La ley no es opcional y esta DEBE cumplirse. Pero aquí cada quien hace lo que le da la gana ¿y …? al parecer muy pocos o NADIE se inmuta. ¿Por qué? Porque, finalmente, a muchos favorece.
Respecto a la integración de la nómina de aspirantes a Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), nuevamente surge información que revela anomalías que degradan sistemáticamente el sistema de elección de autoridades de segundo grado, dando paso a
opacidad, discrecionalidad, tráfico de influencias y una clara violación de la Constitución.
Un reciente reportaje de Plaza Pública evidencia la asignación arbitraria de puntos a al menos 16 candidatos dentro de esa lista de 20 nombres, enviada al Congreso de la República para elegir los cinco Magistrados titulares y los cinco suplentes, situación que no es un detalle menor ni una simple irregularidad administrativa.
Esto, de ser cierto y al parecer sí lo es, es una verdadera infamia, una desfachatez, una burla al pueblo guatemalteco y a todos los que hemos luchado por un país democrático y libre de la corrupción.
Según este estudio, realizado por estudiantes y periodistas, genera una constatación documentada de que el sistema de Comisiones de Postulación ha sido nuevamente utilizado para manipular el acceso al poder público, falseando los criterios de idoneidad, mérito y honorabilidad que exige la Constitución.
Nuestra Carta Magna no es opcional. Es nuestra ley superior y como vastamente se ha expuesto, en su artículo 113 se establece de forma expresa que: “Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos, atendiendo a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.”
Lo anterior es el eje rector del sistema de selección de funcionarios, por lo que esto no es una formalidad, es una garantía constitucional de acceso meritocrático al servicio público.
Asimismo, el artículo 154 constitucional dispone que: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” Asimismo, el artículo 152 consagra el principio de legalidad en el ejercicio del poder público, exponiendo que: “El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley.”
Sin embargo, lo que se observó con esa Comisión de Postulación, fue exactamente lo contrario.
Se otorgaron puntos sin respaldo técnico, se sobrevaloraron méritos irrelevantes, se validaron documentos sin verificación sustantiva y por si fuera poco se integró una nómina de 20 aspirantes en cuestión de minutos.
Todo ello no constituye una simple deficiencia metodológica. Es una violación directa a los artículos 113, 152 y 154 de la Constitución y en esencia una distorsión consciente del sistema de selección pública.
Todo nace con una Comisión viciada desde su integración y nadie pudo o quiso impedirlo, presentando claramente vicios de inconstitucionalidad. La Constitución en su artículo 186 literal f) en donde se fijan los impedimentos para el ejercicio de funciones públicas de alta dirección política y en donde taxativamente se expone que los ministros de culto no pueden ejercer cargos de naturaleza política, ni participar en la dirección del Estado.
La presencia de una persona dentro de esa Comisión contravino directamente el principio de laicidad del Estado y la prohibición constitucional arriba expresada.
Este hecho por sí solo debió haber invalidado la integración de dicha Comisión, sin embargo, esto no ocurrió, lo que demuestra, una vez más, que la Constitución se invoca cuando conviene y se ignora cuando estorba.
Las Comisiones de Postulación encuentran su fundamento en la Constitución, particularmente en los artículos 215, 217 y concordantes, regulándose así los mecanismos de designación de magistrados y otros funcionarios, como un sistema técnico orientado a garantizar independencia. Sin embargo, en la práctica queda claro que ocurre todo lo contrario, quedando desnaturalizado ese diseño.
Hoy, las comisiones operan como espacios de negociación política opaca, en los cuales se simulan evaluaciones técnicas, se construyen expedientes para justificar decisiones previamente acordadas y en esencia se manipulan tablas de gradación, produciéndose así una violación al principio de objetividad administrativa, reconocido por la doctrina constitucional y por la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en materia de Comisiones de Postulación.
La evidencia es pública y verificable. ¡Todo fue una payasada!
El informe periodístico que ha salido a la luz no es un rumor ni una opinión, es un ejercicio de auditoría ciudadana documentada, en donde los hallazgos son claros:
162 puntos asignados indebidamente.
La pregunta clave es ¿qué vamos a hacer?; ¿qué espera la ciudadanía para realmente activarse y percatarse del riesgo en el que se encuentra la transparencia de las futuras elecciones y la estabilidad democrática del país?
¡Realmente desmoralizante!
Muchos dicen, pero pocos hacen y así imposible caminar hacia un futuro con cambios y fuerza.
Esta evidencia constituye un hecho notorio público, y como tal, debiese generar consecuencias jurídicas.
Ignorarla implicaría violar el principio de publicidad de los actos administrativos, reconocido en el artículo 30 constitucional, que garantiza el acceso a la información pública y la transparencia del actuar estatal.
¿Realmente vamos a permitir que el Congreso consuma dicha ilegalidad? El artículo 157 de la Constitución establece que los diputados representan al pueblo y deben actuar conforme al interés nacional y al orden constitucional. Elegir Magistrados al TSE a partir de una nómina viciada implicaría: convalidar un proceso ilegal, legitimar la manipulación de méritos y en esencia colocar al frente del sistema electoral a personas cuya idoneidad está seriamente cuestionada.
Por tanto, la ciudadanía consciente y honorable, no debería permitir que el Congreso realice esa elección con base en esa lista de 20 aspirantes. Hacerlo implicaría incurrir en responsabilidad política y eventualmente jurídica por violación a la Constitución.
La Corte de Constitucionalidad tiene en sus manos acciones ya interpuestas por muchos ciudadanos y, por tanto, debe actuar, en su calidad de máximo tribunal en materia constitucional, de conformidad con los artículos 268 y 272, pues está llamada a garantizar dicha supremacía constitucional.
En consecuencia, dicha Corte debe otorgar el Amparo solicitado y anular la nómina elaborada por esa Comisión de Postulación, ordenando la repetición del proceso, bajo parámetros estrictos de legalidad, transparencia y objetividad.
No hacerlo equivaldría a legitimar un fraude institucional y una burla a la ciudadanía, misma que sufre las consecuencias, al excluir la idoneidad y premiar la conveniencia y la corrupción.
Guatemala se encuentra en un punto crítico. La designación de Magistrados al TSE no es un trámite más: es la base sobre la cual se sostendrán las próximas elecciones.
Guatemala vuelve a enfrentarse a un episodio que ya no sorprende, pero que sí indigna. Porque cuando la ley se manipula, la democracia se desmorona y cuando la ciudadanía guarda silencio, la impunidad se consolida.
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