “libertad” y la “propiedad”.
Debemos entender que la Convención de Viena es, efectivamente, parte de un proyecto de liberalismo internacional más amplio. Y el liberalismo internacional promueve la cooperación entre Estados afines mediante normas y organizaciones internacionales, lo que llaman “regímenes”, con el objetivo de mantener la paz y el orden mundial. El auge de la extrema derecha global y nacional, encarnada en el “Proyecto 2025” de Trump y el proyecto de la restauración total en Guatemala, busca eliminar la primacía del derecho internacional porque ha sido forjado al calor del liberalismo internacional y porque, aunque sea de modo limitado, protege a los grupos subalternos más vulnerables. Sin embargo, en la práctica, este sistema ha sido de todos modos criticado por favorecer los intereses de las potencias dominantes, las empresas transnacionales y las elites nacionales y por imponer normas que no siempre consideran las realidades y necesidades de los países en desarrollo, mucho menos de sus mayorías sociales pobres y excluidas. Es allí donde está el meollo del asunto.
Los ejemplos son muchos y muy claros. Las resoluciones de la ONU que reconocen los derechos del pueblo palestino han sido sistemáticamente ignoradas por potencias que respaldan a Israel, evidenciando una aplicación selectiva del derecho internacional. Las intervenciones internacionales en Sudán han priorizado intereses geopolíticos sobre las necesidades humanitarias, perpetuando conflictos y crisis. En el caso de Guatemala, una de las estrategias del sector empresarial organizado en el CACIF y sus aparatos ideológicos como Fundesa y la Fundación Libertad y Desarrollo ha sido buscar “regular” la aplicación del Convenio 169 de la OIT, particularmente en lo referente a las consultas comunitarias de buena fe a los pueblos indígenas. Esta demanda de “regulación” puede entenderse como un intento de relativizar, condicionar o subordinar el derecho internacional de los pueblos indígenas a la legislación nacional, lo cual distorsiona tanto la letra como el espíritu del derecho internacional. A propósito de esto, recordemos que en 2017 la misma CC defendió el derecho internacional por encima de la legislación nacional e incluso, en ese momento más por cuestiones de negociación que de doctrina, en oposición a las cúpulas del poder económico.
En la coyuntura presente la suspensión del retiro de la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena por parte de la CC, hoy una pieza clave del proyecto de la restauración total, refleja precisamente esa tensión entre las obligaciones internacionales y una versión de la “soberanía nacional” que ha sido forjada de modo oligárquico y consolidada en el contexto de la restauración total de corrupción, impunidad y cacifismo extremo. Si bien el derecho internacional busca establecer normas comunes, su observación y aplicación depende de las realidades y relaciones de poder dentro de cada Estado. Una integración realmente democrática del derecho internacional al derecho nacional (opuesto al rechazo realista de la extrema derecha o la ingenuidad liberal del centrismo) requiere, por tanto, un diálogo constante entre el derecho internacional y el derecho interno, partiendo siempre de la soberanía popular (es decir, la democracia) y evitando o resistiendo imposiciones que puedan ser resultado de verdaderas injerencias externas o distorsiones de los grupos dominantes, corruptos o empresariales.
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