Cierran proceso penal en contra de María Juana Elías, exvocal de los 48 Cantones de Totonicapán

La exdirigente era señalada en el mismo proceso penal que se desarrolló en contra de Luis Pacheco, Héctor Chaclán, Basilio Puac y Esteban Toc.

Denis Aguilar

septiembre 25, 2026 - Actualizado septiembre 25, 2026
Foto: Verdad y Justicia en Guatemala

El juez Mynor Moto dictó falta de mérito y sobreseimiento definitivo a favor de María Juana Elías Zunum, exvocal I de la Junta Directiva de los 48 Cantones de Totonicapán. Con esto quedó cerrado el proceso penal en su contra por cinco delitos relacionados con las manifestaciones pacíficas que se dieron en 2023. 

El Ministerio Público (MP) argumentó durante la audiencia de primera declaración que Elías tenía una orden de aprehensión girada el 11 de abril de 2025 por los delitos de sedición, terrorismo, obstaculización a la acción penal, asociación ilícita y obstrucción a la justicia.

Sin embargo, la fiscalía recordó que la investigación correspondía a la misma causa por la que fueron procesados los Luis Pacheco, Héctor Chaclán, Basilio Puac y Esteban Toc, proceso que fue sobreseído después de que el MP modificara su acusación e incorporara nuevos elementos.

En ese sentido, el MP señaló que, bajo el principio de igualdad procesal, no se podía mantener una tesis distinta contra Elías por los mismos hechos y solicitó también el sobreseimiento de la causa en su contra, al considerar que no existían nuevos medios de prueba que pudieran incorporarse a la investigación. La Procuraduría General de la Nación (PGN) se adhirió a la petición del MP.

Jovita Tzul, abogada defensora de Elías, también solicitó la falta de mérito y el cierre definitivo del proceso. Tzul presentó documentación para acreditar que Elías ejerció en 2023 como vicealcaldesa de la comunidad Chuculjuyup y como vocal I de los 48 Cantones.

La abogada argumentó que las decisiones relacionadas con las movilizaciones de 2023 fueron tomadas mediante espacios de deliberación comunitaria y que Elías actuó en cumplimiento del mandato otorgado por su comunidad. 

Los delitos

Elías Zunum era señalada por un total de cinco delitos, siendo estos asociación ilícita, sedición, terrorismo, obstaculización a la acción penal y obstrucción de justicia. 

El juez Moto reiteró que los 48 Cantones son una estructura de organización comunitaria indígena y no una organización criminal, por lo que no había elementos suficientes para establecer que Elías integrara una organización delictiva, descartando así el delito de asociación ilícita.

En relación al delito de sedición, Moto señaló que no se demostró que las protestas buscaran apartar a funcionarios de sus cargos, mientras que sobre el delito de terrorismo, indicó que los daños y bloqueos no podían atribuirse a Elías sin probar su responsabilidad individual.

Respecto a la obstaculización a la acción penal y obstrucción a la justicia, señaló que no se acreditó que Elías controlara las acciones de los manifestantes y que su actuación debía analizarse en el contexto de la organización comunitaria y el derecho de manifestación.

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