Cuando las formas traicionan los principios del Art. 113 de nuestra Constitución

Mariana Rohrmoser

febrero 24, 2026 - Actualizado febrero 23, 2026
Mariana Rohrmoser

La legitimidad de las instituciones no descansa únicamente en su existencia formal, sino en la forma en la que éstas se integran.

El Tribunal Supremo Electoral no es la excepción, considerándose sustancial para la vida democrática del país, por lo que la idoneidad de sus Magistrados depende, en gran medida, de la credibilidad de los procesos electorales y, en consecuencia, la confianza ciudadana en ese sistema que lo fundamenta.

Precisamente por ello, un grupo de profesionales del derecho, en calidad de postulantes; las abogadas y notarias Ana Elly Yobana López Oliva de Bonilla, Rita María Elizondo Hernández, Mariana Rohrmoser Moreno, y el abogado y notario Carlos Arsenio Pérez Cheguen, dentro del proceso de elección de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral para el período 2026–2032, hemos promovido una acción de Amparo en única instancia ante la Corte de Constitucionalidad, con el objeto de impedir que se consuma una elección que; según se expone en él, se fundamenta en una nómina integrada en contravención directa a la Constitución.

Los ponentes del Amparo, quienes a su vez somos profesionales del derecho y que participamos como postulantes dentro del proceso de integración de nómina, actuamos en nombre propio y con legitimación activa, en ejercicio del derecho constitucional para optar a cargos públicos en condiciones de mérito, conforme al artículo 113 de la Constitución y con base en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en su modalidad de Amparo preventivo, accionamos ante una amenaza cierta e inminente, teniendo como acto reclamado una elección inminente sobre una nómina que a todas luces fue viciada.

Consideramos que el acto que se impugna es concreto, pues constituye una clara amenaza, si el Congreso de la República procede a elegir Magistrados al TSE utilizando esa nómina de veinte candidatos que fue conformada por la Comisión de Postulación mediante un procedimiento viciado en su fase decisoria final.

La nómina fue remitida al Congreso el 17 de febrero de 2026. A partir de ese momento, la Comisión quedó disuelta por mandato legal, quedando sin posibilidad de corregir los errores del proceso. Ante la inexistencia de un recurso ordinario idóneo, el Amparo se convierte en el único mecanismo constitucional capaz de evitar la consumación del agravio.

En tal sentido nos enfrentamos a una violación al principio de mérito como primordial núcleo del problema, siendo el eje central de dicho Amparo, la violación del artículo 113 de la Constitución, mismo que ordena que el acceso a cargos públicos se determine exclusivamente con base en mérito: capacidad, idoneidad y reconocida honorabilidad.

La Corte de Constitucionalidad ha sido categórica al respecto. En la sentencia de 13 de junio de 2014, expediente 2143-2014, estableció que la votación final de las Comisiones de Postulación debe ser pública, razonada y motivada individualmente, de manera que pueda ser verificable de manera objetiva por qué se elige o se excluye a cada candidato.

Sin embargo, en el proceso impugnado ocurrió lo contrario.

Antes de iniciar la votación, la Comisión aprobó una declaración general conjunta, afirmando que todos los postulantes cumplían con los requisitos de idoneidad, capacidad y honorabilidad.

Acto seguido, procedió a votar de forma binaria, es decir: “a favor” o “abstención”, sin expresar razón alguna respecto de cada aspirante.

En tal sentido, el momento decisorio final, que es donde la propia Constitución exige la motivación del mérito, fue reducido a un ejercicio aritmético sin justificación alguna. Esto no es un detalle menor, pues constituye precisamente la eliminación material del principio de mérito.

Por lo anterior, la jurisprudencia constitucional fue absolutamente ignorada, recordando que

La Corte de Constitucionalidad ha fijado con claridad el estándar aplicable.

Así puede traerse a colación la sentencia arriba citada (Exp. 2143-2014), en donde dicha Corte estableció que:

La evaluación previa (tabla de gradación) no sustituye la obligación de motivar el voto.

