Cifuentes Cano, quien fue comandante del Batallón de Operaciones y Reacciones Especiales (BROE) de la extinta Policía Nacional, fue declarado responsable en calidad de autor por las desapariciones forzadas de Hernández Agustín y López Rodríguez.
Sin embargo, el Tribunal absolvió a Cifuentes Cano por el delito de deberes contra la inmunidad, el cual habría cometido en contra de Hernández Agustín y López Rodríguez, así como en contra de Leandro Gabriel Calate Temú.
Además, la resolución del Tribunal señala que Cifuentes Cano deberá permanecer en prisión preventiva hasta que la sentencia quede en firme y el Juzgado de Ejecución determine lo procedente.
Asimismo, se ordenó al Ministerio Público (MP) a continuar con la investigación para determinar si hay más personas responsables en la comisión de los hechos por los cuales se emitió la sentencia.
El MP había solicitado en un principio una condena de 170 años de prisión en contra Cifuentes Cano por los delitos que habrían sido cometidos en contra de las tres personas.
Origen del caso
La desaparición de ambas mujeres ocurrió en 1982. También, ambas formaron parte de “Nuestro Movimiento”, un grupo de insurgencia urbana desprendido de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA).
Las dos habrían sido víctimas de torturas y ejecución extrajudicial por colaborar en el secuestro de Jorge Mario Ríos Muñoz, sobrino del presidente de facto en aquel momento, Efraín Ríos Montt.
Dicho secuestro habría ocurrido con el objetivo de negociar la liberación de Ríos Muñoz a cambio de que dejarán en libertad a otras personas que fueron desaparecidas anteriormente.
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