Contrario a lo que muchos piensan, la institución castrense empezó a crecer desmesuradamente a partir de la gesta revolucionaria del 20 de octubre de 1944. Estudiando la caída de Jorge Ubico, último representante de las dictaduras cafetaleras, me encontré con una autora, Jennifer Schirmer, quien se refiere a lo que yo llamé: la paradoja de la Revolución de Octubre, la cual consiste en que: “… por una parte, proporciona una base constitucional firme para el ascenso político del ejército y, por otra, producir una insurgencia guerrillera al mando de oficiales del ejército como vanguardia de justicia económica y social…” (Intimidades del Proyecto Político de los Militares).
Efectivamente, la Constitución Política de la República de 1945 genera las bases para una significación política de poder que la institución armada no tenía; promoviendo –entre otras cosas– un mando dual en el ejército, al crear las figuras de ministro de la Defensa Nacional (antes ministro de Guerra) y la de Jefe de las Fuerzas Armadas (sic). Por cierto, una de las razones por las que se sucedieron los hechos del Morlón en Amatitlán, donde perdió la vida el Mayor Francisco Javier Arana, tienen que ver con el exceso de poder acumulado por el entonces Jefe de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de su espíritu golpista. Veamos los cuatro artículos constitucionales de esa época que nos permiten argumentar esta singularidad que terminó siendo trágica en varios sentidos.
“Artículo 149. El Ejército Nacional está instituido para defender la integridad territorial de la Nación, sostener el cumplimiento de la Constitución y el principio de alternabilidad en la Presidencia de la República. Es apolítico, esencialmente profesional, obediente y no deliberante. Se organiza como institución garante del orden y de la seguridad interior y exterior, y está en un todo sujeto a las leyes y reglamentos militares. Podrá ser llamado por el Ejecutivo a cooperar en obras de comunicaciones, reforestación e incremento de la producción agrícola”. (Subrayado propio).
“Artículo 150. Todos los guatemaltecos están obligados a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.
Artículo 151. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe del Ejército, e impartirá sus órdenes por medio del Ministro de la Defensa Nacional y del jefe de las Fuerzas Armadas”. (Subrayado propio).
Artículo 152. El Jefe de las Fuerzas Armadas será designado por el Congreso, a propuesta en terna del Consejo Superior de la Defensa Nacional. Durará en sus funciones seis años y podrá ser removido por el Congreso si se declarare que ha lugar a formarle causa, o en los casos y formas determinados en la Ley Constitutiva del Ejército.”
Si bien el subrayado en el artículo 149o. ya delata el fuero especial del Ejército, los dos artículos claves son: el 151o. que equipara el mando del ministro de la Defensa con el de Jefe de las Fuerzas Armadas, y el artículo 152o., el cual consolida el poder de este último al ser nombrado por el Congreso y no por el Presidente de la República, que era (y sigue siendo) el Comandante en Jefe del Ejército, el cual, incluso, no podía removerlo.
Esta concesión revolucionaria provocó –con el tiempo– que el ejército fuera visto como una entidad plenipotenciaria fuera del Organismo Ejecutivo y, en muchas ocasiones, del propio Estado. Esto explica –en gran parte– la acumulación de poder de la institución castrense, que se evidenció en diversos hechos como:
· El Pacto del Barranco, por el que el Mayor Francisco Javier Arana quiso dar golpe a Juan José Arévalo, el 16 de diciembre de 1945;
· El golpe de Estado del 31 de marzo de 1963 a cargo del coronel Enrique Peralta Azurdia, precisamente para evitar que Juan José Arévalo volviera a la presidencia;
· El llamado “concordato” de 1966, pacto mediante el cual los militares condicionaron al gobierno de Julio César Méndez Montenegro, reduciendo su margen de maniobra a casi cero;
· Los fraudes electorales de 1974, 1978 y 1982, siendo el más escandaloso el primero; así como los golpes de Estado del mismo año (Ríos Montt en 1982) y del 8 de agosto de 1983 por parte del general Oscar Humberto Mejía Víctores
· Los golpes de Estado “técnicos” a Vinicio Cerezo en mayo de 1988 y mayo de 1989; que doblegaron al gobierno civil:
· El golpe de Estado a Serrano en 1993, el cual, fue urdido por el capital corporativo con el objetivo estratégico de generar reformas constitucionales a su favor.
Todo lo anterior, en el marco de una larga dictadura militar disfrazada con elecciones supuestamente democráticas. La institución armada mantuvo férreo control político y electoral, el cual no soltó aún con los consiguientes gobiernos civiles desde Vinicio Cerezo (1986-1991).
Como ya he comentado en otras entregas, el gobierno de Oscar Berger (2004-2008) redujo el ejército más allá de lo que se establecieron los Acuerdos de Paz, aunque las razones de su debilitamiento, para nada fueron democráticas, pues la medida se relacionó con la desprotección de las zonas de la narcoactividad. Otros gobiernos redujeron, además, el presupuesto castrense; sin embargo, paulatinamente, los fondos públicos hacia esa institución armada volvieron a crecer, desmesuradamente.
Con el regreso oficial de los militares al poder (en realidad nunca lo perdieron) con el general Otto Pérez Molina al mando (2012), esta sociedad se volvió a militarizar como cuando estábamos en la guerra interna.
Hoy en día, el monstruo está más vivo y activo que nunca, funcionando al margen del poder civil.
*Historiador y analista político







