Memorias y anécdotas/ Los derechos culturales reconocidos en la Constitución Política de Guatemala

“Se entiende por cultura el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales, y afectivos de una sociedad o grupo social, que comprende, además de las artes y las letras, los estilos de vida, las formas de convivencia”

Max Araujo

junio 21, 2026 - Actualizado junio 20, 2026

El Derecho de la Cultura, —lo he estudiado en los últimos años; resultado de mi paso por el Ministerio de Cultura y Deportes– me ayudó a resolver un problema existencial, como lo he contado en otros textos, porque descubrí que cultura y derecho no son áreas desvinculadas entre sí; tienen una íntima relación—. Esta disciplina es una rama del Derecho en general que se ha consolidado en los últimos tiempos, como lo afirma el jurista español Jesús Prieto de Pedro, que comprende la legislación cultural especifica, que en Guatemala es abundante y variada, y las normas legales de otros derechos relacionadas con el quehacer de la cultura.

Una de sus materias es el denominado “Derecho Internacional de la Cultura”, del que hice una consultoría para el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo que el trabajo final, que presenté como producto de la misma, se publicó como libro  por el propio Ministerio, año 2011,  con el título de” Legislación cultural internacional y su incidencia en la cultura de Guatemala. Análisis y recopilación”.  En su contenido analizo y recopilo Convenciones, Convenios, resoluciones, declaraciones y recomendación, emitidas por organismos internacionales de los que nuestro país es Estado Parte; instrumentos  relacionados con patrimonios culturales y sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos,  que han incido en  la emisión de nuestra normativa jurídica,  compuesta por normas constitucionales,  leyes ordinarias, acuerdos gubernativos, acuerdos ministeriales y de otras entidades relacionadas con la materia.

La Legislación de Guatemala tiene a la Constitución de la República como ley suprema, vigente desde 1985. Esta  contiene  preceptos constitucionales relacionados con cultura y su patrimonio, (artículos 42, y del 57 al 66) entre los cuales están los relacionados con derechos culturales: “artículo 57. Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación”. “Artículo 58. Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres” “Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”. La Constitución también señala que la enseñanza en las escuelas públicas con mayoría de población indígena se impartirá preferentemente de forma bilingüe (Artículo 76).  

Estos enunciados, en cuanto a los derechos culturales,  tienen sustento en instrumentos internacionales como  la Declaración de los Derechos Humanos, emitida- 1948- por la Asamblea de las Naciones Unidas, que establece que entre estos se encuentran los derechos culturales. Derechos que según estudios realizados, son los menos desarrollados en comparación con las otras categorías de los derechos humanos: civiles, políticos, económicos y sociales, en cuanto a su alcance, contenido jurídico y para hacerlos cumplir. Algunos estudiosos señalan que los derechos culturales de las minorías no se mencionan expresamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que solo se reconocieron con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996, en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en septiembre de 2007. Es por ello que en los últimos decenios ha habido todo un proceso de diálogo y de consenso que se ha materializado en declaraciones, resoluciones, recomendaciones, documentos y convenciones, siendo que en la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales- México 1982-, se discutió sobre la identidad cultural, del derecho a ser diferente y del respeto mutuo de una cultura por otra, incluidas las de las minorías. En la declaración que se hizo en esta reunión se afirmó que la identidad cultural contribuye a la liberación de los pueblos.

  Es importante mencionar, como lo indica Edgar Montiel, (peruano), en  su libro “El Poder de la Cultura”  que “la UNESCO como organismo de las Naciones Unidas, encargada de todo lo relacionado con cultura, tiene una agenda de desarrollo sobre la importancia de las culturas que se inició en la década de los años cincuenta del siglo veinte que se puede resumir por años: 1950: Algunos documentos dan énfasis al diálogo intercultural. Se realiza la investigación Unidad y Diversidad de las Culturas. 1957: Se realiza el programa sobre la mutua apreciación de los valores culturales de oriente y occidente. 1966: La Conferencia General adopta la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional en la que se establece que cada cultura posee una dignidad que debe ser respetada y preservada, y que cada pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura. 1970: La Conferencia General afirma que la diversidad de las culturas nacionales, su particularidad y originalidad son una base esencial del progreso humano y del desarrollo de la cultura mundial. 1975: La conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales en África consolida el proceso en la ampliación de cultura más allá de las bellas artes. 1982: En la Conferencia Mundial Sobre Políticas Culturales, en México, se adopta la definición de cultura, que incluye las expresiones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales distintivas de una sociedad o de un grupo social. Incluye no solo las artes sino también las formas de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.1997: La Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo presenta su informe denominado “Nuestra Diversidad Creativa”. 2001: Declaración Universal sobre Diversidad Cultural. 2003: Se emite la Convención de la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. 2005: Se emite la Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.”

