En 1990 fui nombrado por Marta Regina de Fashen, ministra en ese año, como jefe de la asesoría jurídica del Ministerio de Cultura y Deportes. Hasta ese momento desconocía que existía una legislación cultural específica para la cultura y el patrimonio cultural. Todavía no se hablaba del Derecho de la Cultura como una rama del Derecho en General. El ejercicio del cargo me resolvió un problema existencial, porque descubrí que existe una importante relación entre Cultura y Derecho.
Eso me llevó a conocer más de esta disciplina jurídica y a publicar, en años posteriores, siete libros sobre la materia, entre estos uno dedicado específicamente al Derecho de la Cultura y otro sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos. El resto son breviarios y recopilaciones de legislación cultural, nacional e internacional. He tenido también el privilegio de participar en eventos internacionales relacionados con esa importante área del Derecho. El pionero de estos estudios en nuestro país fue Alfonso Ortiz Sobalvarro. Un texto de él fue publicado en una revista de ASIES sobre el Derecho Constitucional de la Cultura.
El Derecho de la Cultura según el autor español Jesús Prieto de Pedro es una especialidad jurídica, así lo expresa en estudio publicado en Lecciones y materiales para el estudio del Derecho Administrativo- IUSTED, Madrid 2009, tomo VIII, vol II, páginas 261 a 290. Dicha afirmación significa que es una rama como la penal, la laboral, la civil. etc. Para justificar su afirmación explica lo siguiente: “Tradicionalmente, derecho y cultura no fueron asuntos que casaran fácilmente, al menos en forma explícita. Pero en los últimos tiempos se ha producido un crecimiento acelerado de dicha relación hasta el punto de que hoy estamos asistiendo a un proceso de afirmación de una nueva especialidad científica y académica con nombre propio, el “Derecho de la Cultura”. Especialidad científica, porque las aportaciones teóricas y de investigación sobre este asunto han alcanzado una significación más crítica en los últimos tiempos. Académica porque asimismo se constata una cada vez mayor presencia de esta especialidad en los planes de estudio y programas universitarios”
El autor citado sitúa el Derecho de la Cultura en el marco de las Ciencias Sociales aplicadas a la cultura, indicando que “es necesario advertir que uno de los hechos más llamativos en las últimas décadas es el de la explosión de la multiplicidad de análisis sobre la cultura”. Indica que ya no solo disciplinas como la antropología y filosofía, sino también en la economía. Pone como ejemplo que en 1983 el estudioso John Galbraith, en una conferencia impartida en Londres, se preguntaba sobre si el arte y la cultura podían ser objeto de análisis económico. Para sustentar sus afirmaciones Prieto de Pedro nos explica que otras disciplinas como la ciencia política se han interesado en temas de cultura, lo mismo que la Comunicación y la Sociología de la Cultura.
Como antecedentes de sus explicaciones, el jurista indicado, da un panorama histórico del término y del concepto de cultura, pero advierte que “la relación entre Derecho y Cultura tiene raíces antiguas, por el nacimiento en siglos pasados de legislaciones culturales, algunas de ellas con las regulaciones para el Derecho de Autor, como el Estatuto de la Reina Ana, de Inglaterra, que reguló en 1790, por primera vez el copyright”. Menciona también que en América Latina a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, se aprobaron regulaciones para la propiedad intelectual.
Por los antecedentes que analizó Pietro de Pedro él explica de “un tránsito de la legislación cultural al Derecho de la Cultura”, por lo que dice lo siguiente: “Si la legislación cultural es un hecho antiguo, lo que, en realidad, si es nuevo es el “Derecho de la Cultura”, porque este concepto implica algo ya diferente a la mera existencia de normas que tienen como objeto temas o asuntos culturales”.
“El Derecho de la Cultura, –nos reitera el autor mencionado que – es una construcción doctrinal que propugna un enfoque global e integrado de todos los procesos legislativos que tienen que ver con la cultura, cada vez más amplios e intensos. Esto en consecuencia, sería una nueva especialidad que se vendría a sumar a otras especialidades recientes con vocación de integralidad como las del Derecho del Medio Ambiente o el Derecho Urbanístico surgidas en las últimas décadas”.
Luego nos dice: “Ese enfoque global e integrado que aporta la especialidad del Derecho de la Cultura acrecienta nuestra capacidad de entender los procesos normativos culturales, y también el papel que debe representar el derecho en torno a la cultura. Porque uno de los problemas que tenía la llamada fase de “legislación cultural” es que esos tiempos la función del derecho en relación con la cultura no era únicamente una función de garantía y protección de los procesos culturales. Era asimismo una función en gran medida orientada al control…sin embargo el Derecho de la Cultura moderno, inserto en el marco de un Estado democrático y de derecho, no puede tener otro objetivo que la garantía del libre desarrollo de los procesos de creación, trasmisión y conservación de la cultura. El derecho cultural es ahora un instrumento clave para garantizar los procesos culturales, la libertad cultural, la diversidad y el pluralismo, en definitiva, para garantizar los derechos culturales”
En cuanto al contenido del Derecho de la Cultura, el jurista español, del que copiamos sus reflexiones, nos indica, que “al hacer el mapa del campo que abarca- esta disciplina- habría que empezar por diferenciar tres estrados de normas jurídicas. En primer lugar, tendríamos el Derecho Internacional de la Cultura, en segundo, el Derecho Supranacional de la Cultura, y finalmente estarían los Derechos estatales o nacionales de la cultura”
El primero se refiere a los instrumentos internacionales emitidos en organismos internacionales. El segundo lo conforman las normas para los países que están viviendo procesos de integración como el caso de la Unión Europea (Derecho Comunitario), y el tercero las normas específicas de cada país
La definición del Derecho de la Cultura sería de acuerdo a quien escribe este texto: “El conjunto de normas jurídicas, convenios y convenciones, relacionadas con cultura y su patrimonio. Además el estudio del Derecho de Autor y Derechos Conexos, de todo lo relativo a los derechos culturales de las personas, en lo individual y en lo colectivo. Atiende también lo relacionado con diversidad cultural.
