El pasado 17 de mayo del presente año, en una de sus primeras comunicaciones públicas como fiscal general y Jefe del Ministerio Público; el Dr. Gabriel García Luna indicó, que la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) entraría en una etapa de liquidación.
Lo expresado se fundamenta en una razón contundente y es la pérdida de credibilidad ciudadana en esta fiscalía y la necesidad de revisar los expedientes, actuaciones y responsabilidades acumuladas durante años.
La palabra utilizada por el fiscal general fue precisa: liquidación.
No usó palabras como fortalecimiento, modernización, ni reforma. Dijo claramente; liquidar.
Sin embargo, es de hacer notar que conforme avanzaron los días y con ellos, las entrevistas y declaraciones posteriores, comenzó a aparecer otro término: reestructuración.
Esto no es una diferencia menor.
En el ámbito institucional, liquidar supone el extinguir una estructura, mientras que reestructurar implica preservarla bajo nuevas condiciones.
Y es precisamente allí donde surge una discusión que la autoridad respectiva debiese abordar con mayor profundidad y con mucha menos pasión política, preguntándose, ¿si realmente debe persistir una fiscalía especializada cuya legitimidad se convirtió en tan cuestionada o corresponde cerrarla definitivamente, pues se vincula a un modelo institucional que terminó perdiendo confianza pública?
La respuesta exige partir de una premisa, que radica en entender que las instituciones estatales no adquieren legitimidad por el simple hecho de existir, entendiendo que su permanencia debe justificarse continuamente mediante resultados, objetividad y confianza ciudadana.
La FECI nació bajo una lógica que respondía a combatir fenómenos complejos vinculados a la corrupción, estructuras ilícitas e impunidad, mediante capacidades investigativas especializadas.
Por lo tanto, su razonamiento era claro, entendiéndose que la complejidad criminal exige especialización. En tal sentido ese argumento no es menor.
Analizando sistemas comparados, los mismos recurren a fiscalías especializadas, precisamente porque determinados delitos requieren experiencia acumulada, análisis financiero, metodologías muy distinguidas y variadas, así como el apoyo internacional.
Sin embargo, esa especialización también entraña riesgos, pues toda concentración de funciones investigativas puede derivar, con el tiempo, altos niveles de poder, discrecionalidad, un debilitamiento de controles internos y externos e incluso la
duplicidad de funciones respecto de otras fiscalías. Todos los elementos anteriores pueden ser nocivos, pero ninguno como la percepción de selectividad en la persecución penal.
La pregunta entonces deja de ser si una fiscalía especializada como la FECI, es útil o no.
La verdadera interrogante es: ¿qué ocurre cuando esa especialización pierde legitimidad pública?
Para responder a una interrogante como la anterior, debe tenerse muy en claro que una institución puede conservar competencias legales, más no legítimas, sin contar con la debida confianza y cuando ésta se pierde, surge un debate inevitable, que se resume en cuestionamientos tales como:
¿Es suficiente una reingeniería administrativa para recuperar credibilidad o el deterioro institucional alcanza un punto donde la liquidación se convierte en una opción legítima y necesaria?
Si el fiscal general, posterior a sus primeras declaraciones, sostiene la tesis de la reestructuración, deberá cerciorarse que esa especialización sigue siendo necesaria y que el problema radicó en prácticas concretas, seguramente ilegales y erradas, que partían de decisiones particulares.
Si esa es la conclusión y postura, la solución consistiría en depurar el personal, realizar una auditoría de expedientes exhaustiva, así como fortalecer controles y protocolos que garanticen el debido proceso.
En otras palabras, se estaría preservando la herramienta, cambiando su uso.
Pero si el fiscal general, su equipo y asesores sugieren mantener la primera tesis vertida en las primeras declaraciones, relativa a liquidar dicha Fiscalía, las competencias actualmente concentradas en la FECI podrían redistribuirse hacia fiscalías ordinarias especializadas, ya existentes y conforme a la materia dentro del Ministerio Público, eliminando una estructura cuya permanencia podría prolongar la percepción de desconfianza.
Bajo esta última visión, la liquidación no constituye un debilitamiento institucional, sino más bien un ajuste necesario que permita respirar nuevos aires, tanto a lo interno como a lo externo del MP.
Quizá la sensación de una simplificación organizativa y un retorno a esquemas ordinarios de la persecución penal, sean la salida más fácil para un entramado tan complejo.
En conclusión, el actual fiscal general, deberá decidir entre ambos términos expresados y responder a preguntas que adquieren otras dimensiones, tales como: ¿garantiza la objetividad una fiscalía extraordinariamente especializada o una distribución funcional entre estructuras ordinarias ya existentes?
Seguramente la respuesta no será automática y vendrá de los resultados de las auditorías e investigaciones que a lo interno se realicen.
Lo que sí se tiene muy en claro es que este tema y esta decisión gira en torno a una obligación de carácter político-democrático y es que discutirla deberá hacerse sin convertir cualquier posición en defensa irrestricta o condena absoluta.
Para dilucidar una situación como esta, será importante verificar posturas que plantean disyuntivas tales como: a) Preservar instituciones desacreditadas puede erosionar aún más la confianza pública; o bien b) Destruir estructuras útiles que sólo necesitan reestructuración y reorientación, por reacción política, puede generar nuevas formas de impunidad.
Ese equilibrio exige prudencia, por lo que quizá el debate más importante que deja el anuncio del pasado 17 de mayo no sea el futuro específico de la FECI, sino el cómo rediseñar un sistema de persecución penal que realmente funcione, investigue con firmeza, absoluta objetividad e independencia, así como una legitimidad m, sin politización alguna.
Dicho debate y decisión trasciende el futuro de una fiscalía, pues alcanza al Ministerio Público entero.
Los próximos meses permitirán determinar si la palabra inicialmente utilizada –liquidación– describía una decisión definitiva o sólo era el primer paso hacia una transformación profunda.
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