Un documento del Registro Nacional de las Personas (Renap) pone en duda la imparcialidad con la trabajan al menos dos directores de la Superintendencia de Competencia. El acta de matrimonio civil del director suplente, Alfredo Skinner-Klee Sol, revela un lazo de confianza no declarado que fue determinante para blindar al presidente de la institución, Javier Enrique Bauer Herbruger. Este vínculo fue clave en una reciente decisión del Directorio que terminó favoreciendo a Bauer en medio de cuestionamientos.

El conflicto se originó cuando el director Édgar Rolando Guzmán Fuentes presentó una recusación contra Bauer. Según el memorial presentado, entre el 10 y el 12 de marzo el Directorio no había sido convocado a ninguna sesión ordinaria ni extraordinaria. Tampoco había existido deliberación alguna sobre el proceso a seguir tras la renuncia del superintendente, Jorge Miguel Castillo. A pesar de ello, el 12 de marzo Bauer ofreció declaraciones al medio Prensa Libre en las que expuso cómo, a su criterio, debía desarrollarse la elección de la nueva autoridad.
En esas declaraciones, el presidente del Directorio sostuvo que el proceso debía realizarse mediante una convocatoria abierta. Argumentó que el mecanismo anterior, basado en listas propuestas por entidades nominadoras únicamente era aplicable para la designación inicial del cargo. Con ello, Bauer fijó una posición concreta sobre un asunto que aún no había sido conocido ni discutido por el órgano colegiado.
Para Guzmán, estas afirmaciones constituyen un adelanto de criterio. No solo reflejan una postura definida antes del debate interno, también trasladan al ámbito público una línea de acción que todavía debía ser evaluada por el Directorio en su conjunto. El memorial subraya que dichas declaraciones corresponden a criterios personales y no a una decisión institucional.
Las suplencias y el vínculo oculto
El Directorio de Competencia se reunió el pasado 17 de abril para conocer la recusación y resolvió rechazarla. La decisión permitió que Bauer se mantuviera en funciones y continuara participando en la discusión para definir el mecanismo de selección del nuevo superintendente.
Para el desarrollo de la sesión se dieron una serie de sustituciones. Bauer se apartó temporalmente mientras se conocía la recusación, y en su lugar asumió el suplente Luis Velásquez. Guzmán, al ser quien presentó la queja, también tuvo que inhibirse. Esto permitió el ingreso de otro suplente, Alfredo Skinner-Klee, quien participó en la decisión final. Con su voto, sumado al del director titular Jorge Mario González Paz, la recusación fue rechazada.
En apariencia, el proceso cumplió con los pasos establecidos. Sin embargo, el acta de matrimonio confirma que el notario que autorizó la unión civil de Skinner-Klee con su pareja fue el propio Javier Bauer. Esta relación profesional nunca fue informada durante la discusión, a pesar de que implicaba un vínculo directo entre quien debía decidir y el funcionario recusado.
Posibles implicaciones legales
La omisión podría contradecir lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Competencia. Esta norma establece que tanto los directores titulares como suplentes deben apartarse de inmediato de cualquier asunto cuando existan circunstancias que puedan afectar su imparcialidad, independencia, objetividad y profesionalismo.

La abogada Samari Gómez explicó que los directores y demás funcionarios de la Superintendencia de Competencia están obligados a adecuar su actuación no solo a la Ley de Competencia y su reglamento, sino también a la Constitución Política de la República. Recordó que el propio reglamento establece como principio rector el apego a la legalidad.
Según Gómez, el artículo 37 regula de forma clara las causales de excusa o recusación, por lo que la acción promovida por el director Guzmán encuentra sustento en la normativa vigente. Añadió que los artículos 90 y 91 también desarrollan el procedimiento para tramitar una excusa o recusación.
La jurista señaló que, aun cuando se discutiera una recusación contra uno de los directores, cualquier otro integrante del Directorio, titular o suplente, que advirtiera un impedimento, interés o vínculo capaz de afectar su imparcialidad debía excusarse para privilegiar la transparencia del proceso.
Si existe un vínculo preexistente, sea profesional, familiar o de amistad, se pone en tela de duda la transparencia del procedimiento y se abre la posibilidad de cuestionar si la decisión adoptada responde a un sustento legal real o a motivaciones ajenas a ese aspecto, indicó Gómez.
Además, recordó que el artículo 38 numeral 6 de la Ley de Competencia establece como causal de remoción no excusarse de conocer y votar asuntos en los que se tenga un interés directo o indirecto. En este caso, la participación en una votación bajo un posible conflicto de interés y la falta de transparencia en la revelación de ese vínculo abren la puerta a ese tipo de consecuencias.
Otro caso cuestionable
A este escenario se suma un hecho adicional que amplía los cuestionamientos sobre la conducta de los integrantes del Directorio. La sección El Pelex reportó en su edición del 15 de marzo una fotografía en la que aparece el director suplente Jorge Alberto Chen Sam, acompañado de su hermana, Marina Chen Sam, junto al diputado de la agrupación Cabal, Kevyn Portillo, y un asesor legislativo.

El artículo 38 de la Ley de Competencia también establece como causal de remoción la participación en actividades proselitistas de organizaciones políticas. Si bien la imagen, por sí sola, no prueba la participación de Chen Sam en actividades proselitistas, sí plantea dudas razonables sobre el cumplimiento de las obligaciones de independencia y distancia frente a actores políticos.








