La dictadura de la Korte de Konstitucionalidad (la KK)

Lionel Toriello

abril 16, 2024 - Actualizado abril 16, 2024
Avatar

Ya no hay velo que le impida a la mayoría ciudadana ver que hemos vivido en un estado de continuado rompimiento del orden constitucional legítimo, la hipocresía de los güizaches está al descubierto.  Ya queda claro, para todo aquel que no pretenda “tapar el sol con un dedo”, que el régimen ultraconservador ha venido utilizando el ilegal mecanismo de violentar expresos derechos consagrados en nuestra Carta Magna mediante la adopción de leyes ordinarias que cercenan, de facto, las garantías constitucionales que les estorban; sin tomarse la molestia de hacer lo necesario para reformar la Constitución. Todo para garantizar que nada cambie. Pero les sale al paso el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) que dice: “… Serán nulas ipso jure las leyes … que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.

El caso más inmediato es el referido a la potestad que la Constitución le confiere al Presidente de la República en relación al Fiscal General, a quien puede “removerlo por causa justificada debidamente establecida” (artículo 251 de la CPRG, en su párrafo final).  Siendo que la actual Fiscal General ha violado y continúa violando expresas garantías constitucionales como la libertad de expresión, la correcta persecución del crimen y el irrestricto respeto a la voluntad popular expresada en las urnas, la demanda popular de que el Presidente la destituya, es insoslayable.  Tres cuartos de lo mismo se aplican a la elección presidencial de sus gobernadores departamentales,  facultad expresamente garantizada por el artículo 227 de la CPRG, sin más trámite.

Pero la dictadura del pacto de corruptos tiene otro asidero.  Pese a que un grupo de connotados juristas presentó el pasado 13 de octubre una Acción de Inconstitucionalidad que palmariamente demostró que el supuesto “candado” que supuso la modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), fue nulo desde el momento mismo de su promulgación, la actual magistratura de nuestra Korte de Konstitucionalidad (la KK) falló en sentido contrario, cercenando de facto la facultad constitucional legítima del Presidente para destituir a la impopular Comosiama.  Esto conforme a una corriente de pensamiento que en Guatemala acepta que “la Constitución no dice lo que dice, sino lo que la KK quiere que diga” y que emblematiza aquella malhadada resolución de la KK que en el 2003 permitió la candidatura presidencial inconstitucional de Ríos Montt, pese a que artículo 186, inciso ‘a’, de la CPRG indica taxativamente que “…No podrán optar al cargo de Presidente….el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado…ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno”.

Pero afortunadamente sale al paso, de nuevo, el artículo 44 de la CPRG que dice: “… Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.  De manera que también una resolución, sentencia o indicación de la KK que “disminuya, restrinja o tergiverse” una facultad presidencial, es nula ipso jure, y conforme al artículo 5 de la CPRG, no debe ser acatada.  Esto es además relevante para el actual Congreso de la República, en cuyos procesos se está entrometiendo, inconstitucionalmente, la KK, en abierta y directa violación del artículo 141 de la CPRG, que prohibe la subordinación entre organismos del Estado.  En otras palabras, la actual magistratura delincuente de la KK no puede desconocer a una Junta Directiva, o a nombramientos de diputados ya sancionados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que el Organismo Legislativo soberanamente acuerde, sin producir automáticamente un rompimiento constitucional.  Para “ponerle la tapa al pomo”, tampoco puede la KK entrometerse en la operación y facultades exclusivas del TSE, que conforme a la CPRG es equivalente a otro órgano independiente del Estado y el cual, en el momento procesal oportuno ya certificó los resultados de las últimas elecciones.

Es claro entonces que el Presidente puede y debe (i) destituir a la Fiscal General; y (ii) nombrar a los gobernadores, según su libre albedrío; y que (iii) el Congreso debe ignorar las disposiciones inconstitucionales de la KK, nombrando las Comisiones que le plazcan y organizándose como estime pertinente.  El pacto de corruptos “pondrá el grito en el cielo” y “procederá judicialmente”, sabiendo que las venales cortes actuales fallarán a su favor.  Algunos temen que “armarán caso” para tratar de defenestrar al Presidente en el Congreso, en un proceso “a la Pedro Castillo, del Perú”.  Dirán que lo hacen “en defensa de la institucionalidad”,  aunque todos sepamos que lo que quieren realmente es “neutralizar” al gobierno “chairo” de Bernardo Arévalo. Pero todo fallo inconstitucional deberá ser ignorado, aunque arda Troya. Es el Ejecutivo, al fin y al cabo, el que controla las chequeras y las pistolas del Estado.  Así que este proceso debe iniciarse lo antes posible, para poner en marcha las transformaciones que la voluntad popular, ya expresada en las urnas, espera.  Y para eso sí podremos llenar de nuevo las plazas, si se hace necesario. ¡Que viva la Auténtica República Democrática!

La esperanza: que antes de los cien días, la Comosiama ya no siga ahí.

Tags:

Todos los derechos reservados © eP Investiga 2024

Log in with your credentials

Forgot your details?