 En  las mencionadas declaraciones y convenciones hay un reconocimiento expreso  de la diversidad cultural, a la importancia que tiene para la construcción de un nuevo orden internacional y nacional, en el que se incluye el reconocimiento y cumplimiento de los derechos culturales. Es por ello que la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural adoptada por la UNESCO en la Conferencia General del 2001,  coincide con los principios de las Políticas Culturales y Deportivas Nacionales creadas en el año 2000 y actualizadas en el 2015, cuya Política rectora es “ Culturas Nacionales y Desarrollo Sostenible”,  y  con la emisión de las Convenciones sobre la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial, 2003, de la que tuve el privilegio de emitir el voto por Guatemala en la Asamblea respectiva,  y la de Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de la Expresiones Culturales .2005,  así como con la aprobación de la Carta Cultura Iberoamericana, en una Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica, Montevideo, 2006, y en  las reuniones del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore. Todo este corpus demuestra el interés y la preocupación de la comunidad internacional para proteger y salvaguardar las formas de expresión cultural. Hay que tomar en cuenta, como lo expresa Eduardo Barrios Iñiguez, (boliviano) en el libro “Del Folklore a la Identidad” que “el advenimiento de las poblaciones indígenas en el escenario internacional ha modificado realmente la concepción establecida e impuesto nuevos criterios para añadir al patrimonio cultural y natural, el concepto de patrimonio intangible. Esto ha llevado a una clarificación de la actitud de numerosos países, ha corroborado las inquietudes para quienes han vivido de cerca el proceso de protección legal del patrimonio cultural inmaterial, del reconocimiento de la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales y de los derechos de los Pueblos Indígenas saben que esto no ha sido fácil: Los conceptos , las definiciones, instrumentos legales nacionales e internacionales se han ido construyendo poco a poco, año con año, reunión tras reunión, declaración tras declaración” aunque es importante mencionar que  los movimientos de reconocimiento de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de salvaguardia del mismo comienzan a manifestarse en la década de los cuarenta del siglo veinte, como se demuestra que fue, cito al mismo Barrios Iñiguez, en “la Organización de las Naciones Unidas y más precisamente en la Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Lucha Contra las Medidas Discriminatorias y la Protección de Minorías donde se dieron los primeros pasos para la protección y salvaguarda de las poblaciones autóctonas, con la participación efectiva de las comunidades concernidas. La OMPI reunió en Ginebra su primer grupo de trabajo en 1980 para elaborar el proyecto de Ley Nacional tipo sobre las expresiones del folklore. Desde 1982, esos estudios han hecho hincapié en la dificultad de determinar los aspectos de la propiedad intelectual en la protección de las expresiones del folklore.   La FAO, la FIDA, la OEA, la OMC, la OEI y la CEEC también han puesto sus ojos en la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, de los derechos culturales de los Pueblos Indígenas y sobre la diversidad cultural. Por su parte la OMS ha estado asociada en la búsqueda de un instrumento de protección del patrimonio natural de las poblaciones autóctonas, indígenas y originarias.

En cuanto a lo que se entiende por derechos culturales es fundamental definir previamente lo que se entiende por “cultura”, con la aclaración que existen muchas definiciones, desde la más elemental que dice que es todo lo que el ser humano hace, o solamente con las expresiones artísticas hasta aquella que la identifica como la acumulación de conocimientos a través de la educación formal, y con aquella que la confunde con la forma de comportarse según las reglas sociales de cada comunidad. Para no generar discusiones al respecto, para los efectos de este texto, se transcribe la definición que los expertos de la UNESCO consensuaron en  una reunión en México, 1982, que dice. “Se entiende por cultura el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales, y afectivos de una sociedad o grupo social, que comprende, además de las artes y las letras, los estilos de vida, las formas de convivencia”, por lo que se puede concluir  con que los derechos culturales son aquellos que tiene toda persona para participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad;  de beneficiarse del progreso científico y tecnológico, el derecho  a la identidad individual y colectiva de las personas, al uso y reconocimiento del idioma materno, al acceso a la educación en su propio idioma, a la práctica de la espiritualidad, ligada en algunos casos con alguna religión y a su propia cosmovisión, al uso de trajes distintivos y de nombres propios de cada cultura, así como a la práctica de costumbres sociales propias, como está establecido en la Constitución Política de la República. Derechos que están limitados a los otros derechos humanos en cuanto a mantener la vida y el respeto debido a las personas, en lo físico y en lo psicológico, como se estableció en la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

 Es indudable que los constituyentes, influenciados por las doctrinas, por instrumentos internacionales y por los expertos que hicieron llegar sus mociones y sugerencias cuando se discutía la Constitución, dejaron un legado para la promulgación de normas posteriores relacionadas con la salvaguardia de patrimonios culturales y con los derechos culturales de los guatemaltecos, incluyendo los de las minorías, así como para emitir los votos favorables del país para otras convenciones que se emitieron posteriormente en organismos internacionales y que fueron ratificadas en su oportunidad por ese antecedente constitucional.

Es importante mencionar que Guatemala ya ha emitido legislación al respecto de derechos culturales, no suficiente todavía, y se han creado dependencias e instituciones.

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