SCEP advierte a alcaldes sobre “problemas” en ley que permite el uso de fondos de arrastre

La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP) envió a los alcaldes una nota explicando que el Decreto 7-2025, Ley de Fortalecimiento Financiero Institucional de los Consejos Departamentales de Desarrollo, puede generar inconstitucionalidades al ejecutar proyectos usando esta nueva normativa.

Leslie Sánchez

septiembre 5, 2025 - Actualizado septiembre 5, 2025
Foto de portada: redes sociales SCEP

Mientras el Ejecutivo aún no emite un aval o veto sobre la reciente normativa aprobada en el Congreso, la SCEP envió este jueves 5 de septiembre un oficio a los alcaldes advirtiendo que la ley aprobada es “el camino equivocado”. 

La nota explica que dentro del proyecto de presupuesto 2026, se incluyó en el artículo 55 la solicitud para que los fondos no ejecutados en el 2025 por los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) puedan arrastrarse al ejercicio fiscal de 2026. 

Esta fue una “promesa” que el presidente hizo a los jefes ediles durante las reuniones que sostuvo con ellos en el Palacio Nacional en julio pasado. Durante esos encuentros, los alcaldes expusieron que las municipalidades no tenían la capacidad para ejecutar los fondos que les otorgaron porque los avales que emiten dependencias del Ejecutivo se demoran hasta tres meses. 

El secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, Víctor Hugo Godoy, indicó este viernes en conferencia de prensa que la forma en que fue aprobado el arrastre de los fondos en el Decreto 7-2025 podría traer más problemas que beneficios.

“Sí había una advertencia al final de la nota en la que la secretaría consideraba que así como estaba aprobado el proyecto en el 7-2025, podría causarles más problemas que soluciones porque si un alcalde pone inconcluso un convenio, prácticamente cae en una inconstitucionalidad”, refirió Godoy.

Agregó que el artículo 257 de la Constitución no permite que las municipalidades puedan usar fondos, si no es a través de un convenio autorizado por el Codede y si no están avalados por las instituciones rectoras; se puede negar la operación de los proyectos. 

Por ejemplo, si no está el aval del Ministerio de Salud para la construcción de un Centro de Atención Permanente, la cartera puede negar la operación del mismo.  

«Si los avales no están prácticamente dados por las instituciones, estas, al momento de ellos poner en funcionamiento un centro de salud o una escuela, si no llena los requisitos que el ente rector ha puesto, puede negarse al sostenimiento y a la operación», indicó Godoy.

El Decreto 7-2025 en su artículo 3 establece que las autoridades competentes para emitir resoluciones, avales, autorizaciones, permisos, licencias o cualquier otro procedimiento necesario para la ejecución de proyectos de inversión deberán resolver las solicitudes presentadas dentro de su ámbito de competencia en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Si esto no sucede en el tiempo establecido, entonces se da por afirmativo el permiso que se requiere.

Congreso aún no envía el decreto al Ejecutivo

El secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Santiago Palomo, informó que el decreto aún no ha sido remitido al Ejecutivo, sin embargo, el equipo legal de la Presidencia ya se encuentra en análisis del mismo. “Compartimos las preocupaciones que se han visto reflejadas alrededor de los pronunciamientos de diferentes sectores en el país, tanques de pensamiento, sociedad civil y cámaras empresariales”, refirió el funcionario. 

Tags:

Todos los derechos reservados © eP Investiga 2024

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

¿Olvidó sus datos?