¿Quién debe nombrar a los magistrados de las Salas de Apelaciones?

Mariana Rohrmoser

octubre 7, 2025 - Actualizado octubre 6, 2025
Mariana Rohrmoser

Recientemente fueron interpuestas acciones legales ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por un grupo de colegas juristas, en contra de la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al haber nombrado directamente a los magistrados de nuevas Salas de Apelaciones, actuando contrario a derecho y principalmente a nuestra Carta Magna.

Nuevamente todo esto abre un viejo y tedioso debate, en el cual se pone de manifiesto la falta de certeza jurídica, el poco respeto a los preceptos legales y la increíble facilidad con la que se pretende infringir los mismos.

¿Hasta dónde puede llegar la discrecionalidad de los poderes públicos, sin romper el respeto y delicado equilibrio del ámbito constitucional?

Para ponerle a usted en antecedentes, la CSJ decidió crear al menos 18 nuevas Salas de Apelaciones y de forma inédita, designó por sí misma a los magistrados titulares que las integrarían. Lo hizo sin que mediara notificación alguna al Congreso de la República y sin que mediara procedimiento consultivo, previsto en la Ley de la Carrera Judicial.

Por si fuera poco, deja fuera el nombramiento de magistrados suplentes, lo que por lógica provocará una sobrecarga de trabajo inaudita a los ya existentes.

Para los abogados accionantes, este acto constituye una usurpación de funciones y violación abierta a la Constitución, como bien expuso arriba, ya que dichos nombramientos sólo le competen al Congreso de la República y el cual, sorprendentemente argumenta ni haber sido consultado.

¿Considera usted también estar de acuerdo con la postura de los abogados litigantes?

Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad (CC), por mayoría de 4 a 1, rechazó otorgar el amparo provisional y con ello dejó firmes, al menos temporalmente, los nombramientos cuestionados.

La justificación implícita: evitar una parálisis en la administración de justicia y garantizar el acceso ciudadano a los tribunales que ya están en funcionamiento. Pero ¿cree usted realmente que dicho razonamiento resiste la prueba del respeto a la ley y a la coherencia jurídica?

Haciendo un poco el ejercicio de buscar respuestas en el espejo de la jurisprudencia, se realizó pequeño análisis y recorrido a los precedentes de la propia CC, permitiéndose contrastar la situación actual con casos similares. Para sorpresa de todos, en el año 2018, los expedientes acumulados 3300-2018 y 3387-2018 muestran cómo la Corte de Constitucionalidad (CC) sí decretó la suspensión de nombramientos, cuando se advertían irregularidades graves en los procesos de designación.

Es decir que, en aquella ocasión se pudieron aplicar con rigor los principios de fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el de periculum in mora (riesgo de daño irreparable), entendiendo que la continuidad de magistrados electos en forma irregular causaría efectos dañinos y mucho más perniciosos que la suspensión de estos.

Lamentablemente no contamos con una CC que hoy aplique la ley como se debe y a diferencia de aquella, la actual pareciera sobreponer otros principios antes que los que la misma normativa le impone, incumpliendo su primordial función que es, ser guardiana de ella misma.

El derecho y la defensa a los mismos quedan a la merced de una CC que privilegia sus resoluciones con el argumento de “evitar un vacío” en la justicia por sobre el respeto a su propia Constitución y a los procedimientos establecidos en la esta.

Es decir, quedó claro que se eligió la supuesta operatividad por sobre la legalidad.

Y la pregunta aún persiste: ¿no es más riesgoso permitir que actos de dudosa y supuesta “legalidad constitucional” se consoliden con el tiempo hasta convertirse en resoluciones y actos definitivos de facto?

La participación de magistrados suplentes en la firma de actas de nombramiento y la omisión de notificar al Congreso son irregularidades que debieron bastar, al menos, para adoptar una medida cautelar mínima mientras se resolvía el fondo. El precedente de 2018 así lo demuestra.

Queda claro pues, que más allá del caso en concreto, lo que se está jugando es la falta de legalidad y una palpable violación a las normas de orden constitucional, ya que esta resolución corresponde a una CC que no es garante de sus propias normativas, que rompe las reglas y resquebraja la ley, pudiendo dejar de denominarse a sí misma como guardiana de la Constitución.

Aceptar y sentar el criterio que la CSJ puede designar jueces sin intervención legislativa debilita la separación de poderes y abre la puerta a un control cada vez más reducido sobre quién administra la justicia en Guatemala.

Lo que hoy se justifica como provisional y necesario, mañana puede convertirse en norma peligrosa y en un precedente de concentración de poder.

Ojalá la ciudadanía comprenda que el riesgo no es menor: la provisionalidad en nuestro sistema muchas veces termina siendo permanente.

Por lo tanto, una Corte Suprema de Justicia que se otorga a sí misma la facultad de integrar salas completas y sin control externo, erosiona el principio de legalidad y la confianza ciudadana en las instituciones.

Es una tremenda falacia la que sostiene este alto tribunal, al pretender usar el argumento respecto a garantizar a la ciudadanía el acceso a tribunales y mucho menos que con ello se aliviará la carga procesal del país.

No por ello deben sacrificarse los pilares del orden constitucional en nombre de la eficiencia.

El camino correcto exige que las instituciones respeten los límites de sus competencias y que la CC, como protectora e intérprete última de la Constitución, haga valer los principios que ella misma ha defendido en el pasado.

La Corte de Constitucionalidad debe recordar sus propios preceptos y precedentes: cuando la forma es violentada, también se debilita el fondo.

El único y verdadero acceso a la justicia sólo se garantiza con jueces nombrados conforme a derecho.

Recordemos que Guatemala no puede darse el lujo de consolidar atajos institucionales que minan la legalidad con el pretexto de resolver urgencias inmediatas.

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