El principal resultado del reciente VIII Encuentro Nacional de Movimiento de Tejedoras fue la solicitud al Congreso de la República que emita una ley de protección de los textiles que elaboran mujeres indígenas y el reconocimiento de su propiedad intelectual.
Como antecedentes de dicha solicitud se encuentran las iniciativas para una ley, número 5247, presentada en el 2017, que buscaba reformar la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, prohibiendo el registro de marcas, nombres comerciales, emblemas, expresiones o señales de publicidad, denominaciones de origen, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales que contengan palabras, letras, caracteres o signos que utilicen las colectividades indígenas y la reproducción industrial, ya sea total o parcial de los tejidos textiles e indumentaria indígena y demás derechos de propiedad intelectual colectiva y la iniciativa 6136, año 2024, que busca regular el derecho irrenunciable e imprescriptible que le corresponde a los pueblos y comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales, creando un Consejo Nacional de la Propiedad Intelectual Colectiva y un Registro de Derechos Colectivo sobre los Textiles e Indumentaria de los Pueblos Indígenas.
Es importante recordar que en el año 2017 un grupo de mujeres tejedoras interpuso un recurso de Inconstitucionalidad contra le Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos por no regular la propiedad intelectual de sus tejidos, que fue declarado sin lugar. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad recomendó al Congreso la emisión de una ley de protección de la propiedad intelectual de los textiles indígenas. En esa ocasión el Ministerio de Cultura y Deportes, cuando se le notificó del mencionado recurso solicitó que el mencionado recurso fuera declarado con lugar. Posteriormente con ocasión de la visita de la Directora del CERLAC al despacho viceministerial de cultura, 2017, yo ejercía el cargo, le solicité que el mencionado organismo internacional elaborara un proyecto de ley tipo para Iberoamérica sobre dicha propiedad intelectual lo que generó que dicho organismo, del que Guatemala es Estado Parte, emitiera en noviembre de ese año el documento que se titula “ Recomendaciones para el desarrollo de un plan nacional de preservación y fomento de las expresiones culturales tradicionales”.
Guatemala cuenta con leyes como las normas constitucionales, de protección y desarrollo artesanal, ley de la producción textil indígena, Ley marco de los acuerdos de paz, entre otras, y ha ratificado las convenciones de Salvaguadia del Patrimonio Cultural Inmaterial y la de Protección y Promoción de las Expresiones Culturales. Participó también por medio de la Presidencia de la República en la emisión de la Carta Cultural Iberoamericana, que ha generado programas como Iber artesanías. El listado se queda corto.
Como antecedentes es importante indicar que los últimos años han surgido varios procesos, a nivel mundial y regional para reconocer “la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales, de los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y el folklore” (nombre que se tomó de documentos de trabajo de la OMPI), principalmente la de los pueblos indígenas y autóctonos. Esto se debe a la apropiación indebida de estos patrimonios, que pertenecen a colectividades o comunidades, por parte de terceros, quienes los inscriben a sus nombres en los Registros de Propiedad Intelectual o Industrial por los procedimientos de marcas, patentes o inventos en distintos países, incluso en algunos donde no se han generado esos saberes. En el capítulo IV del libro “Breviario de legislación nacional sobre las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos ancestrales y los derechos de los pueblos indígenas en materia de cultura”, que Editorial Cultura me publicó en el año 2011, describo como se había desarrollado el mencionado proceso hasta ese año, del que presento un breve resumen en este texto.
Los saberes y elementos tradicionales de la cultura indígena comprenden, de acuerdo a un documento de trabajo, preparado, en el 2010 por CODISRA y por la Dirección General de Desarrollo Cultura y Fortalecimiento de las Culturas, dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes, son aquellos conocimientos, sabidurías, ciencias, sentimientos, ideologías, prácticas, creencias e ideas filosóficas que caracterizan a la cultura maya, xinca, y garífuna. Dichos conocimientos son de carácter intergeneracional y de propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas.
En un libro publicado por la UNESCO, del boliviano Eduardo Barrios Iñiguez, con el título “Del Folklore a la identidad. La cultura tradicional y popular. Protección del patrimonio cultural intangible”, 2004, se indica que en 1994 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) publicó un estudio sobre los conocimientos y los derechos de propiedad intelectual indígenas titulado “La conservación de los conocimientos indígenas, la integración de derechos de propiedad intelectual indígenas.” Los resultados del estudio se presentaron para difundir los conocimientos tradicionales y determinar de qué modos los pueblos indígenas pueden preservar y proteger su patrimonio cultural y su propiedad intelectual.
En cuanto a la definición del objeto de protección en el área de Propiedad Intelectual de las expresiones culturales tradicionales, conocimientos tradicionales el mismo autor no dice que vale la pena hacernos las siguientes preguntas: ¿Se trata de las expresiones artísticas populares, de las tradiciones, de las lenguas, de las religiones, y de los ritos? ¿O existe algo más que se quiere proteger? Por otra parte, preguntémonos ¿De qué quiere proteger? ¿Para qué se quiere proteger? y finalmente ¿En qué marco jurídico se quiere proteger? ¿Con qué se quiere proteger?
