En este pueblón llamado país, resulta que quienes están llamados a defender los derechos constitucionales de la población terminan acusando a la ciudadanía y violando esos derechos.
En Guatemala, más claro no canta un gallo. En su segundo párrafo, el artículo 35 constitucional dice: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.
Pues resulta que la magistrada de la Corte de Constitucionalidad, Dina Ochoa, quien por su cargo es una funcionaria pública, decidió presentar denuncia penal por Difamación y Calumnia ante el Ministerio Público (MP) en contra de una ciudadana que, con un cartel pegado en la parte trasera de su vehículo, critica su actuar como magistrada.
La situación ha despertado el debate público, llegando incluso a la crítica de ese derecho ciudadano y, en algunos casos, haciendo extensiva la crítica a lo que algunos llaman un privilegio para periodistas. Personalmente siempre he estado en contra de esa desventaja del funcionariado porque, de alguna manera, facilita que muchos incurran en la difamación, la injuria y la calumnia, protegidos de ese privilegio ciudadano que otorga la Constitución. Pero lo cierto es que existe. Y en el caso de los periodistas, exclusivamente, para ello es que hay normas éticas que exigen al periodismo el respaldo de sus acusaciones con pruebas sustentadas que les eviten incurrir en el delito. De alguna manera lo he planteado así en mi columna anterior: El periodismo aporta pruebas, no especulaciones.
Particularmente en este caso, considero que la ley protege a la ciudadana acusada. El Ministerio Público, que debe perseguir a quienes cometen delitos penales, no debió siquiera considerar la acusación. Aún así, la agente fiscal que lleva el caso citó a la acusada para hacerle saber que era investigada como sospechosa de cometer el delito. ¿Un intento de amenaza o intimidación? No lo sé, pero a eso huele.
Pienso que si hay personas o funcionarios a quienes no les parece que la ciudadanía tenga el derecho de criticar el accionar del funcionariado en el ejercicio de sus cargos, debieran proceder a la promoción de una reforma constitucional y con ello modificar ese derecho según se considere conveniente. Pero mientras el artículo 35 de la Constitución Política de la República lo contenga y esté vigente, pues a los funcionarios no les queda nada más que soportar la crítica.
Y para aquellos que lo consideran un privilegio para periodistas, pues debo indicar que, sin temor al error, se equivocan. Ese es un derecho ciudadano y no particular para periodistas, porque la Carta Universal de los Derechos Humanos así lo dicta en su artículo 19 y ese pensamiento es recogido en su plenitud por el artículo 35 de nuestra Constitución.
Por supuesto que el artículo 164 del Código Penal de Guatemala establece el delito de difamación, pero este sólo es aplicable cuando la crítica o las imputaciones hechas se dan en contra del honor, la intimidad o la reputación de una persona que no ejerce función pública alguna. Aun así, la legislación guatemalteca establece que ese tipo de delito debe ser tratado a través de un juicio especial llamado de imprenta que debe actuar en el marco del respeto a la libertad de expresión y que también beneficia a los funcionarios que se consideren ofendidos en su honor o reputación.
La Constitución guatemalteca garantiza de forma absoluta la libertad de expresión y, en su momento, ordenó la emisión de una ley específica en ese sentido. Por eso la Ley de Emisión del Pensamiento está entre las leyes de rango constitucional, lo que la hace superior a cualquier otra ley o código.
Es bueno aclarar que este procedimiento, aparentemente malicioso, en contra de la ciudadana, se registró durante la administración de Consuelo Porras al frente del MP, algo que le da tinte de tráfico de influencias de la magistrada Ochoa y complicidad del ente investigador. Esperemos que, con la llegada del nuevo fiscal general, Gabriel Estuardo García Luna, las cosas cambien y el MP vuelva a ser una institución autónoma que persigue a quien debe perseguir y no a quien otros piden que se persiga por intereses particulares.
La Constitución es clara en ese sentido. No deja lugar a duda. Por supuesto que puede gustarnos o no. Pero esos son otros cien pesos, porque si la ley está vigente, como muchas otras, no nos queda más que respetarla, acatarla y cumplirla. Y si nos afecta, pues a ejercer nuestro derecho de defensa y del debido proceso, que también nos garantiza la Constitución.
LIBRO AL VIENTO
Por cierto, aprovecho para celebrar y felicitar el esfuerzo de las ferias regionales Libro al Viento, esta vez durante los días del 27 al 30 de mayo, en Retalhuleu. Este espacio, con tan ingenioso nombre sin duda extraído de la letra de nuestro Himno Nacional, pero adaptado, es un aporte cultural de alto valor para el país, pues promueve algo que todos debiéramos practicar con constancia y dedicación: la LECTURA. Sí, porque la lectura es la mejor forma de obtener conocimientos que de otra forma nos costaría adquirir y nos permite estar bien informados para tomar mejores decisiones para nuestras vidas y para la sociedad en que compartimos con otros humanos. En Libro al Viento hay encuentros literarios, conferencias, talleres y otras expresiones artísticas. En esta oportunidad, la edición de Libre al Viento está dedicada la escritora y maestra Leonor Alicia Friely Taracena.
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