El pueblo tiene la última palabra, no una Corte de Constitucionalidad corrompida

Jorge Mario Rodríguez

marzo 9, 2026 - Actualizado marzo 8, 2026
Jorge Mario Rodríguez

Las elecciones de segundo grado en Guatemala han evidenciado la putrefacción del sistema de justicia en nuestro país. Las estructuras institucionales del Estado guatemalteco, organizado como sistema constitucional, se han desnaturalizado en la medida en que el mismo orden constitucional se ha convertido en guarida para que los actores corruptos actúen a sus anchas. Asimismo, las estructuras legales —interpretadas de manera formalista— se han trocado en barrotes que impiden que el pueblo ejerza sus impulsos de libertad y autonomía. La criminalización de los movimientos sociales, presente en muchos países, forma parte de esta indignante estrategia de opresión.

Con todo, un orden constitucional no puede ir en contra de la dignidad e intereses fundamentales del pueblo que, en tanto soberano, se ha dado a sí mismo esas leyes fundamentales. Esta inconsistencia es una irracionalidad transparente. En el caso actual, la Corte de Constitucionalidad se presenta como la instancia última de decisión política, pero al final solo quiere refrendar esta irracionalidad.

La creencia de que la Corte de Constitucionalidad tiene la última palabra se desautoriza por su ejercicio irracional. En realidad, esta visión es fruto de una tradición que se ve cada vez más cuestionada, precisamente porque en ella se instala una tendencia antidemocrática que, en el caso de Guatemala, vemos cumplirse a lo largo de toda su historia. En este momento de la historia guatemalteca, los ciudadanos tienen la certeza de que la Corte de Constitucionalidad será la instancia que garantice la continuidad de la corrupción. Así de simple y triste, aunque quisiéramos equivocarnos.

Para ahondar en la comprensión de esta situación, conviene hacer algunas consideraciones teóricas. En primer lugar, el desarrollo del derecho suele interpretarse como un esfuerzo histórico que tiene como meta reducir la arbitrariedad del poder. Ahora bien, no debe olvidarse que el derecho también suele ser una expresión de poder, razón por la cual los sectores de poder tratan de tomar los mandos jurídicos. Tomando conciencia de este hecho, el constitucionalismo democrático sostiene que el ejercicio del derecho debe regirse con base en principios que aseguren el ejercicio racional del poder.

Así, el sentido del derecho constitucional es el control del poder. De hecho, el paradigma constitucional protege los derechos humanos precisamente porque preserva la dignidad humana frente a las imposiciones de la dominación ilegítima. En este contexto, y al margen de las diferencias doctrinales y de las diversas tradiciones jurídicas, se les ha concedido a los tribunales el ejercicio del control constitucional. Sin embargo, esta atribución —que lleva a lo que se ha denominado “el gobierno de los jueces”— muestra un marcado carácter antidemocrático. En favor de la función de interpretación última que se les concede a las instancias judiciales, se suele sostener que las mayorías pueden no respetar los principios constitucionales. Este punto, de manera paradójica, se aplica inmediatamente al ejercicio antidemocrático de las minorías. En cualquier caso, pienso que la tensión entre democracia y constitucionalismo puede resolverse con base en diseños institucionales inteligentes.

Vayamos, no obstante, al tópico que ocupa nuestra atención en este momento. No se puede negar que confiar la protección de la Constitución a las cortes es un recurso que ha revelado sus falencias. Dado que las normas y reglas jurídicas se perciben como simples instrumentos para ser utilizados según los intereses del momento, la configuración de estas cortes adquiere gran importancia.  Por lo general, los sectores de poder tratan de que jueces afines a su ideología o a sus intereses logren la mayoría. Muchos autores contemporáneos han puesto de relieve este hecho que parece innegable. El ejemplo lo ofrece el constitucionalismo norteamericano, que ha experimentado retrocesos notables en los Estados Unidos, donde el actual presidente ejerce poderes ilimitados que no han sido frenados por la Corte Suprema de Justicia de aquel país.

Con todo, los efectos perniciosos de tal dinámica saltan a la vista. Hace algunos años, el jurista norteamericano Mark Graber desarrolló la idea del “constitucionalismo del mal”, tomando como referencia el famoso caso de 1857, en el que Dredd Scott defendía su libertad argumentando que él y su familia no podían ser mantenidos como esclavos al haber vivido en Wisconsin e Illinois, estados en los que la esclavitud era ilegal. La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictaminó que la ciudadanía norteamericana no podía ser reconocida a los esclavos, quienes, en consecuencia, no podían acudir a los tribunales federales para buscar remedio a las injusticias que padecían.

Graeber analiza este hecho en términos de la historia institucional norteamericana, pero, a la luz de lo que vemos en la actualidad en nuestro país, no es desencaminado pensar que existe el objetivo de sostener las decisiones más inmorales en clave constitucional. El problema, entonces, es que se elude el sentido constitucional para favorecer el control por parte de las “élites” mafiosas, quienes nunca tuvieron ninguna vocación de país ni de bien común. ¿No está en contra de los valores constitucionales apoyar este sistema inmundo de opresión de los grupúsculos de la corrupción, entre los cuales se cuentan hasta ignorantes que defienden su propia versión del ideal republicano?

Por esta razón, no son pocos los juristas que han defendido la relevancia del pueblo para la defensa de la Constitución. Esta defensa choca con la mitología constitucional guatemalteca, en la que se cree que la Corte de Constitucionalidad tiene el poder último para decidir cualquier cuestión.

Al final, no podemos permitir que los primeros que violen la Constitución sean los que han jurado defenderla. Se debe recordar que el pueblo sabe interpretarla porque los seres humanos tenemos un sentido de lo justo —un sentimiento que los corruptos han perdido. Por esta razón, es tan importante consolidar la formación constitucional de la ciudadanía. El derecho debe convertirse en un arma de emancipación y no de opresión.

Así, existen algunos caminos que pueden tomarse en la presente situación. En lo inmediato, el pueblo puede reclamar la resistencia constitucional, la cual puede hacerse con mayor razón contra las decisiones sustantivamente ilegítimas de los órganos que deberían proteger la Constitución. La Constitución articula el proyecto de legitimidad de una sociedad y, al ser traicionada, se convierte en un instrumento de desobediencia a los poderes parapetados en la mecánica formalista de los leguleyos de la corrupción. De hecho, un constitucionalista como el alemán Peter Häberle habla de la “sociedad abierta de los intérpretes constitucionales” en la que participan grupos, poderes y ciudadanos.

En conclusión, el pueblo puede demandar en las calles, con toda la legitimidad del caso, el respeto de la carta fundamental y recordar su estatuto de poder constituyente, el cual no puede ser suprimido por maniobras legalistas que usan la letra constitucional para matar los valores constitucionales.

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