Para muchos, podría ser un fenómeno lógico, pero a todas luces incorrecto. Es la perfecta y peligrosa distorsión del concepto de lealtad en el ejercicio de la función pública guatemalteca.
Abierta o veladamente se exige o se da (depende el caso) esa lealtad a quienes eligen o nombran a funcionarios de poder. Esa “lealtad” resulta grave, permeando incluso en el órgano que, por excelencia, debería estar blindado contra cualquier forma de subordinación indebida. Entiéndase ese máximo Tribunal, como lo es la Corte de Constitucionalidad.
En un país en donde verdaderamente impera un Estado de Derecho, la lealtad no es una virtud política; es un deber jurídico. La misma no debiese ser aplicada hacia personas, grupos o afinidades ideológicas, sino ser absolutamente legítima hacia la ley, la Constitución y todo el ordenamiento jurídico.
La Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG- lo establece con claridad en su artículo 113, citado un sinnúmero de veces y es que es ineludible hacer nuevamente referencia a éste, pues en él se encuentra plasmado el acceso y ejercicio de la función pública, debiéndose regir por criterios de idoneidad, capacidad y honradez. Éste no es un postulado retórico, sino un estándar normativo que vincula directamente la legitimidad del ejercicio del poder.
En este sentido, cuando un magistrado resuelve o actúa contra derecho, no incurre simplemente en un error interpretativo. Actúa en detrimento de la ley y en un agravio hacia ella, siendo esto hasta constitutivo de un delito.
Analicemos: cuando la contradicción con el texto constitucional es evidente, cuando la argumentación es insostenible y cuando el sentido de las resoluciones revela alineamientos ajenos al derecho, lo que se configura no es sólo una discrepancia jurídica, sino una ruptura del deber de lealtad constitucional.
En términos muy claros y técnicos, estamos ante una desviación del poder.
Para ahondar más en este tema la Corte de Constitucionalidad -CC- se ha perfilado más allá de un espacio de representación política, incluso concebido ya como un órgano de negociación de intereses.
Es realmente preocupante que dicho tribunal, llamado a garantizar la supremacía constitucional, haya olvidado esa premisa y fundamental función.
La labor de ésta y sus Magistrados no es adaptar la Constitución a coyunturas, sino más bien imponer límites al poder, incluso cuando ello resulte incómodo para quienes les han nombrado.
En años recientes se ha evidenciado en la práctica un patrón preocupante, reflejado en resoluciones que difícilmente resisten un análisis riguroso de constitucionalidad, así como votos que parecen responder más a fidelidades externas que a razonamientos jurídicos y apego a la ley.
Triste y penosamente se ha constatado el actuar de Magistrados que han sustituido la independencia por la obediencia y eso claramente es irresponsable, imperdonable e ilegal.
¡Ese actuar no es neutral y constituye un fraude constitucional!
La actual integración de la CC, conformada por Gladys Annabella Morfín Mansilla, Roberto Molina Barreto, Dina Josefina Ochoa Escribá, Astrid Jeannette Lemus Rodríguez y Julia Marisol Rivera Aguilar y sus respectivos Magistrados suplentes, enfrentarán una prueba institucional determinante, basada en demostrar si su lealtad es hacia la Constitución o hacia los intereses que rodearon su designación.
Particular atención merecerán las magistraturas designadas por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia, pues sobre las mismas han pesado cuestionamientos en el ámbito público, respecto a su independencia. Pero, desde una perspectiva estrictamente jurídica, el punto no es su origen, sino su actuación.
Las tendencias en los votos de Molina Barreto y Ochoa han permitido evidenciar esa “lealtad” no sólo a quienes les han nombrado, por lo que sería iluso pensar en cambios en su comportamiento.
Lo interesante y sobre todo importante será poder experimentar un movimiento en el péndulo hacia el ejercicio de magistraturas que puedan marcar un punto de inflexión y convertirse ese 3 a 2 a favor de la legalidad.
¿Quién podría ser esa Magistrada que empuje el péndulo para el lado correcto? Es muy posible que todos los que tengan cierto grado de entendimiento respecto al ámbito constitucional, en esta precisa coyuntura guatemalteca, formulen las mismas preguntas y coincidan en ellas, con la autora de este artículo.
¿Qué decir de la Magistrada Marisol Rivera Aguilar?; ¿podría considerarse ella la bisagra de esta nueva Corte?
Formulando una pregunta más concreta y atrevida: ¿será posible que ella se deslinde de quien le ha nombrado y se atreva a ser una Magistrada independiente y responda única y exclusivamente a ley?
Ojalá esté en ella y las otras dos Magistradas titulares; Morfin y Lemus, hacerle frente a una Corte a la cual le urge ser congruente con las leyes del país y respetuosa de ellas, desligándose de toda lealtad – mal entendida – hacia las instituciones que les han designado y asuman con rigor, la única lealtad admisible: aquella que es hacia la ley, la Constitución y el derecho.
Deseamos pues que exista esa responsabilidad institucional que incline las decisiones hacia el respeto del orden constitucional, recuperándose la credibilidad de esa Corte, que ha erosionado gravemente el actuar de ese Tribunal.
Hoy no hay espacio para ambigüedades y se sabe perfectamente quienes no romperán sus lazos de afinidad.
Esperándose el mejor de los resultados respecto a las demás magistraturas, se espera ese encuadre de acciones correctas y exista esa única lealtad hacia la ley y la verdad.
Cuando las instituciones que designan magistraturas han demostrado inclinaciones preocupantes en las decisiones de estos funcionarios, la responsabilidad de sostener el equilibrio institucional recae, inevitablemente, en quienes aún pueden ejercer su función con independencia.
La historia de la Corte de Constitucionalidad -CC- no se escribirá con discursos ni con justificaciones posteriores. Se escribirá con los votos que se emitan en ese pleno.
Por lo tanto, cada resolución será una prueba y no de lealtad política, sino de lealtad constitucional. ¡Ésta no admite simulaciones!
Un magistrado que vota contra derecho no es simplemente un mal jurista, es un funcionario que ha decidido ser leal a algo distinto que a la Constitución y esto, en un Estado de Derecho, no es una falta menor.
Es, en esencia, una traición a la patria y a nuestra Carta Magna.
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