Inconstitucionalidad de Trump en la política exterior de Estados Unidos

Fernando González Davison

junio 26, 2025 - Actualizado junio 25, 2025
Fernando González Davison

Varios senadores y congresistas republicanos y demócratas han dicho que el presidente Trump violó la Constitución al atacar a Irán sin que hubiera una amenaza contra su país, pues declarar la guerra corresponde a los congresistas y senadores de ambas cámaras, amén que Trump ni siquiera los tomó en cuenta, según él, para no provocar fugas del secreto del día en que había decidido atacar a Irán. No es una decisión que pueda tomar una sola persona. No es una decisión que puede tomar el presidente de Estados Unidos a la ligera ni menos sin hacer las consultas debidas a los múltiples actores que son parte del proceso en la definición de la política exterior. Sin embargo, mandatarios como el de Alemania han aplauido a Trump de menera muy servil, como si ignorara que también se violó el Derecho Internacional.

Recuerdo que pasé dos semana en el Salzburg Seminar aprendiendo  “El proceso en la Formulación de Política Exterior de Estados Unidos” (The US Foreign Policiy Process, cuando era un anexo de Harvard), que fue impartido por Warren Christopher, ex subsecretario y luego Secretario de Estado de Jimmy Carter y Bill Clinton, la senadora de Kansas Nancy Kassebaum, el ex primer ministro de Alemania Federal Helmuth Schmidt y James «Scotty» Barrett Reston, prestigioso redactor del New York Times, y el ex embajador de Estados Unidos en Italia, Richard Gardner. El seminario se desarrolló la segunda mitad de agosto de ese año en el palacio Schloss Leopoldskron donde se filmó La novicia rebelde, y en donde maestros y alumnos estábamos alojados. Lo mejor sucedía en la cena donde los maestros indicados nos contaban sus experiencias de vida política. Schmidt que nos deleitó con anécdotas con Leonid Breznev, quien le dijo que sí creía en Dios. Luego tocaba el piano de manera magistral.  Reston nos aseguró que la prensa sabía que Reagan padecía alzheimer en su tercer año de gobierno y no dijo nada. Y ganó de nuevo las elecciones, pues la Guerra Fría impedía decir tal verdad.  Kasebaum señaló que el Comité de Relaciones Exteriores del Senado es el comité del Senado dedicado a considerar asuntos relacionados con el papel de Estados Unidos en el mundo. Y ciertamente aludió a que el presidente no puede unilateralmente declarar la guerra a un país que no lo está atacando si no es con el visto bueno de las dos cámaras.  La Constitución otorga al Congreso la facultad exclusiva de declarar la guerra: el Artículo I, Sección 8, establece que el Congreso tiene la facultad de «declarar la guerra». Esta dinámica en ocasiones ha generado tensión entre ambos poderes, especialmente cuando los presidentes han iniciado acciones militares sin una declaración formal de guerra, como hizo Bush, Obama y ahora Trump.

En el proceso de definir la política exterior intervienen la Casa Blanca con el asesor de Seguridad Nacional que preside el Consejo de Seguridad Nacional del presidente, un grupo de diversas agencias de política exterior. También el director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) reporta a la Casa Blanca. Aún más importante es el director de inteligencia nacional, un cargo creado durante las reorganizaciones gubernamentales tras el 11-Septiembre-2001, quien supervisa a toda la comunidad de inteligencia del gobierno. El Estado Mayor Conjunto, uno del Ejército, otro de la Armada, otro de la Fuerza Aérea y otro de la Infantería de Marina. El presidente del Estado Mayor Conjunto es el oficial militar uniformado de mayor rango del presidente. En contraste, el secretario de Defensa es el jefe de todo el Departamento de Defensa, pero es un civil, no un militar. El representante comercial de EE. UU. desarrolla y dirige la agenda comercial internacional del país. El secretario de Estado es el jefe diplomático y del Servicio Exterior. El secretario de Defensa, civil, coordina las fuerzas armadas. El secretario de Seguridad Nacional supervisa el enorme Departamento de Seguridad Nacional que protege a la nación contra ataques terroristas y coordina los cuerpos de defensa del país.

Lo cierto es que Trump ha abierto una nueva arista a sus constantes violaciones a la ley pero también al Derecho Internacional, que, según la Inteligencia Artificial, indica:

“Sí, un estado que ataca a otro estado generalmente viola el derecho internacional, específicamente la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado. Este principio está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y es una norma fundamental del derecho internacional. El ataque armado de un estado contra otro es una violación grave del derecho internacional por varias razones: Prohibición del uso de la fuerza: El artículo 2.4 de la Carta de la ONU prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado. Injerencia en asuntos internos: Un ataque armado puede interpretarse como una injerencia en los asuntos internos del estado atacado, lo cual es otra norma del derecho internacional.

Responsabilidad internacional del estado: Un estado que ataca a otro puede ser considerado responsable internacionalmente por las acciones de sus fuerzas armadas, y puede ser obligado a reparar los daños causados.

Posibles crímenes de guerra: Si el ataque incluye actos que violan el derecho internacional humanitario (DIH), como ataques contra civiles o infraestructuras civiles, podría constituir crímenes de guerra.

Excepciones: Existen algunas excepciones a la prohibición del uso de la fuerza, como la legítima defensa en caso de un ataque armado previo. Sin embargo, incluso en esos casos, «la respuesta debe ser necesaria y proporcionada al ataque”.

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