Para estas preguntas nos dice Barrios hay un extenso trabajo de carácter internacional y nacional de muchos países, entre ellos Guatemala. Esto justifica que periódicamente los expertos se reúnan en la UNESCO, en la OMPI y en otros organismos específicos y regionales. La OMPI, conforme su mandato, trabaja en estrecha cooperación con sus Estados miembros para definir, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, cómo se pueden proteger el medio ambiente, los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y la cultura tradicional y popular en sus creaciones, expresiones y espacios.
En 1998 y 1999, nos menciona Barrios, la OMPI mantuvo consultas con las partes interesadas para determinar las necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual. Como producto final se elaboró el llamado “Informe Exhaustivo” que se dio a conocer el 7 de julio del 2000. El Comité Intergubernamental Tradiciones y Folklore, que se reunió por primera vez en 2001 debate actualmente sobre la creación de uno o varios instrumentos de reconocimiento de la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales, los conocimientos tradicionales y de los recursos genéticos. El proceso para la creación de uno o varios instrumentos internacionales en la OMPI, de reconocimiento de la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales, conocimientos tradicionales, folklore y recursos genéticos ha sido lento, más cuando el concepto de derecho de autor tal como se conoce no es aplicable para esos patrimonios, ya que la propiedad intelectual nace en una sociedad mercantil que trata de responder, a mediados del siglo XIX, a las necesidades del desarrollo económico de los países que comienzan a industrializarse. Su finalidad fue la de reconocer a los intereses morales y pecuniarios que fueron la base del desarrollo social y económico de los Estados de esa época. Hasta aquí las citas a Barrios.
Desde que se iniciaron las reuniones tanto del Comité como de la Asamblea de la OMPI para la creación de uno o varios instrumentos de reconocimiento de la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales, los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos, Guatemala ha participado por medio de la Delegación Permanente que tiene su sede en Ginebra, y por medio de personeros del Registro de la Propiedad Intelectual, que viajan a la sede de la OMPI cuando se les convoca y por delegaciones de los pueblos indígenas que han solicitado apoyo al fondo que la OMPI ha instituido para que puedan participar.
Guatemala debe emitir una ley, propia, de reconocimiento de la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales y de los conocimientos tradicionales que coincidan con la o con las convenciones que se emitan en la OMPI, ya que estas al ratificarse, por ser materia de derechos humanos (Derechos Culturales) se convertirán en leyes del país.
Estas normativas beneficiarán a los hacedores y portadores de expresiones culturales tradicionales colectivas, no solo desde el punto de vista económico sino también en cuanto al fortalecimiento de las identidades de las personas que pertenecen a uno de lo cuatro pueblos que forman Guatemala. Estas leyes deben ser equilibradas y justas para que no causen enfrentamientos por titularidad, con procedimientos de registro, fáciles y accesibles. En Latinoamérica son Perú, Panamá y Brasil quienes ya tienen legislaciones sobre el tema, aunque la tendencia es a que se mejoren.
La importancia de la valoración de nuestro patrimonio cultural, como dice el título del libro que explica el Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo, es porque se considera a “La cultura motor del desarrollo integral”, en el que el reconocimiento a la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales y conocimientos ancestrales, así como de Derecho de Autor y Derechos Conexos de expresiones artísticas son un aspecto fundamental para la convivencia de personas de distintas etnias que conviven en Guatemala, que forman parte de uno de los 4 pueblos que la conforman..
Según estimaciones efectuadas las industrias culturales de Guatemala, formales y no formales, más industrias conexas como el turismo cultural, con las empresas que giran a su alrededor, este sector aporta el 7.26 por ciento, del producto interno bruto del país, dato aportado por el estudio que, con el apoyo del BID, a solicitud del Ministerio de Cultura y Deportes, elaboró el mexicano Ernesto Piedras en el año 2007
El lector puede sacar sus conclusiones visualizando el movimiento económico de la semana santa en Guatemala, el evento cultural colectivo más importante del país. Es urgente y necesario que el Ministerio mencionado, con el apoyo del Banco de Guatemala, continúe con la construcción de la Cuenta Satélite de Cultura. En años anteriores incluso se creó una unidad para el estudio de la relación entre economía y cultura que hizo estudios y publicaciones. Lamentablemente ya no se continuó con dicho trabajo.
Se pretende un desarrollo humano sostenible, en una cultura de paz, en el que sin renunciar a los avances de la tecnología contemporánea y de los beneficios que esta puede dar para una vida digna y decorosa para todos sus habitantes, se salvaguarde la riqueza del patrimonio cultural, material e inmaterial, y los componentes que le dan la identidad individual y colectiva a los guatemaltecos, según su pertenencia cultural y étnica, reconociendo los derechos que corresponden a todas las personas y colectividades.
La diversidad cultural y lingüística es una de nuestras mayores riquezas, no un lastre como lo consideran algunas personas.
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