Autoridades de Competencia concretan cobro de salarios retroactivos

Casi un mes después de que el Directorio anunciara que daba marcha atrás al polémico salario de Q75 mil, las autoridades de la Superintendencia de Competencia hicieron efectivo el cobro de salarios y prestaciones retroactivas correspondientes a los últimos meses de 2025, mediante un desembolso que ascendió a Q1.6 millones, según reportes del Sicoin.

Ricardo Quinto

febrero 24, 2026 - Actualizado febrero 24, 2026
Foto: Carlos Alonzo

Los directores titulares Javier Bauer, Jorge Mario González Paz y Edgar Rolando Guzmán Fuentes, así como los directores suplentes Luis Guillermo Velásquez Pérez, Alfredo Skinner-Klée y Jorge Alberto Santiago Chen Sam, junto con el superintendente Jorge Miguel Castillo Castro, hicieron efectivo el cobro de salarios y prestaciones retroactivas correspondientes a los últimos meses de 2025.

De acuerdo con un reporte del Sistema de Contabilidad Integrada del Estado (Sicoin), el pasado 18 de febrero se efectuó un desembolso por Q1.6 millones, destinado a cubrir nómina adicional de salarios, aguinaldo y bono vacacional correspondientes al período comprendido entre agosto y diciembre de 2025.

El registro contable indica que el pago se realizó conforme a las planillas No. 1A-2026 y 1B-2026, en cumplimiento de la Resolución de Directorio No. 14-2025, emitida el 23 de diciembre de 2025, mediante la cual se autorizó el reconocimiento retroactivo de estas prestaciones laborales.

Debido a que el Sicoin únicamente reporta el monto global erogado y no detalla cuánto recibió cada funcionario, únicamente es posible hacer una estimación aproximada de los montos individuales. Según la escala salarial aprobada de Q57 mil mensuales para los directores titulares, Q52 mil para los directores suplentes y Q52 mil más Q3 mil de gastos de representación para el superintendente, y tomando en cuenta que el pago retroactivo cubrió cinco meses, el ingreso promedio por funcionario habría sido de alrededor de Q228 mil, lo que significa que se aplicó la rebaja de salario.

Con base en ese cálculo, cada director titular habría recibido entre Q240 mil y Q280 mil, mientras que los directores suplentes habrían percibido entre Q210 mil y Q240 mil. En el caso del superintendente, el monto estimado se ubicaría entre Q230 mil y Q260 mil, incluyendo el salario base y los gastos de representación autorizados.

La resolución que permitió estos pagos

La ejecución de estos pagos ocurre después de que el Directorio anunciara públicamente que no haría efectivo el salario mensual de Q75 mil que generó indignación y cuestionamientos ciudadanos debido a que era entre 17 y 22 veces superior al salario mínimo vigente que gana la mayoría de guatemaltecos y además superaba el promedio de las remuneraciones de autoridades de competencia en otros países de América Latina.

Pese a ese anuncio, la Resolución Número 14-2025 nunca fue derogada ni modificada y mantuvo vigente el reconocimiento del derecho de los directores y del superintendente a devengar salarios desde la integración del Directorio, ocurrida el 26 de agosto de 2025, y desde la designación del superintendente, el 13 de octubre del mismo año.

Investigaciones publicadas por eP Investiga habían establecido que el Directorio aprobó remuneraciones en un contexto en el que la Superintendencia aún no contaba con presupuesto desembolsado por parte del Ministerio de Finanzas ni con una estructura operativa completa. 

En ese momento, el órgano colegiado se declaró “legalmente imposibilitado” de fijar montos específicos debido a que los Q20 millones asignados para el funcionamiento institucional no habían sido transferidos; sin embargo, al mismo tiempo dejó constancia de que la falta de disponibilidad financiera no implicaba la renuncia a los derechos salariales y que las remuneraciones no pagadas por “razones administrativas” podrían reclamarse posteriormente una vez existiera respaldo presupuestario.

La resolución también resultaba contradictoria porque el propio Directorio citó artículos de la Ley Orgánica del Presupuesto que prohíben adquirir compromisos sin disponibilidad financiera y que advierten sobre posibles responsabilidades legales, incluyendo sanciones penales por abuso de autoridad o incumplimiento de deberes.

A pesar de ello, el documento trasladó al superintendente la responsabilidad de gestionar el pago de salarios y obligaciones correspondientes a períodos anteriores o subsiguientes, dejando abierta la posibilidad de cobros retroactivos aun después de que se anunciara públicamente la suspensión de los salarios más altos.

También se pagó la nómina de enero

El Sicoin también reporta que el 2 de febrero de 2026 se hizo efectivo el pago de la nómina del personal bajo renglón 011 de la Superintendencia de Competencia correspondiente al mes de enero, según el oficio No. 003-2026. La cantidad erogada ascendió a Q486 mil 939.

De acuerdo con el registro contable, en esta planilla figuran los seis directores, el superintendente y otras diez personas contratadas para el área administrativa, quienes forman parte del personal permanente de la institución. Estas contrataciones administrativas fueron realizadas de forma discrecional por parte del superintendente Castillo, de acuerdo con una publicación realizada por eP Investiga, lo cual generó una citación en el Congreso de la República.

Contraloría evadió consultas

Desde el pasado 6 de febrero, eP Investiga consultó a la Contraloría General de Cuentas (CGC) sobre la legalidad del pago de salarios retroactivos a las autoridades de Competencia; sin embargo, hasta el cierre de esta publicación no se obtuvo respuesta oficial.

Se envió un mensaje a Mónica Monge, directora de Comunicación de la CGC, con una serie de consultas relacionadas con el caso. Entre las preguntas planteadas se solicitó establecer si la institución fiscalizadora ha recibido denuncias, solicitudes de opinión o alertas relacionadas con los pagos retroactivos en la Superintendencia de Competencia, así como si existe un criterio técnico o precedente sobre el reconocimiento de salarios retroactivos a funcionarios de alto nivel en entidades públicas autónomas o descentralizadas.

Asimismo, eP Investiga preguntó si el pago retroactivo podría generar hallazgos de auditoría o reparos en caso de no contar con respaldo legal suficiente y si la entidad tiene previsto realizar auditorías específicas o acciones de control concurrente relacionadas con estos desembolsos. Sin embargo no hubo respuesta a los cuestionamientos.

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