Dos resoluciones legales definirán la vigencia del Movimiento Semilla al cierre de 2024

El futuro del Movimiento Semilla, el partido oficial, está en manos de dos resoluciones legales pendientes. A lo largo del año, el partido se ha enfrentado a resoluciones jurídicas que determinaron su reciente cancelación, generando un panorama incierto sobre su vigencia para el próximo año.

Jovanna García

diciembre 13, 2024 - Actualizado diciembre 13, 2024

Foto: Carlos Alonzo


En julio de 2024, el juez Fredy Orellana renovó la suspensión del partido días antes de que se venciera la medida emitida en 2023, que había sido apelada previamente por Semilla y denegada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. En octubre de este año, esta misma sala ratificó la denegación, pero el partido interpuso un amparo ante la Cámara de Amparo y Antejuicio, que sigue sin resolverse.

El pasado 26 de noviembre, la bancada oficial logró 125 votos en el Congreso para reformar el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con la que buscaban revertir la suspensión de la agrupación política, pero 15 horas después de la plenaria, Orellana ordenó la cancelación definitiva del Movimiento Semilla. 

Se intentó frenar la cancelación mediante un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC), el cual fue denegado y permitió al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ejecutar la cancelación en un plazo de 12 horas, según lo ordenado por Orellana.

Frente a esta situación, integrantes del partido se presentaron a la judicatura y solicitaron el audio de la audiencia en que se discutió la cancelación. Al siguiente día, plantearon un recurso de reposición y una querella contra el juez Orellana por presunto abuso de autoridad.

“Nosotros tenemos el amparo en trámite bajo el entendido de que, con el cambio de ley, como aún está en trámite, se aplicaría, pese a que no hay retroactividad. Ahora, lo que esperamos es que tanto la Cámara de Amparo y Antejuicio como la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resuelvan esos amparos y respondan a los principios que originalmente se habían establecido para poder imponer esta clase de medidas: el de racionalidad, el de proporcionalidad y el de temporalidad”, explicó la abogada y diputada Andrea Reyes, representante del Movimiento Semilla.

Reyes subrayó que las resoluciones judiciales deben considerar la ilegalidad de prorrogar medidas de suspensión, como ocurrió en julio, y enfatizó que la cancelación del partido es una medida desproporcionada, especialmente al no haberse agotado el derecho de defensa del partido sin que haya una sentencia condenatoria en el caso. 

“La cancelación es una medida definitiva, no es una medida de carácter provisional. Por lo tanto, no es proporcional que se cancele a una persona jurídica cuando ni siquiera se ha llegado a sentencia en el caso. Menos si se le ha negado en reiteradas ocasiones el derecho de defensa a la persona jurídica. Entonces, esperamos que también la Sala de Apelaciones tenga clara esta situación en la que no se puede dar una medida definitiva como si fuera provisional”, dijo la diputada.

Durante el primer año de la X Legislatura, los diputados de Semilla no ocuparon ninguna presidencia de las comisiones de trabajo del Congreso a consecuencia de esta suspensión; por esta razón están a la espera de las decisiones judiciales y determinar si se consolidará la cancelación definitiva.

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