Hace veinticinco años, el Pacto Fiscal intentó establecer unas reglas mínimas para el manejo de las finanzas públicas. No era un catálogo de impuestos, sino un acuerdo político sobre cómo cobrar, gastar, endeudarse, descentralizar y rendir cuentas. Su lógica era sencilla: el ciudadano debía contribuir; el Estado debía administrar con transparencia; las exenciones debían ser excepcionales y cuantificadas; y toda competencia pública debía estar acompañada de recursos y capacidades. El intento no se agotó en principios. En junio de 2000 se firmó un Acuerdo Político para traducirlos en decisiones: combatir la evasión, revisar privilegios fiscales, fortalecer los ingresos, vincularlos con prioridades de gasto y elaborar por consenso una reforma integral del IUSI. El acuerdo nunca llegó a cumplirse plenamente. Sin embargo, su valor no radica en idealizar ese instrumento, sino en comprobar que entonces todavía se reconocía la necesidad de sujetar la política fiscal a reglas, negociación, cálculo y responsabilidades compartidas.
Veinticinco años después, aquella cultura fiscal parece haberse evaporado. El Decreto 18-2026 fija tasa de cero por millar para vivienda, uso residencial y uso mixto; mantiene tasas para inmuebles comerciales y otros usos; asigna a las municipalidades parte de los Timbres de segundas y posteriores transferencias; y añade una exención de ganancias de capital inmobiliarias. Todo bajo la etiqueta de aliviar al propietario. El problema no es reducir impuestos; es hacerlo sin preguntar qué gasto o servicio se reducirá, qué competencia se redefinirá o qué fuente estable sustituirá el ingreso perdido. Antes se proponía revisar exenciones; ahora se amplían. Antes se hablaba de integrar ingresos y gastos; ahora se aprueba primero el beneficio y se deja para después la pregunta de cuánto cuesta. Aunque aquel acuerdo no se cumplió, hoy el retroceso parece más profundo: se ha perdido incluso la convicción de que las decisiones fiscales deben sujetarse a reglas antes de legislar.
La reforma no fortalece esas responsabilidades. Fija en cero la carga sobre la base residencial y entrega a las municipalidades parte de la recaudación de los Timbres cobrados en segundas y posteriores transferencias de inmuebles. Se sustituye así un ingreso anual por otro que solo aparece cuando alguien vende, permuta o transfiere una propiedad. El municipio con muchas viviendas y pocas compraventas puede perder una fuente importante; el de mercado inmobiliario más activo quizá gane. Hasta donde se sabe, nadie presentó una estimación del impacto de la medida municipio por municipio. La ley tampoco define qué es vivienda, uso residencial, comercial, mixto u “otros usos”. La tasa quedó clara; el contribuyente, no. ¿Cuántas camas necesita una oficina para adquirir vocación residencial? ¿El cuarto del guardián convierte una bodega en inmueble mixto? ¿Un edificio con apartamentos y locales paga cero por todo? A falta de definiciones, cada catastro tendrá incentivos para inventar las propias y cada contribuyente para impugnarlas.
Lo más revelador no es la “creatividad” de la ley, sino la pérdida de una forma de entender la política fiscal. Se olvidó que una exención, cuando procede, debe justificarse, cuantificarse y ser temporal; que la descentralización exige correspondencia entre competencias y recursos; y que la cultura tributaria es un compromiso recíproco entre quien paga y quien administra. El Pacto Fiscal pedía evitar privilegios y exoneraciones, evaluar su costo y reservar los nuevos beneficios para situaciones extraordinarias.
El Decreto puede bajar el IUSI, pero no elimina el costo de los servicios municipales. Lo traslada a otros cobros, nuevas transferencias o peores servicios, y deja a catastros, ventanillas, jueces y futuros presupuestos la tarea de repartir la cuenta. Hace veinticinco años se reconoció la necesidad de reglas mínimas de conducta, límites y reciprocidad en materia fiscal, aunque nunca llegaron a cumplirse plenamente. Hoy ni siquiera parece considerarse necesario formularlas antes de legislar. La tasa será cero. La responsabilidad fiscal, también.
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