Mucho se ha dicho sobre la importancia de nombrar a las personas adecuadas para integrar el Directorio de la Superintendencia de Competencia. Pero en un entorno como el guatemalteco, ni siquiera elegir bien garantiza que la ley funcione como se espera. Nunca formé parte del coro entusiasta que celebró la aprobación de la Ley de Competencia como la solución a los problemas estructurales de la economía, ni tampoco de quienes la aceptaban como un mal necesario. La objeción no proviene de una defensa de las prácticas anticompetitivas, sino de la convicción de que la competencia, bien entendida, requiere mercados abiertos, sin privilegios ni barreras de entrada: condiciones que esta ley ni promueve ni garantiza. La desconfianza principal recae en la capacidad del aparato institucional para aplicar una regulación de esta naturaleza sin caer en la arbitrariedad. En ese sentido, el proceso de selección en marcha ofrece una ventana útil para observar los riesgos inherentes al diseño institucional.
El objetivo de estas líneas no es emitir juicio sobre quienes resultaron electos, sino advertir que, en un entorno como el nuestro, ni siquiera la mejor combinación de nombres podría contrarrestar los riesgos estructurales que conlleva este marco normativo. La persistente fragilidad del Estado de derecho, las limitaciones en los mecanismos de nombramiento de autoridades en entes autónomos y la permeabilidad del sector público a diversos intereses hacen que el riesgo de captura regulatoria no sea meramente teórico. En un entorno así, incluso una ley cuidadosamente redactada corre el riesgo de volverse un instrumento de discrecionalidad si quienes deben interpretarla no cuentan con la independencia técnica y funcional necesaria. Incluso la mejor ley, que claramente no es el caso aquí, pierde fuerza en un entorno institucional débil, donde la arbitrariedad encuentra terreno fértil.
A lo anterior se suma una preocupación metodológica de fondo: el análisis de la competencia, cuando se toma en serio, requiere un dominio técnico de una materia que no forma parte de la formación estándar de las profesiones afines a este campo. Así como no se trata de rígidas interpretaciones jurídicas en torno al concepto abstracto de competencia o “abuso”, esta materia tampoco se trata de interpretar complejos fenómenos económicos a la luz de modelos teóricos ultra simplistas. Esta materia exige, en cambio, una comprensión funcional del mercado y de los incentivos económicos que subyacen a las decisiones empresariales. Cuando el análisis jurídico se realiza sin esa base técnica, tiende a sustituir la evidencia por la presunción, y la causalidad económica por construcciones normativas circulares. Del lado de los economistas, la situación no es necesariamente mejor. La mayoría de quienes han sido formados en enfoques generalistas, con énfasis en macroeconomía, finanzas públicas o desarrollo económico, cuentan con escasa —o nula— exposición a los campos específicos de conocimiento que exige esta materia.
De allí que muchos abogados —aun con experiencia mercantil, regulación o contratos— terminen aplicando este tipo de normativa como si se tratara de una herramienta punitiva más, sin advertir que el objetivo no es sancionar, sino preservar el proceso competitivo. En el caso de los economistas la situación no es distinta, herramientas analíticas de juguete y modelos de cartón son el peor marco de referencia para pretender juzgar estructuras económicas complejas, castigar estrategias empresariales legítimas y tratar de redimir al consumidor a punta de sanciones. En este estado de cosas, lo que el profesor Harold Demsetz llamó “creer para ver” cobra una dimensión institucional: si se parte de la premisa que los comportamientos anticompetitivos son la norma en el mercado, entonces la actuación del regulador estará dedicada a confirmar la creencia. Más todavía cuando el cuerpo jurídico que regula en la materia está inspirado en esta particular forma de ver el mundo.
Una ley de este tipo, aplicada en un entorno con debilidad institucional, se presta para todo tipo de abusos, revanchismos y equivocaciones. En un país sin un Estado de Derecho mínimamente robusto, sin garantías procesales fuertes, sin jueces independientes ni burocracias profesionales, las leyes se convierten, con frecuencia, en herramientas impredecibles. A veces inofensivas, casi siempre arbitrarias, casi nunca eficaces. Sería un alivio que esta ley funcionara como sus adalides lo prometieron: defendiendo al consumidor, corrigiendo abusos, y promoviendo un entorno más competitivo. Pero también sería negligente no advertir que el riesgo de arbitrariedad está ahí: estructural, latente, amplificado por las motivaciones políticas detrás de la norma y la falta de una tradición económica y judicial técnica. En ese escenario, el papel puede decir lo que quiera. La realidad se impondrá, como siempre, a fuerza de intereses, confusión y litigio estratégico.
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