Cada comisionado debe justificar de manera pública, razonada y expresa su decisión al momento de votar.

La integración de la nómina debe permitir verificar objetivamente que la selección responde al mérito constitucional.

Adicionalmente, en la sentencia de 12 de enero de 2022, expedientes acumulados 3910-2021, 3950-2021 y 3951-2021, la Corte desarrolló los criterios para determinar cuándo existe una amenaza constitucionalmente relevante, señalando que deben concurrir tres elementos:

  • Existencia material del acto base
  • Inminencia de su ejecución
  • Certeza objetiva de que ocurrirá en breve

Todos estos elementos se encuentran plenamente configurados en el presente caso, por lo que se evidencian irregularidades en la votación que fue llevada a cabo por la ya extinta Comisión de Postulación.

El problema además no se limita a la falta de motivación, pues la sesión final de la Comisión evidenció irregularidades graves que afectan la validez del acto colegiado, tales como la modificación del listado de candidatos durante la sesión, la

omisión de postulantes y posteriormente a ello la corrección del orden.

Asimismo, se repitieron conteos y votaciones, se alteraron resultados sin procedimiento reglado y para colmo de males se cerró la votación al llegar a 20 candidatos, dejando fuera a otros con igual puntuación.

En un órgano colegiado, la voluntad válida sólo existe cuando el resultado es cierto, estable y verificable. Si este fluctúa dentro del mismo acto decisorio, se rompe la seguridad jurídica, así como la objetividad del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto y las irregularidades descritas, se vulneran directamente derechos constitucionales, tales como:

-El derecho a optar a cargos públicos en condiciones de mérito (art. 113)

-La igualdad ante la ley (art. 4)

-La seguridad jurídica (art. 2)

-El debido proceso (art. 12)

-El principio de legalidad en la función pública (art. 154)

En esencia esto no se trata de un simple desacuerdo con un resultado. Se trata de un procedimiento que, en su fase final, dejó de ser constitucionalmente verificable.

En tal sentido, los ponentes del Amparo interpuesto solicitamos estas peticiones claras:

1. Como medida urgente que se otorgue el Amparo provisional; y

2. Que el Congreso se abstenga de elegir magistrados del TSE con la nómina actual;

3. Que la Comisión de Postulación repita la votación final y esta vez lo haga respetando los parámetros constitucionales

Como decisión definitiva se solicita a la CC se declare inválida la nómina, que ordene su reposición, que obligue a que la votación se realice con motivación pública, razonada e individualizada.

Toda la población debe tener muy en cuenta que esto no sólo es una cuestión o un tema de abogados, políticos o funcionarios, sino de toda la ciudadanía y que esto le concierne hoy más que nunca, si realmente desea un país con estabilidad y con elecciones libres y absolutamente transparentes, pues está en juego nuestra democracia.

Cabe mencionar que dicho Amparo no busca favorecer a una persona en particular. Su objetivo es más amplio y profundo y radica exclusivamente en defender el principio de mérito en el acceso a la función pública y garantizar que la autoridad electoral máxima del país sea integrada conforme a la Constitución.

Recordemos que cuando se normaliza que los procesos de selección se realicen sin motivación, sin transparencia y sin respeto al mérito, lo que se erosiona no es una elección, sino la confianza misma en las instituciones.

Guatemala ha avanzado en la construcción de estándares constitucionales para la selección de autoridades y por tanto es muy importante observar y respetar la jurisprudencia que la CC ha generado, siendo ésta muy clara, consistente y exigente.

La pregunta que hoy se plantea no es jurídica, sino institucional:

¿Estamos dispuestos a cumplir esos estándares o a simular su cumplimiento?

Esperaremos que la Corte de Constitucionalidad respete sus propios fallos, los respete y haga valer.

Tags:
0 Comentarios

Comentarios de la comunidad

Todos los derechos reservados © eP Investiga 2024

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

¿Olvidó sus datos?