Apaguen la luz porque ya se acabó la rendición de cuentas

Marco Fonseca

septiembre 5, 2026 - Actualizado septiembre 4, 2026
Marco Fonseca

El ministro de Finanzas de Guatemala, Jonathan Menkos, defendió cambios en el portal Guatecompras al señalar que «no es Facebook» ni un directorio telefónico y que la cantidad de consultas han resultado en «la lentitud del portal». Menkos explicó que las modificaciones buscan limitar las búsquedas exclusivamente a proveedores y contratistas del Estado. Indicó que el sistema exponía previamente más de 9 millones de registros de personas sin relación comercial con el Estado, incluyendo información sensible como el DPI y el NIT.

Aunque «la primera modificación fue implementada el 21 de julio por la Dirección General de Adquisiciones del Estado (DIGAE), dependencia del Minfin encargada de administrar Guatecompras», no fue sino hasta el 14 de agosto cuando Prensa Comunitaria publicó su investigación «Gobierno de Arévalo cierra el acceso a la información para fiscalizar obra pública» que la información saltó a la esfera pública. Desde entonces diversos sectores y ciudadanos han cuestionado la medida, argumentando que limitar estas consultas reduce la transparencia y dificulta la fiscalización ciudadana del gasto público. En Guatemala esto no es nada menor.

Empecemos por recordar que la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008), Artículo 10, numeral 11, obliga a todas las entidades del Estado a mantener pública y actualizada la información sobre todas las contrataciones de bienes y servicios, cotizaciones y licitaciones. Luego, la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92) exige que cualquier contratista del Estado esté plenamente identificado, incluyendo su NIT y datos de identificación – tal y como debe ser un «gobierno abierto» en la era digital. Por su parte, la Ley del Registro Nacional de las Personas (Decreto 90-2005), Artículo 61, establece que el CUI es el único número que vincula de forma invariable a una persona con sus actos civiles y administrativos ante la sociedad y el Estado «para todos los efectos». Y la Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto 6-2022) obliga a las instituciones a usar el CUI y el NIT para interconectar bases de datos y verificar la identidad de los usuarios y contratistas de forma inequívoca y también garantiza el acceso público a todos los datos o «registros públicos».

Todos estos son instrumentos legales obligatorios e indispensables para vincular de forma clara a una persona o empresa con un contrato estatal, tanto en el pasado como en el presente. Y ninguna base de datos de contratistas del pasado o del presente debe ser eliminada.

Al ocultar, limitar y ya no digamos eliminar la posibilidad de búsqueda abierta y entrecruzada mediante estos identificadores o registros públicos, se vuelve sumamente difícil para la prensa y, más importante todavía, la ciudadanía interesada en auditar posibles casos de corrupción como plazas fantasma, empresas de cartón, fraccionamiento de compras, sobrevaloración de proyectos, el uso de testaferros, etc., etc., etc.

El argumento de Menkos, sin duda también de su viceministro de Transparencia Fiscal y Adquisiciones del Estado Carlos Augusto Melgar Peña, no es creíble ni convincente. El ministro argumenta que el problema no radica en transparentar a quienes sí le venden al Estado, sino en que el buscador permitía rastrear la base de datos completa de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Registro Nacional de las Personas (RENAP).

Además, dice Menkos, cualquier ciudadano podía ingresar el NIT o DPI de una persona particular (que jamás ha licitado ni recibido un centavo público) y el sistema arrojaba sus datos personales. El ministerio califica esto como un «defecto de diseño» que vulneraba la privacidad de millones de guatemaltecos ajenos a la administración pública.

Pero periodistas de investigación como el colectivo No Nos Callarán, así como cuidadosos análisis de Plaza Pública, Prensa Comunitaria, NoFicción, y otros medios, han desmontado técnicamente el argumento de Menkos. Quienes cuestionan la medida señalan que la justificación oficial del Ministerio de Finanzas (Minfin) es, para ponerlo con toda la suavidad posible, inexacta por varias razones fundamentales.

Guatecompras nunca expuso el Registro Nacional de las Personas (Renap) como lo afirma Menkos. Ese argumento sugiere que la plataforma funcionaba como un «directorio» de toda la población civil (unos 9 millones de personas). Sin embargo, la base de datos que consultaba Guatecompras no provenía del Renap, sino exclusivamente de los contribuyentes inscritos en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) bajo el Registro Tributario Unificado (RTU). Un ciudadano común sin actividad económica formal o sin NIT no aparecía expuesto.

