La recusación fue promovida por el abogado Edgar Bordillo, defensor de César Augusto Cabrera Mejía, quien es uno de los sindicados en el caso, bajo el argumento de que la jueza tendría un interés personal en continuar conociendo el expediente.
La defensa también señaló la existencia de una denuncia presentada contra la juzgadora y cuestionó que el proceso permanezca bajo conocimiento de un juzgado de Mayor Riesgo.
Durante la audiencia, el Ministerio Público (MP) y los querellantes solicitaron rechazar el planteamiento al considerar que no fueron aportados elementos que demostraran un interés personal de Domínguez o circunstancias que pusieran en duda su imparcialidad.
La magistrada presidenta de la Sala, Miriam Regina Brolo Salazar, señaló que el abogado Bordillo no acreditó debidamente las causales de recusación. Según explicó, el desacuerdo de una de las partes con las resoluciones emitidas por una jueza no constituye, por sí mismo, un motivo para separarla del conocimiento de un proceso.
Brolo Salazar también indicó que el uso de la recusación sin fundamentos puede desnaturalizar el debido proceso. Agregó que no basta con afirmar que una juzgadora ha actuado de determinada manera o ha emitido decisiones contrarias a los intereses de quien promueve el recurso.
Respecto a la denuncia presentada contra la jueza por el abogado Moisés Galindo, quien representa a Carlos Augusto Garavito Morán, otro de los sindicados en el caso, y que también fue utilizada como argumento para solicitar la recusación, la Sala consideró que esta causal tampoco era procedente.
Además, la magistrada explicó que la denuncia es de carácter administrativo y no penal, por lo que su existencia no constituye un motivo suficiente para separar a la jueza. Añadió que las actuaciones de Domínguez se encuentran vinculadas con el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
El caso
Este caso surgió a partir de los hallazgos de restos humanos localizados en la antigua Zona Militar No. 21, en Cobán, Alta Verapaz, donde fueron recuperadas las osamentas de cientos de personas desaparecidas durante el conflicto armado interno.
En 2016, el MP presentó el caso contra militares retirados señalados por desaparición forzada y delitos contra los deberes de humanidad. El proceso avanzó bajo el control del Juzgado de Mayor Riesgo A, a cargo de la jueza Domínguez.
El 5 de noviembre de 2024, la Sala Segunda de Apelaciones de Mayor Riesgo otorgó un amparo a la defensa de uno de los militares sindicados y anuló todo lo actuado en el proceso desde su inicio, al considerar que el Juzgado de Mayor Riesgo “A” no tenía competencia para conocer el expediente.
La resolución dejó sin efecto las órdenes de captura, las resoluciones que ligaron a proceso a los acusados y otras actuaciones judiciales, además de ordenar la libertad de los militares.
Sin embargo, la decisión fue apelada por abogados de las víctimas y sobrevivientes ante la Corte de Constitucionalidad (CC). El 27 de agosto de 2025, la CC resolvió a favor las apelaciones y revirtió la decisión que había dejado sin efecto el proceso, con lo que el caso volvió a tener vigencia y pudo continuar su trámite judicial.
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