Los requisitos están en la ley, lo demás es un invento para amañar los procesos de elección

Mariana Rohrmoser

febrero 17, 2026 - Actualizado febrero 17, 2026
Mariana Rohrmoser

La institucionalidad es nula en la época contemporánea y es porque estamos llenos de gente bajo el síndrome de la “titulitis” y la poca honradez y honorabilidad de sus personas.

Durante años se viene denunciando como una progresiva erosión del sistema ha llegado al punto en que esta podredumbre se presenta sin máscaras. Todo es un modelo diseñado para elegir mañosamente a los perfiles que serán los serviles de la corrupción.

La elección de funcionarios públicos de segundo grado, ha dejado de responder a los verdaderos requerimientos plasmados en ley y por sobre todo los enunciados en la Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG- , para operar bajo reglas paralelas, antojadizas y profundamente funcionales para continuar con la cooptación del Estado.

La Constitución es MUY CLARA y no deja espacio para interpretaciones caprichosas en esta materia. El acceso a la función pública debe estar regido por principios de idoneidad, capacidad y reconocidahonorabilidad, basado todo esto en un respeto irrestricto al principio de legalidad. Art.113 de la CPRG.

Por su parte el Art. 207 del mismo cuerpo legal recoge los requisitos para ser magistrado o juez, enunciándose claramente que los mismos deberán ser guatemaltecos de origen e invocando nuevamente la reconocida honorabilidad.

El Artículo 124 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-  regula las calidades de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, quienes deberán tener las mismas que corresponden a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Es entonces como finalmente se invoca el Artículo 216 de CPRG que enumera los requisitos únicos y verdaderos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, adjudicándoseles a los del Tribunal Supremo Electoral las mismas calidades, siendo dichos requisitos ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

Todo esto amarrado entre sí y de forma concatenada son los verdaderos requisitos que deben ser lo pilares para ostentar a dichos cargos. Es decir, estos no son conceptos decorativos. Son el núcleo del diseño institucional que pretendía garantizar que quienes dirigieran los órganos del Estado fueran los mejores perfiles posibles.

Lamentablemente se perdió el rumbo y el sentido de todo, creándose rubros y requisitos que la ley no exige, para burlar el sistema y encima de todo, atribuirles un valor con inocuos números que nada reflejan la solvencia, la integridad y la capacidad que sí son medibles por la sociedad honesta que los reconoce.

En esencia, la práctica ha sustituido a los principios legales y a los modelos que realmente permiten valorar lo realmente importante, por un sistema intermedio: las famosas comisiones de postulación y sus trampas elegidas para asignar un puntaje basado en elementos muy probablemente irreales, por parte de gente inescrupulosa, sin principios, con tacha y corrupta.

Lo que en su origen fue concebido como un mecanismo técnico de evaluación, hoy se ha transformado en un engranaje de negociación política, en una plataforma de influencia corporativa y, peor aún, en un filtro selectivo para excluir a quienes resultan incómodos al sistema.

Finalmente, muchos de los que resultan con insuficiencia de ese absurdo puntaje, no elegibles e incómodos para el sistema, por contrapartida esa ciudadanía consciente les reconoce valientes para enfrentarse a tremenda maraña, siendo merecedores de esa reconocida honorabilidad de la que sí habla la Constitución.

Es evidente la distorsión de la evaluación, cuando la forma sustituye al fondo, sustentándose todo esto más allá de lo político, en una apología a la burla, la falta de ética y alejado a un sistema jurídico, serio y estructural.

Las tablas de gradación, mismas que en principio debieran medir la excelencia profesional, han degenerado en un listado de rubros formales que sobrevaloran títulos académicos irrelevantes, que no guardan relación con el cargo a desempeñar y que incluso pueden ser obtenidos sin el rigor que la academia exige.

¡Esto último ha quedado altamente comprobado!

Se ha llegado al absurdo de premiar doctorados en áreas completamente ajenas a la función pública que se pretende ejercer, mientras se ignora la experiencia real, la trayectoria ética y la independencia de criterio.

Ha quedado documentado, incluso, la existencia de títulos obtenidos en tiempos irrisorios o concedidos en condiciones cuestionables, que son luego utilizados para inflar puntajes dentro de un sistema que aparenta ser meritocrático, pero que en realidad es profundamente manipulable.

Así pues, la evaluación deja de ser un mecanismo de selección de los mejores, para convertirse en una herramienta de legitimación de decisiones previamente tomadas o quitar del camino a quienes incomodan a pesar de cumplir realmente con lo que la misma ley exige.

Lo bueno es que la ciudadanía lo sabe y lo reconoce, quedando una vez más probado lo insulso de un sistema absurdo de incongruentes tablas de gradación, que no permiten una valoración seria y apegada a los requerimientos legales.

Basta con evidenciar a muchos impresentables personajes con altos puntos, sabiéndose por toda una sociedad, quiénes son, para quién operan y en esencia su reconocida falta de honorabilidad y su poca calidad humana.

Hoy por hoy la alteración de las reglas del juego están a la orden del día y así opera el sistema.

Así lo hemos venido observando desde hace años, evidenciándose todo esto una vez más en los últimos sucesos de estas semanas, en donde como ejemplo se suma la intervención de la Corte de Constitucionalidad -CC- en los procesos internos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), específicamente en lo relativo al ejercicio del derecho de voto de los profesionales de las carreras afines fue eliminado de la noche a la mañana.

Así lo expresé en las columnas de opinión que dediqué al tema.

La ley es clara y así como de forma antojadiza pueden establecerse los criterios para medir la idoneidad Y capacidad de los profesionales para optar a cargos públicos, así se evidenció cómo los profesionales colegiados de las carreras afines que por mandato legal conforman e integran la Asamblea General del Colegio, de forma rápida y antojadiza se les quita un derecho consagrado en ley.

¡Así estamos de podridos y así es como la ley se irrespeta en este país!

Mediante interpretaciones restrictivas, se alteraron las reglas del proceso, limitando la participación de profesionales bajo criterios que no se encuentran expresamente establecidos en la legislación guatemalteca.

La gravedad de esta decisión no es menor. No se trata de un simple ajuste procedimental. Se trata de una afectación directa al derecho de participación, al principio de legalidad y a la seguridad jurídica.

El absurdo jurídico queda en evidencia cuando se extrapola el razonamiento, pues esto equivaldría a sostener que los ciudadanos de 18 años no pueden votar en elecciones generales porque no cumplen con los requisitos en sus calidades para elegir y ser electo, pues para hacer candidato a la Presidencia de la República, la edad mínima es de 40 años. Es decir, se confunden deliberadamente los requisitos de elegibilidad para un cargo con el derecho político de participar en la elección.

Cuando el intérprete de quién integra una comisión de postulación o, así como para el caso de un órgano constitucional altera las reglas de esta manera, lo que se erosiona no es sólo un proceso, sino la confianza en todo el sistema.

Finalmente, los ciudadanos que realmente desempeñado nuestra profesión con rectitud y acorde aquellos principios arriba enunciados y quienes también hemos defendido la democracia de forma amplia y constatada, quedamos satisfechos y con la frente en alto, dando la milla extra dentro de los múltiples campos de acción, para hacer valer la justicia y los cambios positivos para el país.

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