Epígrafe. Artículo 14 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Guatemala, Decreto 33-98 del Congreso de la República: ” Las expresiones del Folklore pertenecen al patrimonio cultural del país y serán objeto de una legislación especial”
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La definición más apropiada del Derecho de la Cultura es el conjunto de normas jurídicas relacionadas con cultura y su patrimonio, que se encarga además del estudio del Derecho de Autor y Derechos Conexos, y todo lo relativo a los derechos culturales de las personas, en lo individual y en lo colectivo.
Max Araujo
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