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A inicios de 1990 Marta Regina de Fahsen, recién nombrada Ministra de Cultura y Deportes, me invitó a ser jefe de la asesoría jurídica de dicho ministerio. Ella sustituyó a Ana Isabel Prera, quien aceptó el cargo de Directora Adjunta de la UNESCO. No obstante que le indiqué a Marta Regina que carecía de experiencia me nombró. Pasado el tiempo me di cuenta que dicho nombramiento significó para mí resolver un problema existencial. No me sentía cómodo con la profesión de abogado y notario. Además, colaboraba con asociaciones de desarrollo social: Módulos de Esperanza y Movimiento Cuarto Mundo, entre otras. Pertenecía a la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Cultura Hispánica, ya había publicado mis primeros libros de literatura y era miembro del Grupo Rin 78. Además, daba clases de literatura. Llevaba una vida bohemio cultural, tenía una columna en La Hora que llevó el nombre de “El ojo de Max Araujo”. ¿Qué pinto como abogado?, me preguntaba. En el ejercicio del cargo descubrí que cultura y derecho no están separados. Años después me enteré que existe una disciplina jurídica con el nombre de “Derecho de la Cultura”, que se refiere a la legislación cultural específica, más de 500 normas jurídicas en Guatemala, en su mayoría acuerdos ministeriales en cuya pirámide está la sección de Cultura de la Constitución de la República, de los artículos 57 al 65, e incluye el número 66, que contiene lo relacionado con los Derechos Culturales de los Pueblos indígenas, el 42 que reconoce el Derecho de Autor y el 121 que establece que entre los bienes del Estado se encuentran los monumentos y reliquias arqueológicas. Se integra además con leyes ordinarias, Convenciones internacionales ratificadas, Acuerdos Gubernativos y normas de otras entidades que establecen derechos y obligaciones en materia de cultura. De ahí en adelante todo es historia.
Al asumir el cargo me enteré que uno de los abogados miembros de este departamento era Alfonso Ortiz Sobalvarro, quien por su conocimiento, trabajo especializado en asuntos de legislación cultural y asistencia a asambleas de entidades como Unesco, tenía un horario irregular, de entradas y salidas a distintas horas o de inasistencia en algunos días. Respeté esa forma de trabajo. En esas condiciones se le había contratado. Años después me confesó que creyó que yo, como nuevo jefe, le solicitaría su presencia diaria, en horarios de oficina. Me indicó, además, que le sorprendió mi actitud, y que le impresionó la forma como realicé mi jefatura, la que según él fue eficaz y que me gané el respeto de mucha gente. Mi trabajo trascendió al mero cargo legal, ya que me involucré en otros asuntos del Ministerio. Alfonso falleció en el año 2024, fue el pionero en Guatemala del estudio del Derecho de la Cultura. Fue coautor de algunas de las leyes vigentes, entre ellas la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y el Acuerdo Ministerial que declaró el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala. Una persona con muchas cualidades y conocimientos. Muy humilde en su forma de ser.
El Derecho de la Cultura, (según el jurista español Jesús Prieto de Pedro, en un artículo publicado en Lecciones y materiales para el estudio del Derecho Administrativo- IUSTED, Madrid 2009, tomo VIII, vol. II, páginas 261 a 290,) es una especialidad jurídica. Para justificar su afirmación dicho autor explica en dicho texto lo siguiente: “Tradicionalmente, derecho y cultura no fueron asuntos que casaran fácilmente, al menos en forma explícita. Pero en los últimos tiempos se ha producido un crecimiento acelerado de dicha relación hasta el punto que hoy estamos asistiendo a un proceso de afirmación de una nueva especialidad científica y académica con nombre propio, el “Derecho de la Cultura”. Especialidad científica, porque las aportaciones teóricas y de investigación sobre este asunto han alcanzado una significación más crítica en los últimos tiempos. Académica porque asimismo se constata una cada vez mayor presencia de esta especialidad en los planes de estudio y programas universitarios”
Si la afirmación hecha por Pietro fue válida en 2009, con mayor razón en la tercera década del siglo XXI cuando se tiene clara la diferencia entre esa rama jurídica, el derecho a la cultura y los derechos culturales, a pesar de los hilos transversales que les unen, al extremo que en no pocos casos se puede hablar de uno sin los otros.
El autor citado sitúa el Derecho de la Cultura en el marco de las Ciencias Sociales aplicadas a la cultura, indicando que “es necesario advertir que uno de los hechos más llamativos en las últimas décadas es el de la explosión de la multiplicidad de análisis sobre la cultura”, en indica ya no solo disciplinas como la antropología y filosofía, que era lo tradicional, sino también en la economía, indicando por ejemplo que en 1983 el estudioso John Galbraith, en una conferencia impartida en Londres se preguntaba sobre si el arte y la cultura podían ser objeto de análisis económico. Para sustentar sus afirmaciones Prieto de Pedro nos explica que otras disciplinas como la ciencia política se han interesado en temas de cultura, lo mismo que la Comunicación y la Sociología de la Cultura.
Para los antecedentes de sus explicaciones, el jurista indicado, nos da un panorama histórico del término y del concepto de cultura, pero nos advierte que la relación entre Derecho y Cultura tiene raíces antiguas, por el nacimiento en siglos pasados de legislaciones culturales, algunas de ellas con las regulaciones para el Derecho de Autor, como el Estatuto de la Reina Ana, de Inglaterra, que reguló en 1790, por primera vez el copyright. Nos menciona también que en América Latina a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, se aprobaron regulaciones para la propiedad intelectual. Para el caso de Guatemala hemos comprobado la existencia de leyes regulatorias para patrimonios culturales en el periodo de 1797 a 1800, es decir desde antes de la independencia.
