Sala da la razón a aspirante excluido y ordena al Directorio revisar la elección del Superintendente de Competencia

Un amparo ordena revisar la elección de Jorge Miguel Castillo Castro como primer superintendente de Competencia, al obligar al Directorio a analizar la impugnación presentada por un aspirante que había sido rechazada por extemporánea. Mientras tanto, la institución de reciente creación enfrenta crisis continuas debido a pugnas internas por parte de sus autoridades.

Ricardo Quinto

junio 22, 2026 - Actualizado junio 22, 2026

La Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, actuando como Tribunal Constitucional de Amparo, resolvió a favor del economista Carlos Rodolfo de León Herrera y ordenó revisar parte del proceso mediante el cual fue electo el primer Superintendente de Competencia. El tribunal concluyó que el Directorio de la Superintendencia vulneró su derecho de defensa al rechazar un recurso sin analizarlo a fondo.

El fallo fue emitido el pasado 24 de abril dentro del expediente 01145-2026-00027 y deja sin efecto la decisión del Directorio que había declarado extemporáneo el recurso presentado por el aspirante. Con esta resolución, el caso deberá ser revisado nuevamente en la sede administrativa.

Como consecuencia, la Sala ordenó al Directorio emitir una nueva resolución en un plazo de diez días. En ella deberá admitir el recurso de reposición presentado por De León Herrera, analizar sus argumentos y emitir una decisión definitiva sobre el fondo del caso. Además, advirtió que los integrantes del Directorio podrían recibir una multa de mil quetzales si no cumplen con lo ordenado.

El conflicto está vinculado a la primera designación del Superintendente de Competencia, cargo para el cual fue nombrado Jorge Miguel Castillo Castro mediante la resolución 06-2025, con un período de seis años.

La Superintendencia de Competencia es una entidad de reciente creación en el país, está encargada de promover la libre competencia y evitar prácticas monopólicas. Desde su origen, su puesta en marcha ha estado rodeada de polémicas sobre la forma en que se estructuró su funcionamiento y cómo se realizó la elección de sus autoridades.

El reclamo del aspirante

Carlos de León formó parte del grupo de seis candidatos, presentó un recurso de reposición para cuestionar la forma en que se realizó la elección. En su planteamiento señaló posibles irregularidades en el procedimiento y pidió que se revisara la legalidad del nombramiento.

Sin embargo, el Directorio rechazó el recurso mediante la resolución 01-2026. La autoridad consideró que la impugnación había sido presentada fuera del plazo establecido y, por lo tanto, no podía ser conocida. Ese rechazo impidió que el Directorio analizara los argumentos de fondo planteados por el aspirante.

El caso llegó a la Sala Quinta de los Contencioso Administrativo debido a un desacuerdo sobre la forma en que se notificó la resolución que designó al Superintendente y desde cuándo debía contarse el plazo para impugnarla. 

Según el Directorio, todos los aspirantes aceptaron ser notificados a través de un portal electrónico habilitado para el proceso de selección, identificado como www.leydecompetencia.com. Con base en esa versión, la resolución fue publicada el 14 de octubre de 2025 y el plazo de cinco días para presentar recursos venció el 21 de octubre del mismo año. Bajo ese cálculo, el recurso presentado el 27 de octubre de 2025 resultaba fuera de tiempo.

El aspirante, sin embargo, sostuvo que nunca recibió una notificación formal por correo electrónico ni de manera personal, como establece el reglamento del proceso. Añadió que tuvo conocimiento de la designación hasta el 21 de octubre de 2025, cuando la resolución apareció publicada en el Diario de Centro América. A partir de esa fecha, afirmó, su recurso fue presentado dentro del plazo legal.

El análisis y resolución de la Sala

Al analizar el caso, la Sala conformada por las magistradas Midiam Urbina de León, Marta Alejandra Espinoza Girón de Palacios y María de la Luz Gómez Mejía, revisaron el Reglamento para la Elección del Primer Superintendente de Competencia, que establece que las notificaciones a los aspirantes debían realizarse al correo electrónico registrado en el formulario de participación.

También tomó en cuenta la Ley de lo Contencioso Administrativo, que obliga a las instituciones públicas a dejar constancia clara de las notificaciones que realizan, incluyendo la forma, fecha, hora y lugar en que se efectúan. Según el tribunal, este requisito es clave porque solo así una resolución puede generar efectos legales sobre una persona.

Con base en esa normativa, los magistrados concluyeron que el Directorio no presentó pruebas de haber notificado correctamente al aspirante. Tampoco acreditó una notificación personal o individual que cumpliera con los requisitos legales.

En cambio, el tribunal consideró que el economista actuó dentro de un plazo razonable al presentar su recurso una vez tuvo conocimiento oficial de la decisión y consideró que el Directorio aplicó un criterio demasiado formalista al rechazar el recurso únicamente por supuesta extemporaneidad, sin analizar su contenido.

En su resolución, los magistrados recordaron que la Corte de Constitucionalidad ha establecido que las formalidades legales no deben usarse para impedir que una persona ejerza su derecho de defensa.

Para el tribunal, el problema no fue solo un tema de plazos, sino la falta de garantías mínimas para que el aspirante pudiera impugnar la decisión en condiciones justas.

Con base en ese análisis, la Sala otorgó el amparo solicitado por De León Herrera. Esto implica que el proceso deberá retroceder al punto en que se rechazó su recurso, por lo que el Directorio de la Superintendencia deberá ahora admitir la impugnación, estudiarla en su contenido y resolverla de forma motivada en un plazo de diez días.

La decisión judicial mantiene abierto el debate sobre la forma en que se eligió al primer titular de la Superintendencia de Competencia. Aunque el nombramiento sigue vigente, ahora deberá ser evaluado nuevamente en sede administrativa a partir de las objeciones planteadas por uno de los aspirantes.

Renuncia sin resolver y crisis permanente

El caso también se desarrolla en medio de un escenario institucional aún no resuelto, pues el actual Superintendente, Jorge Miguel Castillo Castro, presentó su renuncia al cargo en marzo pasado, en medio de cuestionamientos públicos sobre la gestión de la entidad y el nivel salarial asignado a sus autoridades, que pretendía ser de Q75 mil mensuales. 

Sin embargo, a la fecha la renuncia no ha sido aceptada por el Directorio, por lo que el funcionario continúa en el puesto mientras no se formalice su salida. 

A esta situación, se suman reportes publicados por eP Investiga sobre el funcionamiento interno de la institución que aún no ha contratado a su gerente administrativo, opera en oficinas prestadas y, pese a ello, ya ha ejecutado más de Q4.6 millones en salarios.

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