Entre estas normas se encuentran las que regulan programas, proyectos y acciones para promover, rescatar, defender, restaurar y difundir expresiones culturales, así como las que declaran patrimonios culturales protegidos, las que crean y norman dependencias y entidades para la cultura; públicas o privadas, reconocen y regulan derechos, entres estos derechos laborales, fiscales y tributarios para hacedores y portadores de expresiones culturales, tradicionales o artísticas. Incluyen además los delitos contra patrimonios culturales”.
El Derecho de la Cultura es de orden público, aunque en algunos casos se relaciona con aspectos privados.
Es un derecho dinámico porque responde a necesidades que surgen constantemente, o que existen en asuntos relacionados con el quehacer de la cultura, entre otros a exigencias de protección de patrimonios culturales, a requerimientos de los pueblos y personas en cuanto a sus derechos culturales, a compromisos adquiridos en Convenciones y Convenios internacionales, así como por recomendaciones y declaraciones de reuniones de entidades internacionales de cultura, o de autoridades de los paises, como es el caso de las cumbres de presidentes y jefes de Estado de Iberoamérica, o de reuniones de ministros y secretarios de cultura.
El Derecho de la Cultura, a criterio del autor de este texto, en base a lo expuesto por Pietro de Pedro—- él lo hace para el caso europeo— puede dividirse para paises como en otras ramas específicas. La afirmación es válida para efectos didácticos y de filosofía del derecho. Se puede así hablar de un Derecho Constitucional de la Cultura, un Derecho Administrativo de la Cultura, un Derecho Internacional Público de la Cultura, un Derecho Tributario de la Cultura, un Derecho Laboral de la Cultura, de un Derecho Penal de la Cultura, etc. Es decir de la mayoría de ramas del Derecho.
Lo que debe quedar claro es que para acceder a cualquier rama del Derecho de la Cultura es necesario tener conocimientos previos sobre cultura, sobre patrimonio cultural y con otras materias relacionadas con estas áreas, porque sirven de base para su estudio. Se entiende el porqué y el para qué.
La legislación cultural de Guatemala, en cuanto a salvaguarda de patrimonios culturales, se inicia desde la época colonial, pero se puede afirmar que es en el siglo 19, con la emisión de las primeras normas, ya en el periodo de la república, que se comienza a consolidar dicha legislación, que respondió en sus inicios a un sistema jurídico coincidente con el sistema económico y social que se heredó de la colonia española, en cuanto que privilegió las expresiones culturales de la cultura dominante o hegemónica: la mestiza o ladina, pero de la clase alta de la misma, frente a las subordinadas que son las indígenas, las campesinas y las de las clases bajas y medias de dicha cultura. Se creía entonces que cultura equivalía solo a expresiones artísticas y a las prácticas sociales de ese sector de nuestra sociedad. No fue sino hasta cuando se creó la UNESCO que se consensuó una definición de cultura, que es coincidente con el contenido de nuestra Constitución de los artículos 57 al 66, y con la normativa jurídica emitida a partir de entonces.
Se puede afirmar a partir de lo explicado que a nivel nacional esta situación comenzó a cambiar a partir de la segunda mitad del siglo XX como consecuencia de acontecimientos importantes como la “revolución de octubre de 1944”, la firma de los acuerdos de paz, y con la creación de dependencias gubernamentales para la cultura. A nivel internacional la creación de organismos que emiten declaraciones, recomendaciones y convenciones.
La emisión de la legislación nacional relacionada con patrimonios culturales se puede dividir en varios periodos, pero tiene su mayor desarrollo a partir de la segunda mitad del siglo XX. En estos años se emitieron leyes importantes, entre ellas La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, y la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Se ratificó además la Convención del Patrimonio Cultural y Natural.
Para el siglo XXI existe una abundancia de acuerdos ministeriales emitidos por el MICUDE. Se han ratificado también algunos convenios y convenciones emitidas por organismos internacionales, y se han aceptado recomendaciones y declaraciones emitidas en reuniones de presidentes y jefes de Estado de Iberoamérica, como la Carta Cultural Iberoamericana.
En Guatemala deben existir abogados especializados en Derecho de la Cultura que conozcan de las ramas del mismo, porque eso ayudaría a la efectiva salvaguardia del patrimonio cultural, material e inmaterial, es decir la restauración, defensa, conservación y difusión, así como de cualquier acción, proyecto o programa para dichos patrimonios.
Deben existir también tribunales penales especializados en delitos y faltas contra el patrimonio cultural, así como también en delitos contra la propiedad intelectual. Uno de los grandes avances en Guatemala es la creación e implementación de dos fiscalías en el Ministerio Público. Una dedicada a delitos y faltas contra el Patrimonio Cultural, y otra para delitos contra la Propiedad Intelectual.
Urge que en las universidades del país se establezcan estudios de posgrado en Derecho de la Cultura y cursos específicos para carreras relacionadas con expresiones artísticas, de patrimonio cultural y de cultura en general.
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