El tránsito hacia una ley de competencia y el cumplimiento del artículo 130 de la Constitución Política ha sido lento y torpedeado en el medio, pero a inicios del 2024 cuando el actual Congreso de la República estaba con ánimos y mejor agrupado para empujar normativas de avanzada se procedió a una discusión y diseño que ha venido siendo mejorado por décadas, gracias al empuje recibido de la cooperación internacional, y del análisis comparado de cuerpos legislativos similares en América Latina.
En los próximos días serán nominados los principales directivos de tal cuerpo legal, y de seguro comenzará un proceso acelerado de incorporación de recurso humano con experiencia en este campo tan técnico para el medio. Con inspiración del artículo constitucional citado, quien trabaje en tal institucionalidad debe tener primeramente un amplio conocimiento de lo que es un monopolio, y por qué su fuerza y abusos deben ser inhibidos en función de hacer mercado y empujar la competencia, que además es el paso previo de la competitividad que tiene que ver con el acceso a mercados internacionales de los productos guatemaltecos.
Conocer la dinámica del monopolio es entonces un factor de primer orden, y a ello debe irse adaptando la cultura económica y el Estado de Derecho. El artículo constitucional manda a que la ley y la institucionalidad por crearse impida el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una actividad comercial o agropecuaria.
Prescribe además que esta y otras leyes estarán dedicadas a proteger la economía de mercado e impedir las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.
Esto último bien nos dice que el Gabinete Económico y principalmente el Ministerio de Economía debe afinar sus armas para la protección al consumidor. En tal sentido los dos cuerpos legislativos: el de protección al consumidor y el de competencia son, sencillamente, primos hermanos.
En 2011 la Dirección de Promoción de la Competencia del Ministerio de Economía publicó un interesante libro que hoy debiera ser diseminado, y que se titula: Introducción a la libre competencia. El mismo se centra en el marco teórico y conceptual más importante para fomentar tal proceso.
La nueva legislación deberá ser entonces muy celosa, por ejemplo, de acuerdos opacos entre agentes económicos competidores, pues queda prohibida toda conducta, contrato, acuerdo, convenio, decisión o práctica concertada para repartirse mercados o acordar precios de venta y demás. Además de fijarlos o manipularlos, incluyendo descuentos y prácticas de marketing parecidas. Y no digamos la publicidad engañosa, tan común en el medio.
Para ello se debe contar con un buen ejército de investigadores que obtengan información y tengan una buena monografía de los mercados locales. Y que formulen informes analíticos con pruebas contundentes.
Hace ya algún tiempo tuve la oportunidad de visitar en Santiago de Chile a Jaime Esponda, quien era el Fiscal de la Competencia por allá. Jaime me platicaba que en ese momento se encontraban investigando gasolineras, farmacias y supermercados, sospechando que dentro de tales sectores podrían encontrarse prácticas anticompetitivas.
La existencia de un fiscal de la competencia en Chile, bien nos advierte que cualquier acusación de prácticas desleales por aquí, seguirá procedimientos engorrosos e interesados, pues no existe tal figura y el Estado de Derecho deja hoy mucho que desear. Así, como sucede con los juicios de lo contencioso administrativo de la SAT, el veredicto puede durar años, y ser apelable. En la SAT la Constitución Política permite las amnistías presidenciales, que han llevado a varios superintendentes a congraciarse con grandes potentados, siendo que varios de ellos laboran en importantes conglomerados, gracias a sus favores.
Recuerdo hoy a mi profesor de Microeconomía de la Universidad de Illinois en Urbana Champaign, Larry De Brock cuando nos contaba de algunas de sus aventuras como experto contratado por las cortes económicas del país del norte, para explicarle a jueces y magistrados sobre procesos de arrinconamiento del mercado (cornering the market) que la Inteligencia Artificial al alcance de todo el mundo lo refiere como una situación de acaparamiento para influir en los precios del mercado. Ello eleva artificialmente los precios. Y puede ocurrir también a través de adquisición de materias primas o algún producto financiero determinado.
El objetivo final de tales acciones no es más que el control del mercado, cometiéndose así una serie de abusos que deben ser penados por la ley.
Concluimos así que: Bienvenida la Ley e instamos a sus directivos y técnicos a investirse de una gran responsabilidad moral y de estudio, para no desaprovechar esta conquista institucional. Vale informarle hoy a la Unión Europea que, finalmente, se cumple con una condicionalidad positiva del Convenio de Asociación que se tiene con la misma. Guatemala ya no es más el paria en estos entuertos.
Tags: Congreso de la República Ley de competencia Ministerio de Eonomía monopolio SAT