El RTU es además y por ley de naturaleza pública. Bajo el Código Tributario de Guatemala y otras regulaciones vigentes, los datos generales de identificación del NIT (como el nombre asociado y el estado del contribuyente) no constituyen secreto fiscal. Contrario a lo que sugieren las declaraciones oficiales, la información que el sistema arrojaba al buscar un NIT o nombre no incluía datos sensibles como cuentas bancarias o direcciones privadas domiciliares.

Lo que el sistema mostraba era si el NIT existía y a quién pertenecía, algo indispensable en una república supuestamente democrática para garantizar que cualquier ciudadano o comercio pueda verificar la validez legal de las facturas que emite o recibe. ¿A dónde más pueden ir ahora para verificar todo esto? ¿Acaso los/as contratistas no contratan ellos/as mismos a mucha gente que puede no estar registrada en Guatecompras porque no es contratista directa del Estado?

Pero el argumento más insostenible de todos es que el cambio «no afecta la fiscalización». Al eliminar la barra de búsqueda universal para cualquier NIT o nombre también se bloquea la búsqueda inversa. Antes, si un periodista sospechaba que un funcionario usaba a familiares como testaferros, bastaba con ingresar los nombres o NIT de los sospechosos en Guatecompras para ver si de forma oculta estaban vinculados a juntas de licitación o empresas recién creadas.

Como lo pone Oswaldo J. Hernández en NoFicción: «Con las nuevas restricciones, algunas de estas rutas de fiscalización se complican o desaparecen como parte de la auditoría social». La posibilidad de hacer una búsqueda entrecruzada y rastrear a las empresas de cartón que clausurada. Y ahora quedan protegidos los proveedores simulados ya que, para encontrar información, la persona interesada debe realizar un «rastreo ciego» o conocer de antemano el número de concurso (NOG) o estar seguro de que la persona ya es un contratista registrado. Esto ahora hace imposible descubrir de manera proactiva contratos anómalos o redes de corrupción corporativa. Tremendo retroceso en transparencia.

Para la sociedad civil y los expertos en transparencia, el argumento de la supuesta «vulneración de la privacidad» de 9 millones de guatemaltecos es, en el mejor caso, una pantalla técnica y, en el peor caso, un argumento totalmente falso. Razón tiene Hernández cuando escribe:

«El argumento de la privacidad como fundamento para restringir el acceso a datos en portales públicos enfrenta, sin embargo, una paradoja: Guatemala carece de una ley general de protección de datos personales que regule de manera integral la recolección, el tratamiento, la privacidad y el almacenamiento de la información de sus ciudadanos. El Ejecutivo restringe el acceso sin que exista un marco legislativo integral que establezca con claridad esos límites. La decisión sobre qué información debe ser pública y cuál debe permanecer protegida queda, en buena medida, en manos del propio gobierno de Bernardo Arévalo. Y ocurre, además, en un año preelectoral, cuando el acceso a la información pública adquiere una relevancia mayor».

Lo que las medidas de Menkos han hecho no es proteger datos sensibles que de todos modos no existían en el portal, sino que han blindado y opacado el entorno digital del portal, dificultando severamente el cruce automatizado de datos indispensables para auditar el gasto público. Esto puede parecer muy técnico, pero es en el fondo muy fraudulento y deshonesto.

Aunque el 1 de septiembre, «la DIGAE anunció un segundo grupo de modificaciones», se trata solo de una corrección parcial que confirma, como lo pone Rony Ríos de Prensa Comunitaria, que «las opciones existentes después del cambio del 21 de julio no eran suficientes para realizar algunos cruces de información» y quizás no lo sigan siendo ahora tampoco. Para un gobierno que asumió el poder prometiendo transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción, apostar por la correcta aplicación y el cruce técnico de leyes e información debería tener máxima prioridad. Porque no es un asunto solo de proteger los números del CUI o del NIT. Se trata de la columna vertebral de una estrategia anticorrupción moderna y democrática.

No olvidemos que Menkos, un ministro eminentemente tecnócrata, ahora también está pidiendo un injustificado presupuesto final para su gobierno que asciende a la cantidad de 192 mil millones 45.1 mil quetzales, un presupuesto que va a representar mayor nivel de endeudamiento público con un incremento en el déficit fiscal pero que según él, «va a permitir concretar el plan de gobierno». Ya sabemos a quienes les cae más duro el creciente endeudamiento, así como el déficit y quienes engordan mucho más sus billeteras con todo esto. Pero también podemos imaginar cómo ese presupuesto va a representar una enorme bonanza para un grupo selecto de contratistas que, con la restauración de la opacidad, ya deben estar confabulando nuevas formas de estafar al Estado y engrasar los canales para mayor corrupción. Todo esto implica otra falla democrática más del gobierno de Arévalo.

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