El 4 de julio comenzamos, junto a un grupo de personas, un esfuerzo cívico para recolectar firmas y proponer una reforma constitucional que modifica 24 de los 281 artículos de nuestra Constitución, es decir, menos del 10 por ciento.
El objetivo es corregir los vicios que nuestro diseño constitucional contiene en materia de justicia. En primer lugar, la reforma propone eliminar las comisiones de postulación, un mecanismo que da un asiento a las universidades del país, a los colegios profesionales y al estamento judicial, entre otros actores, en la selección de las altas autoridades judiciales, del fiscal general y del contralor general de cuentas, sin atender a los méritos.
En segundo y tercer lugar, la reforma busca quitarle al Congreso la designación de los magistrados de apelaciones y crear una auténtica carrera judicial. Hoy la carrera judicial es de un solo peldaño, porque el Congreso designa cada cinco años a casi 300 magistrados de apelaciones, algo inédito en Latinoamérica y en el mundo. No existe país civilizado donde el Congreso tenga un control tan transversal de la justicia como en Guatemala. Por eso la carrera judicial no existe, por más que el texto constitucional la declare, pues para ascender cualquier juez necesita un padrino en el Congreso que le asegure su designación, en lugar de demostrar sus méritos.
Por último, la reforma aumenta los períodos de las altas cortes a 12 años en el caso de la Corte Suprema de Justicia y a 8 años en el caso de la Corte de Constitucionalidad. Guatemala tiene los períodos más cortos de América Latina y del mundo, pues en Latinoamérica los magistrados de las altas cortes duran en promedio 9 años y en algunos países, como Argentina, sus cargos son vitalicios. Con este cambio se busca alejar el nombramiento de las altas cortes del ciclo político y darles más independencia. Además, se busca terminar con la mala costumbre de cambiar cada 5 años a los 10 magistrados de la CC y a los 13 de la Corte Suprema, un modelo que rompe la memoria institucional, impide que se asiente una jurisprudencia estable y somete cada elección de cortes a una repartición de cuotas políticas.
La propuesta incluye otros ingredientes, como quitarle a la Corte Suprema de Justicia, hoy todopoderosa, las tareas de administración, de designación de jueces y de distribución de las salas de la Corte de Apelaciones, conforme a las buenas prácticas en la materia.
Si bien la reforma es esencialmente técnica, acotada y busca alinear el modelo guatemalteco con los estándares internacionales en materia de justicia, no está exenta de críticas ni de discusión. Lo sorprendente ha sido que la principal oposición provenga de un sector que grita a los cuatro vientos que la Constitución no se toca.
Sin duda hay un debate legítimo sobre la duración de las constituciones y la estabilidad que es deseable en un texto constitucional. Desde la fundación de los Estados Unidos, Jefferson y Madison discutieron cuánto debía durar una constitución. Jefferson creía que ninguna generación tenía derecho a atar a la siguiente con sus leyes, por eso propuso que las constituciones caducaran cada 19 años y que cada generación volviera a discutir sus reglas fundamentales. Madison le contestó en El Federalista 49 que consultar al pueblo con frecuencia le quitaría al gobierno la veneración que solo da el tiempo, y que sin esa veneración ni el gobierno más sabio tendría la estabilidad que necesita.
Lo curioso es que ninguno de los dos fue del todo fiel a lo que predicaba. Madison defendía la permanencia y, sin embargo, fue pieza clave para enterrar los Artículos de la Confederación. Jefferson, por su parte, era presidente justo cuando la Constitución estadounidense cumplía 19 años y, en lugar de sustituirla, la preservó.
Por la historia y el contexto particulares de los Estados Unidos, se entiende el culto a su Constitución y las reservas frente a su modificación. No es el caso de Guatemala, cuya Constitución vigente, la séptima nacional de su historia, nació en un contexto de transición democrática y fue reformada en 36 de sus artículos en 1993-1994. Aun así, incluso en el caso estadounidense hay dos aspectos a considerar.
