La Secretaría General de la Presidencia presentó ante la CC un informe en el que señala supuestos errores sobre lo actuado por la Corte y por el recurso legal que el exdiputado Beltranena expuso para que los secretarios presidenciales no gocen del derecho de antejuicio.
El pasado 26 de noviembre, la CC dejó sin efecto algunas frases contenidas en la Ley del Organismo Ejecutivo sobre la inmunidad que gozan los funcionarios. Con ese fallo, este derecho únicamente está garantizado para el secretario privado de la Presidencia, el secretario general y secretario de análisis estratégico, pero el Ejecutivo argumenta lo contrario.
Según el secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero Garnica, la resolución de la CC es provisional. por lo que se deberá llevar a cabo una vista pública para emitir un fallo definitivo.
“El ponente de esta inconstitucionalidad cometió una serie de errores en el memorial que presentó ante la CC. Nosotros le hemos hecho ver a la corte cuáles son esos errores; por ejemplo, no hubo parificación en los artículos de la ley del Organismo Ejecutivo que él (Linares Beltranena) ataca de inconstitucional”, afirmó Guerrero Garnica.
El fundamento del secretario se basa en los artículos 165 “h” y en el 183 “s” de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establecen las funciones del presidente y del Congreso.
El artículo 165 indica que el Congreso puede declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el presidente y vicepresidente de la República (…) ministros, viceministros de Estado, cuando estén encargados del despacho, secretarios de la presidencia y subsecretarios que los sustituyan.
“Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso”, indica la Constitución.
Mientras que el artículo 183 se refiere a que el presidente puede nombrar y remover a los ministros, viceministros, secretarios, subsecretarios, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley.
“La argumentación la hemos dado de una manera muy sólida y pronto estaremos dando a conocer cuáles son los puntos que nosotros hemos vertido para que la CC tome la mejor decisión, tomando en cuenta que ellos (los magistrados) no pueden ejercer una función de legisladores, porque para ello está el Congreso de la República de Guatemala”, sentenció Guerrero Garnica.
La vista pública aún no tiene fecha programada, pero se espera que se desarrolle entre febrero y marzo de 2026.









