¡Guatemala ya no aguanta más! Es la de nunca acabar y es que al parecer el sistema está diseñado para que, precisamente éste siempre preserve los intereses y la corrupción.
Jamás hay estabilidad, pues apenas estamos entendiendo y digiriendo situaciones como el veto presidencial y sin cese alguno, se viene otra avalancha de problemas e inseguridad, como la repudiable fuga de 20 reos de Fraijanes II.
Por ahora trataremos el tema del reciente conflicto entre el Ejecutivo y el Congreso por el veto presidencial al Decreto 7-2025, conocido como la “Ley Codedes” y en otra oportunidad y si dan las fuerzas para seguir luchando por entender y ayudar a este país, quizá tratemos esta otra terrible situación que también enfrenta el Gobierno, como lo es esa delicada fuga de mareros, que no sólo pone en tremendo peligro a la ciudadanía, sino que también demuestra la fragilidad del Estado en el que estamos viviendo.
Para analizar un poco el tema del veto, es necesario plantear dos preguntas esenciales y con sus respectivas respuestas, irán tomando forma las conclusiones del porqué, lo sucedido.
Lo primero: ¿Cómo funciona realmente el veto presidencial en Guatemala?
Explico un poco.
El procedimiento del veto presidencial se encuentra regulado en el artículo 178 de la Constitución Política de la República, el cual establece que el presidente de la República puede sancionar, vetar o devolver con observaciones los decretos aprobados por el Congreso, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de su recepción. Si el Ejecutivo no se pronuncia dentro de ese plazo, el decreto se considera sancionado automáticamente y debe publicarse como ley.
Lo anteriormente regulado en ese artículo es importante y aunque no sea perceptible, va más allá de los comentarios en redes, titulares y las disputas políticas, pues el debate encierra una dimensión de orden constitucional que no puede pasarse por alto.
Y lo realmente preocupante no es la falta de forma en el acuerdo del veto, sino la falta de coherencia en quienes hoy se autoproclaman guardianes de la legalidad, pero ayer y siempre han callado ante los mismos “errores” que hoy denuncian con fervor, pasión y memoria selectiva.
Lo segundo: ¿qué regula el Decreto 7-2025?
Explico un poco.
Dicho Decreto reforma la Ley de los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes), otorgando al Congreso mayor injerencia en la designación, supervisión y control de los recursos de inversión local. En la práctica, la ley abre la puerta a una mayor discrecionalidad política en la asignación de fondos para obras y proyectos, debilitando la rectoría técnica del Ejecutivo, la transparencia y el principio de descentralización equilibrada.
Finalmente, y el último día a su vencimiento para vetarlo, el presidente Arévalo lo hace, argumentando ser inconstitucional.
Y entonces sucede lo inesperado, la oposición legislativa argumenta que el veto presidencial a dicho Decreto carecía de “fecha de entrada en vigencia” y, por tanto, no surtía efectos dentro del plazo constitucional.
Sin embargo, como bien han señalado documentos oficiales y análisis recientes, desde hace tres décadas los acuerdos gubernativos de veto nunca han incluido fecha de vigencia, ni se han publicado en el Diario de Centro América.
Presidentes como Álvaro Arzú, Alfonso Portillo, Óscar Berger, Álvaro Colom, Jimmy Morales y Alejandro Giammattei actuaron bajo el mismo formato, sin que ello fuera motivo de controversia.
No obstante, ahora sí lo es y por lo tanto el punto de fondo ya no sólo es político sino jurídico, pues provoca pensar que, aunque una práctica administrativa se repita no la convierte en legal.
El veto presidencial, aunque sea un acto interorgánico y no un decreto de observancia general, sí debería cumplir con los principios formales de legalidad y certeza, incluso en cuanto a su fecha de vigencia o notificación, conforme al principio de publicidad de los actos administrativos establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo y en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Sin embargo, lo que sí es constitucionalmente claro es que, para desconocer un veto presidencial, el Congreso necesita una mayoría calificada de dos tercios del total de diputados (artículo 179 constitucional), es decir, 107 votos. El caso que nos ocupa sólo contó con el voto de 86 diputados a favor de desconocer el veto, por lo que el acto legislativo carece finalmente de validez jurídica.
Por lo tanto, más allá de tecnicismos, análisis legales o interpretaciones políticas, el Congreso no cumplió con el requisito constitucional para rechazar la decisión del Ejecutivo.
Por todo lo anterior, hay una pregunta obligatoria: ¿qué procede? Con toda probabilidad, será un conflicto ante la máxima Corte, aquella a donde todo va a rebotar y más si es de orden e interpretación constitucional. Sí, la Corte de Constitucionalidad. Ante ésta deberá resolverse si el veto fue válido en tiempo y forma, y si el Congreso actuó conforme a derecho al desconocerlo sin los votos requeridos.
Finalmente, todo este asunto también constituye una cuestión de coherencia y legalidad
Este debate que encierra el famoso Decreto 7-2025 no sólo desnuda la polarización política del país, sino también la fragilidad de nuestra cultura institucional.
Aunque el error no es fuente de derecho, durante décadas, distintos gobiernos incurrieron en el mismo descuido formal, y ningún Congreso lo objetó. Pero hoy, cuando el Ejecutivo actúa dentro de su potestad constitucional, la oposición lo convierte en motivo de confrontación.
El principio jurídico “error non est fons iuris” —el error no es fuente de derecho— tiene plena aplicación en este caso.
Ni el Ejecutivo puede ampararse en una costumbre administrativa para omitir requisitos legales, ni el Congreso puede convertir ese error en un arma política para invalidar un acto constitucionalmente válido.
La práctica reiterada de omitir la fecha de vigencia en los vetos no corrige el error, solo lo perpetúa. Pero tampoco autoriza al Legislativo a desconocer un veto por razones arbitrarias o con votos insuficientes.
Por lo tanto, no se trata de defender a un gobierno ni atacar al otro, sino de exigir coherencia jurídica y respeto al Estado de Derecho. Porque la ley debe ser igual para todos, y no puede interpretarse según el interés del momento.
Finalmente, el mensaje debe ser claro: las irregularidades formales deben corregirse, no manipularse.
El Ejecutivo tiene la obligación de perfeccionar sus procedimientos administrativos; el Congreso, la de actuar conforme a la Constitución; y la Corte de Constitucionalidad, la de preservar el equilibrio entre ambos poderes.
La Guatemala no corrupta, la que en serio desea inversión y prosperidad, está harta de todos estos enredos y no necesita más pugnas y espectáculos políticos ni jurídicos, sino respeto al marco constitucional y madurez institucional.
El veto al Decreto 7-2025 nos deja una lección urgente: la legalidad no debe negociarse, la conveniencia nunca debe premiarse y la costumbre jamás legitima el error.
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