Según información de Emisoras Unidas, la anulación de las órdenes se produjo luego de que el expediente del caso fue trasladado al Juzgado Séptimo Penal, tras una recusación presentada contra el juez Carlos Toledo, del Juzgado Sexto Penal.
La recusación contra el juez Toledo se presentó entre noviembre y diciembre de 2025, por medio de la defensa de Serrano Elías, quien permanece exiliado en Panamá.
Esta acción fue conocida por la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal, que es presidida por el magistrado Alejandro Prado, que declaró con lugar la recusación y remitió el caso a la judicatura del juez Orellana.
Una vez en el Juzgado Séptimo, la defensa del exmandatario solicitó que se dejaran sin efecto las órdenes de captura que habían sido emitidas y ratificadas en distintas ocasiones.
Además, Emisoras Unidas indicó que, tras esta resolución, la defensa del expresidente también promoverá el cierre definitivo del caso. Entre los argumentos planteados figura la supuesta inactividad del MP durante más de tres décadas, al no presentar una nueva acusación ni aportar elementos adicionales al expediente.
Otro de los fundamentos que se analiza es la prescripción de los delitos, figura contemplada en el Código Penal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo.
El caso
El proceso se origina en los hechos ocurridos el 25 de mayo de 1993, cuando Serrano Elías anunció la disolución del Congreso de la República, la intervención del Organismo Judicial y la suspensión de garantías constitucionales.
La decisión fue rechazada por distintos sectores y, días después, la Corte de Constitucionalidad declaró ilegales las medidas adoptadas. El entonces presidente abandonó el cargo y salió del país.
Por esos acontecimientos, el exmandatario ha sido señalado por diversos delitos relacionados con la ruptura del orden constitucional, entre ellos violación a la Constitución, rebelión, abuso de autoridad, abandono de cargo y otros ilícitos vinculados al ejercicio de funciones públicas.
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