Para entender el presente cuestionamiento sobre las acciones de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, conviene reconocer que los sistemas constitucionales están en crisis en muchas partes del mundo. Este es un hecho ya casi indudable. Basta seguir los debates en el campo correspondiente para detectar la creciente certeza de que el paradigma constitucional debe someterse a una evaluación renovada para que cumpla su función de protección de los derechos humanos frente al ejercicio de poderes ilegítimos. La crisis del sistema constitucional se puede constatar tanto en el creciente descaro del poder como en el retorno de los gobiernos autoritarios.
Quizás el tema más relevante en el contexto guatemalteco ha sido visto desde hace mucho tiempo: el constitucionalismo, especialmente aquel que se configura en la historia norteamericana, está en tensión con la democracia. La raíz de este problema radica en el monopolio del control de constitucionalidad por parte de un organismo no electo: ese arreglo institucional que generaba lo que Alexander Bickel llamaba el “poder contramayoritario”. Este fenómeno se presenta cuando el organismo que ejerce tal control puede anular toda acción del Estado si, a su juicio, se vulnera la normativa constitucional.
Desde luego, el control de constitucionalidad cuenta con argumentos que lo respaldan. Por ejemplo, es necesario proteger principios de naturaleza tan fundamental que no pueden ser dejados a la voluble voluntad de la mayoría. Pero entonces surgen otros problemas. No es difícil notar cómo esta visión, que asume la validez de estos principios tan fundamentales, puede resultar conveniente para los neoliberales que defienden el carácter absoluto de la propiedad o un sentido limitado de la libertad. Hemos visto cómo estos principios se esgrimen para defender prácticas cloacales de injusticia.
No somos pocos los que creemos que es necesario preservar una zona de normas y valores fundamentales compatibles con una democracia. Por esta razón, pensamos que todavía es posible una democracia constitucional. Esta asume la razón vinculante de los principios en un contexto en el que se trata de hacer avanzar el ideal democrático. El problema no es necesariamente las mayorías, sino más bien las minorías que controlan el control constitucional en esta época dorada para los privilegiados.
Con todo, el cariz de esta tensión entre Constitución y democracia se ajusta a la cultura política de una nación. Y aquí es donde, de nuevo, tenemos que bajar al asqueroso sótano de nuestra historia. Aquí se trata de bregar contra la implosión eterna, no de nuestras instituciones, sino del débil decorado de nuestra imaginación institucional, esa que siempre trata de maquillar nuestra endeble vida social. De otro modo, no se puede explicar la pesadilla de la injusticia de este país, donde la realidad es precaria precisamente por ser irracional. La poesía constitucional, criticada por el constitucionalista alemán Robert Alexy, no basta para ocultar las feas cicatrices de una historia ignominiosa que se repite sin cesar.
Con estas consideraciones de fondo, puede entenderse que en el pensamiento constitucional actual existan corrientes que critican los excesos de los tribunales constitucionales. Y para ir al meollo del asunto: la ejecutoria de los tribunales constitucionales en Guatemala no es precisamente un logro del que podamos enorgullecernos —aun cuando reconozcamos las acciones aisladas de verdaderos juristas.
De ahí la relevancia que ha cobrado la inaceptable actitud de la Corte de Constitucionalidad frente al robo de la USAC por parte de la mafia que encuentra en Walter Mazariegos la prolongación de su captura de la pantomima institucional guatemalteca. Pantomima irracional, pero poderosa hasta el punto de poner en riesgo el futuro de nuestro país.
El descaro de la llamada Corte de Constitucionalidad ha llegado a extremos hirientes; la ciudadanía exige la disolución de ese organismo. La Constitución no es solo un documento legal, sino también una declaración sobre la realización de los derechos humanos en las estructuras básicas de la sociedad. Y es obvio que un tribunal con estas atribuciones está cayendo en el hoyo de la degradación al negar la posibilidad de una sociedad reflexiva.
Desde luego, el camino para recuperar la agencia política de una sociedad cansada de la corrupción no deja de estar plagado de problemas. Por ejemplo, una reforma constitucional plantea el problema de que las fuerzas políticas en el Congreso siempre serían insuficientes para defender los procesos vigentes. Se me hace presente la memoria del doctor Jorge Mario García Laguardia, quien siempre veía con recelo los intentos de reforma constitucional; recordaba la experiencia de 1993, cuando la banca nacional aprovechó las reformas para asegurar los más indignantes beneficios a costa de la sociedad guatemalteca. Recientemente, mi colega José Alfredo Calderón ha insistido en este punto crucial.
Pero también se debe celebrar lo positivo: la ciudadanía ha visto que la Corte de Constitucionalidad no puede seguir siendo la corte celestial. Este es un paso importante en la recuperación de la autonomía ciudadana y de aquí no se vale retroceder. Por el contrario, la ciudadanía puede empezar a identificar caminos para construir un orden democrático y respetuoso de los derechos humanos.
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