La Iniciativa 6816 representa un paso adelante frente a una política deliberada y de larga data del Estado de no regular el agua por presión y para el beneficio de grupos de poder empresarial (ver la sección sobre la Ley de Aguas aquí https://elobservadorgt.org/2024/07/24/boletin-el-observador-no-85-guatemala-desafios-ambientales-y-ecologicos-para-el-ciclo-institucional-de-la-nueva-primavera-2024-2028-parte-i/).
Guatemala ha carecido de la ley específica ordenada por el artículo 127 constitucional desde 1985, mientras la contaminación, la deforestación, la extracción y la acaparación descontrolada han convertido una aparente abundancia hídrica en escasez desigualmente distribuida y crisis hídrica generalizada.
La Iniciativa 6816 reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento; declara prioritarios el consumo doméstico, los medios de subsistencia y la agricultura familiar; protege los sistemas comunitarios; y somete los usos productivos lucrativos a licencias, medición y cánones. En ese sentido, promete romper con el régimen de apropiación de hecho bajo el cual extrae más quien posee tierra, capital, bombas y acceso político.
También son positivos el inventario nacional de fuentes y aprovechamientos, el registro de pozos, la regulación de aguas subterráneas, la posibilidad de vedas en acuíferos sobreexplotados y el canon por vertidos contaminantes. El 70 por ciento del canon de uso deberá reinvertirse en la cuenca que lo produjo, mientras otros fondos financiarán monitoreo, restauración e investigación. La ley reconoce, además, los sistemas colectivos y las autoridades mayas, xinkas y garífunas, exime de licencia y canon los usos domésticos, tradicionales y de agricultura familiar, y declara que el registro de los derechos indígenas es declarativo, no constitutivo. Son garantías indudablemente importantes contra una formalización que pudiera más bien despojar más a quienes gestionaron el agua mucho antes que el Estado. Entonces, ¿significa esto el fin del colonialismo y el extractivismo hídrico en Guatemala?
No tan rápido. La iniciativa contiene una contradicción central al afirmar que el agua no puede ser propiedad privada, pero crea derechos exclusivos, transferibles y prorrogables de aprovechamiento especial, con plazos de hasta veinticinco años. Aunque jurídicamente no se venda el agua, la licencia puede funcionar económicamente como un activo pues asegura acceso exclusivo a un insumo indispensable y puede transferirse a terceros. Así, la propiedad formal continúa siendo pública, pero el control efectivo del flujo hídrico puede ahora realmente concentrarse en empresas mineras, agroexportadoras, hidroeléctricas, embotelladoras o urbanizadoras con el respaldo de la ley y del Estado. Es, pues, colonialismo y extractivismo por medios un poquito más legales.
El problema se agrava más con el régimen transitorio. Los derechos asociados con licencias mineras, energéticas, piscícolas y de hidrocarburos serán reconocidos durante el plazo de sus títulos; otros aprovechamientos preexistentes, incluso sin título legal, podrán solicitar reconocimiento durante cinco años mediante declaración jurada y pruebas aportadas por el interesado. Esto, en Guatemala, equivale a una licencia para regularizar el acaparamiento heredado o acumulado por medio del despojo o la ilegalidad y destrucción ecológica abierta. Cierto, las comunidades poseen derechos reconocidos, pero las empresas poseen expedientes, mediciones, abogados y capacidad técnica e influencia política para convertir usos históricos de hecho en derechos administrativos fuertes. Y nada de esto es por accidente, sino por diseño del poder.
Tampoco es neutral la institucionalidad propuesta. El Directorio de la Superintendencia estará compuesto exclusivamente por cuatro representantes surgidos de ternas ministeriales y nombrados por el presidente. Los pueblos indígenas, organizaciones campesinas, mujeres, municipalidades y sistemas comunitarios participan solo en mesas de cuenca y en un Consejo Consultivo cuyas recomendaciones no son vinculantes. Aunque la ley reconoce diversidad y participación en la periferia, sin embargo, concentra la decisión sobre licencias, cánones, vedas y sanciones en el Ejecutivo – un poder del Estado que ha funcionado históricamente para el beneficio de intereses empresariales.
El canon empresarial, por su parte, es un avance, pero su aplicación gradual (10 por ciento el primer año y 100 por ciento hasta el séptimo) concede una larga transición a quienes ya se beneficiaron gratuitamente del agua durante muchísimos años. Los incentivos que permiten reducir cánones por eficiencia, descontaminación o restauración pueden estimular mejores prácticas, pero también socializar el costo de modernizar procesos privados. Pagar por contaminar jamás debería sustituir la obligación de prevenir, reparar y restituir derechos colectivos, comunales e indígenas.
La iniciativa no privatiza directamente el agua ni deja intacto el desorden actual heredado del pasado. Pero tampoco transforma por sí sola la estructura de propiedad, producción y poder que lo produjo. Su resultado dependerá de si las prioridades sociales limiten realmente los derechos empresariales, si se auditen rigurosamente los aprovechamientos preexistentes y si la participación comunitaria adquiera poder vinculante. Sin esas salvaguardas, la ley le da cierto ordenamiento al agua sin democratizarla al convertir el acceso desigual existente en licencias legalmente seguras y ambientalmente administradas.
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