Legitimidad y legalidad

Pedro Sincal C.

octubre 28, 2025 - Actualizado octubre 27, 2025
Pedro Sincal C.

En Guatemala el problema es de fondo, es histórico, empezó desde la invasión española que sufrieron los pueblos originarios desde hace más de 500 años. Y el sometimiento se ha venido legalizando con diferentes leyes y se vino a concretar con la promulgación de la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985. Ante los acontecimientos actuales del pueblo Maya Tz’utujil es necesario hacer la distinción entre legitimidad y legalidad. Tradicionalmente, estos términos han sido reconocidos como diferentes; legitimidad siempre se ha confrontado con la legalidad. Empecemos por entender que en Guatemala no existe legitimidad constitucional, porque ésta, solo se alcanza cuando se respetan de la mejor manera los valores reconocidos en la Constitución Política de todos los pueblos y sectores sociales representativos, y esto no sucede en Guatemala, porque en la creación de dicha constitución no participaron los pueblos originarios y los demás sectores representativos de la sociedad.

Se puede decir entonces que la Constitución promulgada en el año de 1985 en Guatemala carece de legitimidad, ya que, si bien es cierto, en la creación de la Constitución hubo un poder constituido (Asamblea Nacional Constituyente), pero no hubo un poder constituyente representativo de acuerdo al artículo 141 de la constitución, el cual establece que: La soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio…, y en dicha ANC, no hubo participación de los pueblos originarios de forma representativa y desde ese momento, careció de legitimidad, o sea que la falta de participación y representación proporcional de los pueblos indígenas en la Constituyente, no le da legitimidad a la Constitución de la República de Guatemala. Por consiguiente, se puede afirmar que la Constitución guatemalteca y sus demás leyes no tienen legitimidad ante la sociedad guatemalteca, pero sobre todo a los pueblos originarios, porque el órgano que creó dicha constitución, tampoco la tenía.

Por su parte, la legalidad supone sometimiento a la ley, lo cual puede llevar en ciertos casos a un nivel alto de formalismo, el cual es aprovechado por los sectores dominantes, los cuales se concentran en la simple aplicación de la ley, porque no les conviene entrar a conocer la legitimidad de las propuestas de los pueblos originarios, tal es el caso del Pueblo Maya Tz’utujil de Santiago Atitlán. La defensa del Estado de derecho se limita muchas veces solo a defender la legalidad de los procedimientos, casi nunca su legitimidad.

De este modo, se debe reconocer que el concepto de legitimidad tiene un grado mayor de importancia que la legalidad, puesto que la primera hace referencia a las bases por las que un sistema determinado debe ser aceptado, mientras el segundo se concentra en la adecuación externa a la ley, muchas veces sin cuidarse de los valores que ésta quiere imponer. La legalidad implica la sujeción a un marco de leyes impuesto por el Estado, especialmente por el Poder Legislativo, pero la legitimidad implica ese nivel de reconocimiento que reciben todos los poderes del Estado en virtud de que los ciudadanos lo reconocen como suyo.

Decir que una conducta o acto es legal cuando se conforma a lo determinado en las leyes es un enunciado que debe evaluarse en el contexto de la práctica real y concreta del derecho. Por esta razón, los sectores legalistas, generalmente conservadores, suelen afirmar la validez de la antigua máxima Dura lex, sed lex, (Dura es la ley, pero es la ley) porque saben que la ley, supuestamente, se debe aplicar sin contemplaciones, cuando muchas veces es claro que cierta ley va en contra del sentido de justicia, tal es el hecho de mandar a los antimotines en contra de un pueblo que ostenta el poder soberano absoluto, el Pueblo Maya Tz’utujil de Santiago Atitlán.

Sin embargo, los grupos reaccionarios no suelen examinar la justicia de las leyes. La razón consiste en que a menudo, la elaboración de las leyes es influenciada por los sectores de poder que dominan en un país determinado. Esta situación suele darse con los cuerpos legislativos afectados por la corrupción, los cuales suelen responder a financistas. De ahí la necesidad de fomentar cambios políticos que hagan que la legislación vuelva a formularse en función del interés general, y no para beneficiar a los sectores que se benefician de la corrupción política.

La legitimidad descansa en los derechos humanos. En este sentido, la caracterización de lo que es legítimo necesita mayor análisis. Muchas veces, los teóricos liberales, especialmente los neoliberales, se quejan de la proliferación de derechos humanos. Ellos piensan que solo los derechos individuales son los que tienen valor, tal es el caso del alcalde municipal de Santiago Atitlán, porque está respaldado por la ley, por lo tanto, solo estos deben ser respetados. Sin embargo, la cuestión es más complicada, puesto que existen otras formas de vida, con sus valores propios, que necesitan ser reconocidas en toda su legitimidad. En este sentido, por ejemplo, se puede valorar la importancia de las formas comunales de vida, las cuales son difícilmente reconciliables con el individualismo de orden neoliberal.

Puede decirse, por lo tanto, que la legitimidad es ese rasgo que tienen las instituciones a partir de la cual se puede determinar la aceptabilidad de estas, bajo los criterios culturales que preserva una colectividad humana determinada. De este modo, una norma, por ejemplo, es legítima cuando se impone por su racionalidad, entendiendo esta desde una perspectiva amplia, y definitivamente, abierta al reconocimiento de la diversidad cultural y al consentimiento racional de sus destinatarios. Por esta razón, el monoculturalismo del derecho occidental y la política que la realiza ya no es sostenible frente a los reclamos de los pueblos indígenas que han ganado progresivamente su reconocimiento a través de múltiples ámbitos, como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas. Los pueblos originarios van tomando conciencia de sus legítimos derechos, y siempre con una actitud de diálogo, buscan que éstos se respeten de la misma manera en que se respetan los derechos de los colectivos no indígenas. La lucha de los pueblos indígenas, en realidad, está a favor de la profunda democratización de la sociedad en los que estos pueblos han llevado su vida durante siglos.

La mejor manera para demostrar la legitimidad constitucional guatemalteco es con la promulgación de una nueva constitución, en la que se establezcan con claridad las demandas de los pueblos indígenas y los sectores representativos de la sociedad guatemalteca. LA REFUNDACIÓN DEL ESTADO.

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