El Ministerio Público no está por encima del control democrático

Juan Francisco Sandoval

mayo 23, 2025 - Actualizado mayo 23, 2025
Juan Francisco Sandoval

El reciente pronunciamiento del secretario general del Ministerio Público (MP), Ángel Pineda, no puede pasarse por alto. En una publicación en la red social X, Pineda —sancionado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos por actos de corrupción— invoca el principio de división de poderes para rechazar cualquier crítica al MP y, más grave aún, responsabiliza directamente al diputado Luis Aguirre por posibles hechos que atenten contra la integridad de fiscales y sus familias.

La afirmación de que el MP no está sujeto a “presiones externas” y que nadie es superior a la ley es correcta solo en teoría. En la práctica, sin embargo, este tipo de declaraciones muestran una interpretación selectiva y peligrosa de los principios constitucionales. En particular, tergiversan la noción de independencia funcional —establecida en el artículo 251 de la Constitución— para presentarla como una especie de inmunidad absoluta frente al control político y ciudadano.

La independencia no equivale a impunidad ni a opacidad. La misma Constitución exige al MP apego estricto a la legalidad y respeto a los derechos fundamentales. En una república democrática, todos los órganos del Estado deben rendir cuentas, incluso los que ejercen la acción penal. Es precisamente por eso que existe el control político, y en Guatemala, este lo ejerce el Congreso de la República.

Los diputados, conforme al artículo 156 de la Constitución, no son responsables por las opiniones que emitan ni por los votos que emitan en el ejercicio de su cargo. Esta inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal, sino una garantía institucional que permite a los representantes del pueblo ejercer su función sin miedo a represalias. Por tanto, intentar intimidar a un diputado con el argumento de que su crítica puede constituir un delito —como lo hace el señor Pineda al aludir al artículo 458 Bis del Código Penal— constituye una amenaza al principio republicano de separación de poderes.

Más aún, responsabilizar a un legislador de posibles hechos futuros, sin prueba alguna y en un contexto de creciente deterioro institucional, no solo es una declaración irresponsable: puede constituir abuso de autoridad. El efecto inhibidor de este tipo de advertencias sobre el debate público es evidente. La democracia no se fortalece callando voces, sino permitiendo que se expresen, aun cuando incomoden al poder.

El artículo 458 Bis del Código Penal fue creado para proteger investigaciones legítimas, no para blindar a funcionarios cuestionados frente al escrutinio político o ciudadano. Pretender utilizarlo contra quienes ejercen funciones públicas es una distorsión grave del derecho penal que conduce a la criminalización del disenso y, en última instancia, a la erosión del Estado de Derecho.

Lo que Guatemala necesita no es un Ministerio Público que se presente como víctima cada vez que se le cuestiona, sino uno verdaderamente independiente, profesional y comprometido con la legalidad. Un MP que actúe con transparencia, no con publicaciones intimidantes. Porque la ley —como bien lo dijo el propio Pineda— nos rige a todos. También a él.

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