Dados estos antecedentes Pietro de Pedro habla de “un tránsito de la legislación cultural al Derecho de la Cultura”, por lo que nos dice lo siguiente: “Si la legislación cultural es un hecho antiguo, lo que, en realidad, si es nuevo es el “Derecho de la Cultura”, porque este concepto implica algo ya diferente a la mera existencia de normas que tienen como objeto temas o asuntos culturales.
El Derecho de la Cultura, –nos dice– es una construcción doctrinal que propugna un enfoque global e integrado de todos los procesos legislativos que tienen que ver con la cultura, cada vez más amplios e intensos. Esto en consecuencia, sería una nueva especialidad que se vendría a sumar a otras especialidades recientes con vocación de integralidad como las del Derecho del Medio Ambiente o el Derecho Urbanístico surgidas en las últimas décadas”.
Luego nos dice: “Ese enfoque global e integrado que aporta la especialidad del Derecho de la Cultura acrecienta nuestra capacidad de entender los procesos normativos culturales, y también el papel que debe representar el derecho en torno a la cultura. Porque uno de los problemas que tenía la llamada fase de “legislación cultural” es que esos tiempos la función del derecho en relación con la cultura no era únicamente una función de garantía y protección de los procesos culturales. Era asimismo una función en gran medida orientada al control…sin embargo el Derecho de la Cultura moderno, inserto en el marco de un Estado democrático y de derecho, no puede tener otro objetivo que la garantía del libre desarrollo de los procesos de creación, trasmisión y conservación de la cultura. El derecho cultural es ahora un instrumento clave para garantizar los procesos culturales, la libertad cultural, la diversidad y el pluralismo, en definitiva, para garantizar los derechos culturales”
En cuanto al contenido del Derecho de la Cultura, el jurista español, del que copiamos sus reflexiones, nos indica, que “al hacer el mapa del campo que abarca- esta disciplina- habría que empezar por diferenciar tres estrados de normas jurídicas. En primer lugar, tendríamos el Derecho Internacional de la Cultura, en segundo, el Derecho Supranacional de la Cultura, y finalmente estarían los Derechos estatales o nacionales de la cultura”
En el primero se refiere a los instrumentos internacionales emitidos en organismos internacionales. El segundo lo conforman las normas para los países que están viviendo procesos de integración como el caso de la Unión Europea (Derecho Comunitario), y el tercero las normas específicas de cada país. Para el caso de Guatemala he sugerido, siguiendo las clasificaciones que propone el profesor Prieto de Pedro en su análisis, que las normas las estudiemos en áreas como: Derecho Constitucional de la Cultura, Derecho Penal de la Cultura, Derecho Laboral de la Cultura, Derecho Administrativo de la Cultura, Derecho Tributario de la Cultura, etc.
Llegará el momento, como ya se ha hecho en otros países, de generar posgrados universitarios, en los que entre las materias se incluya la administración cultural, la gestión cultural, arte y derecho, patrimonio cultural, Derecho de Autor y Derechos Conexos, Industrias Culturales, Integración Cultural, Políticas Culturales, Derechos Culturales, derecho a la cultura, y otras materias, como ya sucede en países como España, por la importancia que tendrá esta materia, es decir el Derecho de la Cultura, no solo para la salvaguardia de patrimonios culturales, sino también para atender y regular la diversidad cultural de nuestro país y el respeto, aplicación y promoción de los derechos culturales de las personas y de los pueblos que forman Guatemala.
La definición más apropiada del Derecho de la Cultura es el conjunto de normas jurídicas relacionadas con cultura y su patrimonio, que se encarga además del estudio del Derecho de Autor y Derechos Conexos, y todo lo relativo a los derechos culturales de las personas, en lo individual y en lo colectivo.
Entre estas normas se encuentran las que regulan los programas, proyectos y acciones para promover, defender, restaurar y difundir expresiones culturales, así como las que declaran patrimonios culturales protegidos, las que crean y norman dependencias y entidades para la cultura, reconocen y regulan derechos culturales, derechos laborales, fiscales y tributarios para hacedores y portadores de expresiones culturales, tradicionales o artísticas.
El Derecho de la Cultura es de orden público, aunque en algunos casos se relaciona con aspectos privados.
Es un derecho dinámico porque responde a necesidades que surgen constantemente, o que existen en asuntos relacionados con el quehacer de la cultura, Se incluye como ya se indicó dentro del Derecho de la Cultura el Derecho de Autor y Derechos Conexos, y en su momento, cuando se reconozca, la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales y conocimientos ancestrales. Su estudio y conocimiento es importante y necesario para todos los proyectos, programas y acciones relacionadas con cultura y su patrimonio, con diversidad y derechos culturales, así como para el funcionamiento de dependencias gubernamentales relacionadas con estos temas. Es importante también para el trabajo de asociaciones, fundaciones, grupos culturales, hacedores y portadores de expresiones culturales y artísticas, a nivel colectivo o individual, porque regula sus actividades.
Como estudioso del tema he publicado siete libros. Dos patrocinados por el Ministerio de Cultura, uno por ADESCA y otro por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuatro están relacionados con la legislación cultural, uno sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos y otro explicando en que consiste el Derecho de la Cultura, con el sello de Editorial Nueva Narrativa, que dirijo. En la FILGUA del año 2024 presenté el último de estos. A los interesados se los enviaré gratuitamente, en edición digital, si me los solicitan al correo [email protected]
Me interesa que más profesionales y estudiantes del Derecho, así como de carreras afines, conozcan de esta disciplina jurídica. Compartir conocimientos es un legado de quienes vivimos la etapa de nuestros años dorados.
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