Control de legalidad o sustitución e intromisión de funciones

Mariana Rohrmoser

abril 28, 2026 - Actualizado abril 28, 2026
Mariana Rohrmoser

Está claro que el diseño constitucional guatemalteco, en especial la figura del Amparo, no es, ni puede ser más un mecanismo para alterar procesos en marcha, reescribir reglas o imponer criterios discrecionales desde la cúpula jurisdiccional.

La función del Amparo es otra y esta radica en proteger derechos fundamentales frente a violaciones concretas y restablecer el orden constitucional cuando éste ha sido quebrantado. ¡Nada más y, sobre todo, nada menos!

Pero en este país, conocido ya por la “Amparitis” está llegando a límites incongruentes y abusivos, que responden más a una lógica respaldada por intereses de sectores y particulares, menos a la Ley.

Lo ocurrido recientemente con la intervención de la Corte de Constitucionalidad -CC- en el proceso de elección del Fiscal General obliga a replantear una pregunta: ¿estamos ante un Tribunal Constitucional que custodia la ley, o ante uno que la sustituye? Haber otorgado Amparo provisional, a una acción promovida por el abogado Raúl Falla, no se limitó a corregir una eventual ilegalidad.

Esto fue mucho más allá. La Corte, con un voto tres a dos, anuló la nómina de candidatos, ordenando a retrotraer el proceso de evaluación de todos los candidatos a Fiscal General y, lo más grave, impuso un criterio específico de evaluación: excluir los años de judicatura como experiencia profesional de la abogacía.

Es aquí donde se rompe claramente el equilibrio, porque una cosa es controlar la legalidad de un procedimiento; y otra muy distinta, es rediseñar sus parámetros técnicos desde la jurisdicción constitucional.

Es en ese momento, en donde un Tribunal de tan alta envergadura deja de ser garante de derecho y de la ley, para pasar a ser un protagonista y creador de disposiciones legales y criterios.

No es posible que un Tribunal como lo es la CC, deje de interpretar la norma y empiece a crearla y por lo tanto esto no es un problema menor.

La interpretación sobre si la judicatura constituye o no ejercicio profesional ha sido históricamente amplia en Guatemala.

El juez aplica el derecho, ejerce una función jurídica en su máxima expresión y por ende resuelve conflictos. Pretender ahora lo contrario y hacerlo en medio de un proceso en curso, como lo es la elección de Fiscal General, no sólo resulta discutible, sino que jurídicamente riesgoso y hasta peligroso, por los precedentes que genera y porque vulnera, en esencia, principios elementales, como la certeza y seguridad jurídica, la confianza legítima y la imparcialidad institucional

No es lógico, ni aceptable cambiar las reglas del juego cuando el proceso ha iniciado, pues los aspirantes participan bajo criterios previamente conocidos y las decisiones no pueden generar la percepción de direccionamiento.

Cuando estos principios son quebrantados, el problema deja de ser técnico, para ser estructural.

Peor aun cuando el criterio adoptado contradice hoy posiciones anteriores, pues resulta inevitable señalar la inconsistencia del Magistrado Roberto Molina Barreto, quien en el 2014 sostuvo una línea interpretativa distinta respecto al ejercicio de la profesión del derecho.

Es necesario decir, que el derecho constitucional no puede ser una herramienta de conveniencia coyuntural y por tanto la coherencia jurisprudencial no debe interpretarse como un lujo académico o inherente al puesto, pues es todo lo contrario. Es toda garantía que recoge esa certeza para toda una sociedad.

Si se juega con lo anterior, el mensaje es devastador, pues la Constitución deja de ser esa norma magna, que se convierte en un simple instrumento antojadizo que responde a personas, intereses y coyunturas.

Estamos mal, muy mal, enfrentando una tremenda falta de certeza y seguridad que ya no es capaz ni de proteger la data del país.

La progresiva judicialización de decisiones que corresponden a órganos técnicos y políticos, como lo ocurrido recientemente con la nómina de los 6 candidatos a Fiscal General y lo ordenado por la CC a la Comisión de Postulación, con todo y las falencias de ésta, tiene una función definida dentro del modelo constitucional, por lo que intervenir en su valoración técnica, sustituyendo criterios, equivale a vaciar su competencia y concentrar poder en un órgano que no fue diseñado para ello.

En pocas palabras, un alto Tribunal como lo es la CC, no está defendiendo derechos consagrados en la ley, sino que condicionando resultados.

Deslices como estos provocan un mal uso del Amparo, dejando de ser éste una garantía ciudadana, para convertirse en un mecanismo de incidencia y cuando esto ocurre, se desnaturaliza su esencia.

El artículo 265 de la Constitución Política de la República no fue concebido para alterar correlaciones de poder ni para excluir perfiles incómodos.

Este fue diseñado para proteger al ciudadano frente al abuso del poder público.

Paradójicamente, hoy es ese mismo poder, el que parece expandirse bajo la misma figura del Amparo.

El desenlace reciente de esta situación hizo cambiar poco la nómina de esos seis candidatos, permaneciendo cinco de ellos y cambiándose un nombre por otro.

Intentos posteriores de ampliar los efectos del Amparo, impulsados nuevamente por el propio accionante y por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia; Claudia Paredes, fueron rechazados por la CC, lo que puede traducirse en una señal positiva, que finalmente puso un límite a dicha situación.

Ahora toca al presidente de la República elegir a uno de esa lista de seis, comprometiéndose hacer una elección racional y transparente.

Sin embargo, el daño está hecho, pues esa intervención alteró el curso del proceso, modificando condiciones de evaluación y generando incertidumbre en la población, sobre la integración final de esa nómina.

Además, más allá de quién salió o se integró a esa lista, lo verdaderamente grave es que la decisión dejó abierta la puerta para que, en el futuro, cualquier proceso pueda ser redefinido desde el Amparo.

Ese precedente es profundamente nocivo. Guatemala no necesita una Corte de Constitucionalidad que legisle desde sus resoluciones, ni que administre los procesos políticos bajo criterios variables. Necesita una Corte que cumpla su función constitucional con rigor, garantizando derechos, respetando competencias y manteniendo la estabilidad del sistema jurídico.

Cuando el intérprete de la Constitución se convierte en su reformador de facto, las consecuencias son inevitables: no habrá certeza, no habrá límites y por consiguiente no habrá Estado de Derecho. Sólo habrá resoluciones que envuelven un poder revestido de legalidad.

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