El primero es que la imagen de unos Estados Unidos reacios a reformar su Constitución resulta engañosa. Jill Lepore, en su fascinante libro We the People, explica que la Constitución estadounidense tiene apenas 27 enmiendas, una de las tasas de reforma más bajas del mundo, pero aclara que esa cifra refleja lo difícil que es cumplir el procedimiento, pues desde 1789 los ciudadanos han enviado al Congreso casi 10,000 peticiones a favor o en contra de enmiendas y los congresistas han presentado formalmente unas 12,000 propuestas. El artículo V exige el voto de dos tercios de ambas cámaras del Congreso y la ratificación de tres cuartas partes de los estados, de manera que casi todos los intentos fracasan y los que prosperan suelen tardar décadas. La enmienda que abolió la esclavitud se propuso 57 años antes de ratificarse, y la que reconoció el voto de las mujeres tardó 72 años.
Además, la mirada cambia por completo cuando se voltea hacia los estados. Cada estado tiene su propia constitución y, desde 1776, han celebrado unas 250 convenciones constituyentes y adoptado 144 constituciones, es decir, unas 3 por estado. De más de 10,000 enmiendas propuestas en los estados, casi 7,000 fueron ratificadas. La Constitución de Massachusetts de 1780, redactada por John Adams y todavía vigente, se ha reformado más de 100 veces. Un delegado a una convención constituyente de Misuri llegó a sugerir que las constituciones estatales se reescribieran cada 14 años. De modo que en el mismo país que venera su Constitución federal, reformar la norma fundamental es una práctica ordinaria.
El segundo aspecto es que la Constitución federal cambia aunque su texto permanezca intacto, porque la Corte Suprema la reinterpreta constantemente. Lepore describe la relación entre la reforma formal y la interpretación judicial como hidráulica, pues mientras más difícil es enmendar el texto, más se acude a la Corte para cambiar su significado. En 1857, en el caso Dred Scott, la Corte resolvió que ninguna persona de ascendencia africana podía ser ciudadana.
En 1954, en Brown v. Board of Education, declaró inconstitucional la segregación escolar. En 1973, con Roe v. Wade, reconoció el derecho al aborto, y en 2022, con Dobbs, lo eliminó. Ninguna de esas decisiones pasó por el artículo V y, sin embargo, todas alteraron el contenido de la Constitución tanto como lo hubiera hecho una enmienda. El camino también ha corrido en sentido inverso, porque de las 15 enmiendas ratificadas después de la Carta de Derechos, sin contar la 18 y la 21, pues la segunda derogó a la primera, 7 sirvieron para revertir fallos de la Corte Suprema.
El resultado, según Lepore, es que cada cierto tiempo la mitad del país siente que la Corte usurpó un poder de reforma que le corresponde al pueblo, lo cual ha agravado la polarización y ha dejado en pie instituciones que hoy nadie diseñaría, como el Colegio Electoral o el cargo vitalicio de los magistrados. La Constitución estadounidense no se ha reformado de manera significativa desde 1971.
Por eso, quienes en Guatemala repiten que la Constitución no se toca invocan un modelo que ni siquiera existe en el país que más venera la suya. Los propios fundadores lo entendieron así. George Mason advirtió en la Convención de Filadelfia que la Constitución tendría defectos y que era mejor prever su reforma por una vía ordenada que dejarla al azar y a la violencia. James Wilson llamó «principio vital» al derecho del pueblo de reformar su constitución, pues lo veía como una fuente de paz y de mejora. Una constitución que no puede corregir sus propios vicios termina cambiando por otras vías, menos transparentes y democráticas. En Guatemala los vicios del sistema de justicia están diagnosticados desde hace años, y el procedimiento para corregirlos está en la propia Constitución. Usarlo también es una forma de respetarla.
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