Ley de Competencia e Incompetencia de las Leyes

Hugo Maul R.

noviembre 18, 2024 - Actualizado noviembre 17, 2024
Hugo Maul R.

Durante años, la discusión sobre una Ley de Competencia en Guatemala ha estado marcada por falencias de razonamiento económico. Falencias que  reflejan tanto la debilidad de las instituciones como los intereses particulares que intentan moldear la ley a su conveniencia. Lo que debería ser un esfuerzo técnico y riguroso, se ha convertido en un terreno fértil para excepciones arbitrarias y argumentos superficiales que perpetúan obstáculos estructurales, muchos de ellos originados por intervenciones estatales. 

Un principio esencial para cualquier política de competencia es la universalidad: las mismas reglas deben aplicarse a todos los actores, sin importar su tamaño o influencia. Sin embargo, las discusiones en torno a esta ley han estado plagadas de propuestas que otorgan excepciones a sectores específicos, debilitando el alcance de cualquier regulación y perpetuando estructuras anticompetitivas. Esto genera un terreno de juego desigual y abre la puerta a que los grupos más poderosos eludan la competencia en los mercados. 

Otro problema recurrente ha sido la falta de una definición operativa de conceptos clave como “libre competencia”, “precios competitivos” o “eficiencia económica”. Formulaciones inútiles para la aplicación práctica que terminan reduciendo  la complejidad del fenómeno de la competencia a u asunto de precios y cantidades, ignorando factores esenciales como calidad, innovación y acceso, especialmente en un país donde las barreras estructurales han limitado históricamente la contestabilidad de los mercados, es decir, la capacidad de nuevos actores para entrar y salir de ellos con facilidad. 

Además, ninguna de estas discusiones ha considerado seriamente la importancia de la abogacía de la competencia como un pilar fundamental. Este enfoque va más allá de sancionar prácticas anticompetitivas; busca eliminar barreras artificiales, creadas casi siempre por intervenciones estatales, que impiden la entrada de nuevos competidores y distorsionan los precios y las condiciones del mercado. Sin una perspectiva que priorice la abogacía, cualquier política de competencia es incompleta y perpetúa los privilegios existentes en lugar de corregirlos. 

Un elemento crucial, que ha sido desestimado en estas discusiones, es la necesidad de respetar el principio de la legítima defensa en casos de acusaciones de prácticas anticompetitivas. Una ley que aspire a ser justa debe establecer que la carga de la prueba recaiga sobre quien acusa, obligándolo a demostrar con evidencia tangible el supuesto daño causado. Sin este principio, se abre la puerta a procesos arbitrarios y decisiones basadas en presunciones más que en hechos comprobados. 

En un contexto como el de Guatemala, donde la fragilidad institucional y la corrupción son problemas constantes, es imprescindible que cualquier iniciativa en materia de competencia económica se construya sobre bases sólidas. Una ley verdaderamente efectiva debe ser universal, evitando excepciones que beneficien a unos pocos; transparente, garantizando procesos claros y objetivos; y orientada al bienestar del consumidor, asegurando que cualquier intervención tenga un impacto positivo y tangible en la sociedad. 

Una ley de competencia no es una varita mágica capaz de resolver todos los problemas económicos del país, como muchos piensan. Presentarla como la solución a todos los problemas es, en el mejor de los casos, un exceso de optimismo, y en el peor, una estrategia para evitar el verdadero debate. Oponerse a una ley mal diseñada no es estar contra el pueblo, sino contra los privilegios que perpetúan las desigualdades bajo el disfraz de buenas intenciones. Cuando los principios se diluyen en negociaciones y concesiones, el resultado difícilmente puede ser una ley  que sirva al interés general. Guatemala necesita un compromiso genuino con la promoción de mercados dinámicos y accesibles, donde la competencia no sea solo un ideal, sino una práctica cotidiana basada en reglas claras, justas y universales.

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