La desaparición de Hernández Agustín, estudiante de la Facultad de Economía de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), ocurrió el 22 de noviembre de 1982, cuando la víctima tenía 25 años de edad. Formó parte de “Nuestro Movimiento”, un grupo de insurgencia urbana desprendido de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA).
Según la información de las Brigadas Internacionales de Paz (PBI, por sus siglas en inglés), Hernández Agustín habría sido víctima de torturas y ejecución extrajudicial por colaborar en el secuestro de Jorge Mario Ríos Muñoz, sobrino del presidente de facto en aquel momento, Efraín Ríos Montt.
Dicho secuestro habría ocurrido con el objetivo de negociar la liberación de Ríos Muñoz a cambio de que dejarán en libertad a otras personas que fueron desaparecidas anteriormente.
El proceso penal contra Cifuentes Cano, quien fue excomandante del Batallón de Operaciones y Reacciones Especiales (BROE) de la extinta Policía Nacional, se inició en enero de 2023, luego de que fue capturado el 21 de mayo de 2021 dentro del caso Diario Militar. Fue ligado a proceso penal por los delitos de desaparición forzada y crímenes contra los deberes de la humanidad.
López Rodríguez y Calate Temú también desaparecieron el mismo día que Hernández Agustín. En el caso de Calate Temú, se determinó que falleció, según un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La solicitud del MP
El MP solicitó la condena contra Cifuentes Cano durante el desarrollo de la audiencia de conclusiones ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal.
Magaly Guerra, fiscal del MP, concluyó que las tres víctimas fueron capturadas durante un operativo realizado en la colonia Monterreal y que posteriormente fueron llevadas a la Escuela Politécnica, donde las tres habrían sido sometidas a interrogatorios, torturas y otros tratos inhumanos.
En el caso de Calate Temú, fue sometido a un tribunal de fuero especial, mientras que Hernández Agustín y López Rodríguez permanecen desaparecidas.
El MP sostuvo que estos hechos constituyen una desaparición forzada debido a que hasta hoy se desconoce el paradero de estas personas, así como también la comisión de delitos contra los deberes de la humanidad.
Por lo anterior, el MP solicitó que Cifuentes Cano sea declarado responsable de la desaparición forzada de Hernández Agustín y López Rodríguez, por cada uno de estos hechos solicitó una pena de 40 años de prisión.
Además, el Ministerio Público solicitó 30 años de prisión por delitos contra los deberes de humanidad cometidos contra Hernández Agustín, otros 30 años por los mismos delitos contra López Rodríguez y 30 años más por los delitos contra los deberes de humanidad en perjuicio de Calate Temú.
En total, la Fiscalía solicitó al Tribunal una condena de 170 años de prisión contra Cifuentes Cano. Además, se solicitó una reparación digna a favor de las víctimas y sus familiares.
Los abogados de las víctimas y sus familias plantearon argumentos en la misma línea del MP y se adhirieron a la solicitud del MP de emitir una sentencia de 170 años.
La audiencia de conclusiones continuará el martes y se espera que intervenga la defensa del acusado.








