Lamentablemente enfrentamos otra crisis, cuyo origen no proviene dentro de nuestras fronteras, pero la cual termina golpeando con fuerza a la población guatemalteca.
El alza internacional del petróleo ha trasladado sus efectos de forma directa a los precios del combustible, y con ello, a toda la cadena económica, entiéndase el transporte, alimentos, servicios y, el costo de vida en general.
Ante este escenario, se trasladó al “flamante” Congreso de la República la discusión que gira en torno a subsidiar o no los combustibles. Discusión que no llegó a nada y antes alcanzó a la semana mayor.
Más allá de la urgencia político-económica este debate exige una lectura mucho más profunda, jurídica y estructural. El subsidio, en términos constitucionales, no es una figura desconocida ni prohibida. Por el contrario, encuentra sustento en la Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG- basándose en los principios del bien común, la orientación económica y la función social del Estado.
Aquél no sólo puede intervenir, sino que en contextos como el actual, podría considerarse obligado a hacerlo para mitigar impactos que afectan directamente derechos básicos como la movilidad, alimentación, y el desarrollo económico en general del país.
Sin embargo, esa habilitación constitucional no es total ni absoluta. La misma está condicionada a principios igualmente exigentes como la legalidad, la igualdad, la eficiencia del gasto y por sobre todo la sostenibilidad fiscal.
Bajo las premisas anteriores, el problema real no está en debatir si debe o no debe haber un subsidio, sino cómo se diseña éste.
Debemos tener muy en claro, que un subsidio mal estructurado puede ser tan dañino como la propia crisis que pretende resolver el mismo.
Investigando un poco y bajo una perspectiva de riesgo, la situación que actualmente se enfrenta puede ser analizada en tres niveles claramente diferenciados:
-El primero consistiría en el riesgo social inmediato, pues como fue dicho arriba, el incremento sostenido del precio del combustible tiene un efecto multiplicador. Es decir, no sólo se encarece el transporte público y privado, sino que impacta directamente en el costo de los bienes esenciales, lo cual genera una presión que afecta con mucha más intensidad a los sectores con menores ingresos. Por lo tanto, una medida de contención puede traducirse en pérdida de poder adquisitivo, un incremento de la pobreza y, eventualmente, conflictividad social.
Por lo tanto, un subsidio bien implementado, cumpliría una función estabilizadora y de contención.
-El segundo, podría radicar en un riesgo económico estructural, dado que un subsidio generalizado, sin focalización, implica una transferencia masiva de recursos públicos. Esto no sólo repercute en el presupuesto estatal, sino que puede generar distorsiones en el mercado, incentivando un consumo bastante ineficiente que sólo beneficia a intermediarios en lugar de beneficiar al consumidor final.
En pocas palabras esto podría producir una fuga del subsidio, absorbiendo el Estado ese costo, pero no llegando el beneficio real a la población.
En tal sentido, el daño no sería inmediato, sino progresivo, provocándose un debilitamiento fiscal, una menor capacidad de inversión pública y muy probablemente una dependencia de medidas que sólo son paliativas.
Como punto tres, analizamos el riesgo jurídico-constitucional.
Si ese subsidio no cumple con los requisitos mínimos como lo son una base legal expresa, un financiamiento definido, una temporalidad y eficientes mecanismos de control, todo puede derivar en una inconstitucionalidad.
Un subsidio indefinido, sin trazabilidad o que genere privilegios indebidos, podría ser impugnado por vulnerar principios como la igualdad ante la ley o la legalidad del gasto público.
La parálisis o fragmentación política dentro del Congreso no es un problema menor. La falta de consenso en este organismo no sólo retrasa una respuesta necesaria, sino que traslada a la población el costo de la indecisión
Cada semana sin resolución legislativa se traduce en precios más altos, presión inflacionaria acumulada y un mayor desgaste social. Estamos claros que aprobar un subsidio sin un riguroso análisis técnico y jurídico podría comprometer la estabilidad del Estado, pero también resulta
particularmente grave e inaceptable esa incapacidad de conseguir consensos, en beneficio de la ciudadanía.
Optar por suspender las labores de los diputados, en medio de una crisis que impacta diariamente el bolsillo de los guatemaltecos, resulta totalmente deleznable.
A todo ello se suma la postura del Ejecutivo, que, lejos de ejercer un liderazgo político más firme, trasladó la carga de esta importante decisión al Legislativo, adoptando una posición posiblemente cómoda y que alcanza la omisión.
Si bien el origen del problema es externo, derivado de conflictos internacionales, la responsabilidad de su gestión es interna y exige coordinación, presión institucional y sentido de urgencia.
Esa inacción o el desplazamiento de responsabilidades no sólo agravan la crisis, sino que erosionan la confianza en la capacidad del Estado para responder ante situaciones extraordinarias. Ojalá que, al retorno de sus labores, los señores diputados se dignen a actuar con la responsabilidad que el momento exige y a trabajar, sin más dilaciones, en favor del país.
Así es que, entre subsidiar o no subsidiar, urge concentrarse entre hacerlo bien o hacerlo mal.
Guatemala se encuentra, una vez más, frente a una encrucijada típica de Estados con economías dependientes, que no saben si absorber el impacto externo o trasladarlo completamente a la población.
La legitimidad de un subsidio no radica en su intención, sino en su diseño, recordando que, en momentos de crisis, el verdadero reto del Estado no es sólo actuar, sino hacerlo conforme a las leyes y la Constitución, con absoluta responsabilidad hacia el futuro.
De lo contrario, el alivio de hoy puede convertirse en el problema de mañana.
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