El monopolio de la competencia

Hugo Maul R.

octubre 6, 2025 - Actualizado octubre 4, 2025
Hugo Maul R.

La reciente aprobación de la Ley de Competencia en Guatemala ha generado expectativas elevadas. Sus promotores la presentan como una herramienta clave para impulsar el desarrollo económico, reducir los precios altos y combatir la desigualdad, beneficiando directamente a los consumidores y fomentando mercados más justos. Sin embargo, más allá de estas intenciones, esta ley crea la Superintendencia de Competencia, una entidad autónoma diseñada para promover la libre competencia. Aunque el objetivo es noble, es importante reconocer que enfrenta riesgos de captura regulatoria, un fenómeno en el que las agencias terminan influidas por intereses externos —ya sean privados o ideológicos— en detrimento del bien común.

En teoría, la Ley de Competencia se diseñó para garantizar que dicho proceso fuera transparente, sin presiones políticas ni sectoriales. Sin embargo, en el centro de las tensiones actuales se encuentra un asunto fundamental: la propia arquitectura de esta ley fue concebida de manera que la independencia que se busca garantizar está limitada por diseño. Esta ley es una ironía estructural de primer orden, casi un espejo perfecto de los males que la propia ley pretende corregir. Diseñada, al menos en el papel, para desmantelar concentraciones de poder, fue construida bajo una lógica institucional anticompetitiva.

El sistema que debería garantizar la competencia no es competitivo en sí mismo. El artículo 54, al “copiar y pegar” para el Superintendente las condiciones que deben cumplir los directores, monopoliza la elegibilidad del cargo. Quien no haya participado en el primer proceso de nominación —el que dio origen al Directorio— queda automáticamente descartado. En nombre del mérito y la independencia, la ley cierra el mercado institucional. Así, el órgano encargado de vigilar los monopolios opera en un mercado de selección de técnicos con barreras de entrada, información asimétrica y costos de sustitución infinitos.

En lugar de abrir el “mercado” a más oferentes, lo cierra. La Superintendencia de Competencia nace con una estructura oligopólica de talento, donde tres directores —nombrados por élites políticas y burocráticas— eligen, entre un pequeño grupo precalificado, al funcionario que la debe dirigir. En cualquier otro mercado, ese diseño equivaldría a una colusión vertical entre los designadores y el operador dominante. Pero aquí se llama independencia institucional. En lugar de promover la libre participación de personas interesadas en el cargo, crea un sistema de licencias institucionales, donde solo quienes ya fueron validados por las entidades nominadoras pueden volver a competir. La ironía es evidente: el organismo que deberá vigilar la competencia comienza su vida erigiendo barreras de entrada.

Más de alguien argumentará que “la metáfora de la competencia” no aplica al diseño institucional. Sin embargo, la contradicción que se menciona no es jurídica ni institucional, sino conceptual. Cuando una ley se legitima a sí misma bajo los principios de la competencia —eficiencia, apertura, contestabilidad—, se esperaría que en su estructura, en procesos clave como este, hubiera más elementos competitivos. La ley pretende que los mercados sean dinámicos, pero erige una institución con barreras de entrada, restricciones de acceso y una cadena de mando cerrada. La Superintendencia de Competencia encarna, así, una paradoja performativa: regula desde el discurso de la competencia, pero opera bajo la lógica contraria.

Visto desde la teoría de juegos institucionales, el equilibrio resultante es de colusión estabilizada. El diseño de la Superintendencia plantea preocupaciones desde su origen. Las entidades que nombran a los directores —el Ejecutivo, el Congreso y la Junta Monetaria— tienen el poder de colocar a sus propios candidatos, creando un sistema donde cada una podría buscar asegurar su influencia futura. Luego, el Directorio elige al Superintendente entre un grupo de “descartados” previamente evaluados por esas mismas autoridades. Este proceso genera una red de lealtades implícitas: quienes no son seleccionados en la primera ronda regresan como elegibles, cargando deudas simbólicas hacia sus nominadores. En la práctica, lo que parece un sistema meritocrático se convierte en un mecanismo que perpetúa el control político a largo plazo.

El riesgo más serio no proviene de los monopolios que la ley pretende vigilar, sino del monopolio político que puede formarse dentro del propio ente regulador. Cuando los mismos actores que nominan a los directores controlan el acceso al cargo de Superintendente, se genera un circuito de poder que premia la docilidad y castiga la independencia. Los incentivos son inevitables: quien aspire al puesto aprende pronto que la lealtad institucional vale más que la autonomía técnica, y quien dirige entiende que su supervivencia depende de mantener la paz con quienes lo designaron. Así, la captura deja de ser un riesgo externo y se convierte en un modo de funcionamiento.

Este riesgo no es nuevo. Economistas como George Stigler, de la Escuela de Chicago, advirtieron hace décadas que las agencias reguladoras pueden ser capturadas por quienes las controlan, ya sea por intereses organizados o presiones políticas. Sam Peltzman, otro economista de esa escuela, añadió que los reguladores a menudo ceden a influencias ideológicas para mantener su poder. En Guatemala, donde esta ley representa para muchos de sus impulsores una promesa de justicia social, existe el peligro de que la Superintendencia priorice agendas particulares en lugar de promover la competencia.

En nombre de la independencia, se institucionaliza la endogamia. Bajo el argumento de favorecer el mérito, se codifica la exclusión. Y apoyándose en la defensa de la competencia, se crea el primer cartel del sistema: el de los candidatos que pueden optar a dirigir al regulador de la competencia. La Ley de Competencia guatemalteca predica la competencia y practica la exclusividad. Es una ley, sin eufemismos, a la guatemalteca: altas barreras de entrada creadas por ley, bajo dinamismo a causa de la regulación y sin posibilidad de competencia gracias al privilegio. Siguiendo las lecciones de Stigler y sus colegas, urge que los ciudadanos y expertos vigilen de cerca esta institución para asegurar que cumpla su promesa de mercados abiertos y justos, no de intereses ocultos.

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