Luis Pacheco y Héctor Chaclán pasaron 468 días en prisión preventiva. Fueron capturados el 23 de abril de 2025 y acusados, entre otros delitos, de terrorismo por su participación en las movilizaciones de 2023. El 11 de septiembre pasado el juez Mynor Moto cerró el proceso después de que el propio Ministerio Público pidiera el sobreseimiento y reconociera que las acciones por las que habían sido acusados no constituían delito. Es una buena noticia, por supuesto, pero cuesta mucho llamarla justicia cuando dos personas ya habían pasado más de quince meses privadas de libertad esperando un juicio que nunca llegó.
Una cosa es cerrar un expediente judicial y otra resarcir el daño causado. Durante esos meses Pacheco y Chaclán estuvieron separados de sus familias, de sus comunidades y de su trabajo, mientras el proceso acumulaba cambios de jueces, recusaciones, audiencias suspendidas y demoras. La CIDH llegó a hablar de criminalización arbitraria y de una “instrumentalización espuria” de la función investigadora del MP. Al final, el nuevo Fiscal General revisó el expediente y llegó a una conclusión que evidencia una tremenda irregularidad: si no había delito que perseguir, ¿cómo fue posible que hubiera cárcel durante 468 días?
Las investigaciones no se construyen solas y las prisiones preventivas tampoco. Hay una cadena de decisiones que merece ser reconstruida. Klayber Sical, quien estaba al frente de la Fiscalía contra el Crimen Organizado, compareció públicamente el día de las capturas para defender la investigación y explicar que existían elementos contra Pacheco y Chaclán. Dos días después, la jueza de turno Carol Patricia Flores los ligó a proceso por terrorismo y obstaculización a la acción penal y ordenó que permanecieran en prisión preventiva. Cuando no fueron aceptados todos los delitos solicitados por la Fiscalía, el Ministerio Público apeló y la Sala Cuarta de Apelaciones agregó posteriormente el delito de asociación ilícita.
Después comenzó un recorrido judicial que prolongó todavía más su encarcelamiento. La Fundación contra el Terrorismo, constituida como querellante, promovió recusaciones contra distintos jueces, y algunas audiencias en las que podía revisarse la prisión preventiva, quedaron suspendidas. En febrero de 2026, la Sala Tercera de Apelaciones aceptó una de esas recusaciones y trasladó el expediente al juzgado de Fredy Orellana. Esa Sala estaba integrada por Alejandro Prado Estrada, Ingrid Vanessa García Vásquez y Mario Federico Hernández Romero. En abril, la misma Sala autorizó prolongar la prisión preventiva hasta septiembre. Pacheco y Chaclán salieron finalmente de la cárcel el 5 de agosto, después de 468 días.
Toda esta cadena no nos lleva si no a una conclusión: había una red articulada para criminalizar a los líderes indígenas, al igual que se ha hecho con otros perseguidos por Consuelo Porras. Existe por tanto una responsabilidad institucional de quiénes conspiraron para prolongar sin límites una prisión preventiva. Sobre todo, cuando un caso termina porque el propio MP reconoce que no existe sustento para continuar y que nadie tenga que explicar cómo pudo mantenerse durante tanto tiempo una medida tan grave. Sical fue removido de la jefatura de la Fiscalía contra el Crimen Organizado en junio de este año, pero su traslado no exime la responsabilidad sobre una investigación que él defendió públicamente y que, según el juez, nunca fue sustentada. Si hubo un error, debe explicarse cómo ocurrió; y si existieron actuaciones arbitrarias o deliberadamente abusivas, corresponderá investigarlas y determinar responsabilidades.
El contexto actual lleva a sustentar la existencia del poder paralelo dentro del sistema de justicia. Las movilizaciones de 2023 ocurrieron cuando Consuelo Porras impulsaba acciones que amenazaban el resultado electoral. Los 48 Cantones y otras autoridades indígenas salieron a calles y carreteras para exigir respeto a la voluntad expresada en las urnas. La OEA reconoció entonces el carácter pacífico de aquellas movilizaciones y la CIDH afirmó posteriormente que fueron determinantes para preservar la institucionalidad democrática. Quienes contribuyeron a impedir que el resultado electoral fuera desconocido terminaron, dos años después, perseguidos como terroristas.
Por eso resulta inevitable mirar las protestas recientes y señalar la diferencia, aunque sin caer en la tentación de criminalizar a todos sus participantes. El incremento de los combustibles produjo un malestar legítimo, pero durante algunos de los bloqueos hubo vehículos incendiados, detonaciones de armas de fuego y policías heridos. En Cuyotenango, el Gobierno reportó dos agentes heridos por arma de fuego y en Villa Nueva se escucharon disparos durante los enfrentamientos. Eso no convierte automáticamente en terroristas a quienes protestan ahora, y precisamente ahí está el punto.
Si hoy entendemos que la violencia de algunos no autoriza a criminalizar a toda una movilización, ¿por qué en 2025 se utilizó la categoría de terrorismo contra dirigentes de protestas que organismos internacionales habían descrito como pacíficas? No se trata de pedir que la arbitrariedad cambie de destinatario, sino de preguntarnos por qué el sistema penal puede utilizar criterios tan distintos dependiendo de quién protesta, contra quién protesta y en qué momento político lo hace.
Y tampoco toda la responsabilidad puede colocarse sólo sobre un fiscal. La prisión preventiva puede ser solicitada por el fiscal, pero la ordena un juez, puede ser revisada judicialmente y en este caso también fue prorrogada por una Sala. Entre la acusación inicial, las apelaciones del MP, las recusaciones promovidas por el querellante, los jueces que se apartaron del expediente y la decisión de prolongar el encarcelamiento constituyen una cadena que debería examinarse completa. La pregunta no es solamente quién inició un caso que terminó sin sustento, sino quiénes hicieron posible que ese caso mantuviera a dos personas quince meses en prisión.
El nuevo MP hizo lo correcto al revisar el expediente y pedir su cierre, y Mynor Moto hizo lo que correspondía al sobreseer un caso que ya no podía sostenerse. Pero corregir el último acto no borra todos los anteriores. Un Estado de derecho también debe ser capaz de revisar sus propios errores y, cuando corresponda, establecer responsabilidades por ellos.
Pacheco y Chaclán ya no tienen un proceso penal sobre sus cabezas, pero nadie puede sobreseer los 468 días que pasaron en prisión. Cuando una persona pasa más de un año encarcelada y al final ni siquiera existe un caso que llevar a juicio, el proceso dejó de ser solamente proceso: se convirtió en castigo. Y entonces la cuestión ya no es únicamente por qué fueron liberados, sino quién o quiénes deben responder por haber permitido que eso ocurriera. Ahí empieza la otra cara de la justicia.
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