A criterio del diputado, la SIT ha incurrido en la violación de derechos constitucionales al no dar cumplimiento a la emisión del reglamento de dicha ley que permite el cambio de empresas de telefonía a los usuarios conservando su mismo número telefónico. “Dicha omisión configura una inactividad administrativa frente a un mandato legal expreso”, señala el diputado en el amparo.
En la Ley de Portabilidad Numérica, se estableció que la SIT debía emitir un reglamento en un plazo de dos meses a partir de la vigencia del decreto. El congresista señaló que este debía estar listo para el 28 de enero de este año.
“La falta de emisión del reglamento impide la plena operatividad de la Ley de Portabilidad Numérica en servicios de telefonía, generando una situación de ineficacia normativa respecto de un derecho reconocido legalmente a los usuarios de servicios de telecomunicaciones”, indicó el congresista.
En el amparo, se señala que el reglamento es necesario para definir aspectos esenciales en la ejecución de esta ley, ya que en su artículo 4 se establece que los procedimientos y plazos para la portabilidad se deben regir conforme a lo que se establezca en el reglamento.
Con esta acción legal, se busca que la Corte de Constitucionalidad (CC) ordene a la SIT que cumpla con la obligación legal para emitir el reglamento de la ley, esto dentro del plazo que la CC indique. De no cumplir con la elaboración de la normativa, se ha solicitado que se advierta por posibles responsabilidades penales.
La Ley de Portabilidad Numérica entró en vigencia en noviembre de 2024. En ese entonces, el diputado Barrera indicó que su implementación podría tardar hasta seis meses.








