Hay momentos en la vida institucional que revelan mucho más de lo que aparentan y esto no sucede necesariamente porque cambien de inmediato el rumbo de la historia de un país, sino porque dejan al descubierto las verdaderas dinámicas del poder.
La reciente elección realizada en el Congreso de la República, en la cual 100 diputados votaron por la reelección de Roberto Molina Barreto como Magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad, constituye precisamente uno de esos momentos.
Ésta no fue simplemente una votación parlamentaria más. Fue la confirmación de que la integración del máximo Tribunal Constitucional de este país sigue siendo uno de los espacios donde se libran las disputas más determinantes por el control institucional del Estado.
Se supone que todo lo anterior se da en el entorno de una República Constitucional, en donde la Corte de Constitucionalidad -CC- no es un órgano cualquiera. De acuerdo con los artículos 268 y 269 de la Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG- esta se trata de un Tribunal de carácter permanente, encargado de defender el orden constitucional y por sobre todas las cosas y escenarios, garantizar la supremacía de la Carta Magna.
En esencia, de sus decisiones depende el equilibrio entre los poderes del Estado, la protección de los derechos fundamentales como el derecho a la vida desde su concepción, la propiedad privada, la libertad de expresión, la estabilidad del sistema democrático y muchos derechos fundamentales consagrados en dicho cuerpo normativo.
Por esa razón, cada vez que se elige a uno de sus Magistrados, no se está nombrando simplemente a un funcionario más. Se está definiendo, en la práctica y en su esencia, una parte del mapa del poder más importante del país; el constitucional.
La reciente votación ocurrida en el Congreso de la República dejó una señal clara y esta es que la reelección de Molina Barreto fue respaldada por una mayoría parlamentaria amplia y disciplinada y cabe mencionar que esa mayoría no surge de forma espontánea. Ésta, responde a una correlación política construida a lo largo de muchos años, mediante alianzas que combinan estructuras partidarias, redes territoriales de poder y sectores que han mantenido influencia dentro del aparato institucional del Estado.
Por tanto, dicha elección, o, mejor dicho, esa reelección, no fue un simple trámite legislativo, sino fue la defensa de una posición estratégica dentro de uno de los órganos más importantes e influyentes del sistema constitucional guatemalteco que posiblemente responda sólo a un sector de esta sociedad.
Bajo la premisa anterior, es importante puntualizar que cualquier valoración sobre la persona electa, lo verdaderamente relevante es comprender lo que este episodio parlamentario revela sobre el funcionamiento de nuestra democracia.
En este país, las mayorías en el Congreso, rara vez se forman únicamente a partir de los resultados electorales. Se construyen también en los territorios, es decir en las municipalidades, lo que hace referencia a esos liderazgos locales, que se traducen en las redes políticas y económicas regionales que finalmente articulan la relación entre el poder local y el poder estatal.
Ese entramado de poderes termina proyectándose finalmente en el Congreso y es desde allí donde confluyen fuerzas muy importantes que finalmente tienen injerencia de forma directa en decisiones institucionales de gran escala y alcance, como la integración de altas cortes, como lo es la CC.
Es por ello, que las elecciones de magistrados constitucionales suelen convertirse en escenarios donde se expresan con especial intensidad, las disputas por el control institucional del país.
Más allá de las interpretaciones que cada sector pueda hacer de esta elección, lo cierto es que se evidencia una realidad que ya no puede ignorarse: la integración de la CC se ha convertido en uno de los escenarios no sólo centrales, sino torales en donde se define el rumbo institucional y la verdadera justicia en Guatemala.
Las reacciones provenientes de todos los sectores, una vez más se encuentran polarizadas y para algunos, esta releección representa la continuidad de una dinámica política que durante años ha consolidado una organización arraigada al famoso pacto de corruptos e incluso al crimen organizado, mismo que ha permeado en la integración de esta alta Corte. Para otros, la elección de Molina Barreto significa simplemente la expresión legítima de la defensa de principios conservadores.
Sea cual sea la interpretación que, a usted, estimado lector, mejor le parezca, el episodio pasado vuelve a plantear una pregunta fundamental para la vida republicana de este país dentro de su geopolítica mundial y es: ¿cómo garantizar que las instituciones constitucionales respondan verdaderamente al interés público y no únicamente a las correlaciones políticas del momento?
El artículo 113 de la CPRG establece de forma clara y taxativa que el acceso a los cargos públicos debe no sólo regirse, sino responder a los principios ahí expuestos: capacidad, idoneidad y reconocida honorabilidad.
Esto no se trata de una trilogía de elementos compuestos por palabras que pretenden ser simple retórica.
Esto se trata de uno de los enunciados más importantes y sagrados que conforman los pilares del sistema republicano y del Estado de Derecho guatemalteco.
Ahí está todo, claro y conciso, pero para muchos y de forma muy penosa, estos tres elementos pueden ser objeto de tan retorcidas y hasta fantasiosas interpretaciones.
Y es que, para el caso de la Corte de Constitucionalidad, estos tres elementos debieran provocar exigencias de mayores dimensiones.
¿Por qué? Pues sencillamente porque sus magistrados no sólo interpretan la Constitución; sino que también están llamados a respetarla y defenderla por sobre todas las cosas.
Por ello, quienes están llamados a integrar ese tan importante tribunal no sólo deben contar con los conocimientos jurídicos sólidos para ello, sino también gozar de una trayectoria ética incuestionable, amparada en una verdadera independencia frente a cualquier forma de presión política o económica.
A esto es lo que de refiere esa capacidad, esa idoneidad y reconocida honorabilidad.
En conclusión, ya se han definido los nombres de quienes ocuparán las magistraturas ante la CC por parte de los demás organismos llamados a elegir. Sin embargo, aún queda pendiente la decisión de enorme relevancia institucional: la designación que corresponde al Presidente de la República, quien deberá nombrar al magistrado titular y suplente.
Ese nombramiento representa una oportunidad institucional significativa. Una oportunidad para demostrar que el fortalecimiento de las instituciones constitucionales no depende únicamente de discursos, sino de decisiones concretas que reflejen un compromiso real con el Estado de Derecho.
El país merece y espera que dicha designación recaiga en profesionales capaces, independientes y, por sobre todo, de reconocida honorabilidad, tal como lo exige la Constitución. ¡Que así sea!
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