La Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 7-2025) nace viciado, con puertas directas que conducen a más corrupción y con nulas posibilidades de acelerar la inversión pública, siendo esta última su supuesta finalidad.
Es, a todas luces, una ley polémica, que propicia tensiones interinstitucionales y que surge de un debate apresurado que dejó más sombras que certezas.
El rechazo del legislativo al veto presidencial y una CC que no supo defender la Constitución, evidencian que el país enfrenta no sólo una fragilidad sistémica absoluta, sino que potenciará el problema técnico en materia presupuestaria, dando paso a más disputas y riesgos profundos sobre el uso, control y destino de los recursos públicos.
El espíritu de la norma podría parecer loable: evitar que proyectos de las Municipalidades y los CODEDE queden paralizados por la inercia del calendario fiscal y la enorme burocracia que históricamente frena la ejecución en los territorios.
Sin embargo, la intención aparentemente noble de esta ley, no la convierte en un instrumento correcto y menos cuando este cuerpo legal – tramposamente aprobado por el Congreso de la República – presenta debilidades sustantivas, lagunas de control y plazos imposibles y peligrosos de cumplir.
En dicha Ley se le impone a SEGEPLAN dictaminar en apenas cinco días la aprobación o improbación de los proyectos presentados y de no contestar en ese lapso de tiempo, se aplicaría el silencio administrativo positivo, lo cual a todas luces resulta en algo sumamente difícil y muy peligroso.
Seamos claros y realistas, cinco días es un plazo sumamente corto y materialmente imposible para cumplir con el análisis y examen de los proyectos o reprogramaciones, atentándose contra los principios de eficiencia, transparencia y buena administración pública, contemplados en el artículo 154 constitucional, el cual obliga a las autoridades a actuar con diligencia, pero también con legalidad y responsabilidad técnica. Esto podría costarle mucho al país, su desarrollo y ser todo lo contrario a un fortalecimiento financiero.
Por otro lado, esta Ley pretende minimizar los controles que brinda el SNIP, situación que también pone en gran riesgo la trazabilidad y transparencia de los proyectos.
En esencia, dicha ley lo único que provocará es abrir las posibilidades para más corrupción y propiciar enormes tensiones interinstitucionales, atacando principios constitucionales esenciales.
La ciudadanía debe tener muy claro los peligros que existen derivados de esta Ley y cómo el traslado de saldos no ejecutados de un ejercicio fiscal al siguiente, NO agilizarán la inversión pública, sino por el contrario, provocará la ausencia de controles que sólo provocarán corrupción.
Esta Ley erosiona el principio de anualidad presupuestaria establecido en el artículo 238 de la Constitución, así como la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97), la cual es aún más explícita y en su artículo 12 confirma la anualidad, exigiendo la liquidación.
El artículo 44 de este mismo cuerpo legal, prohíbe el uso de saldos de ejercicios anteriores sin autorización expresa del Congreso dentro del propio presupuesto del año en curso y el artículo 49, ordena que los créditos no ejecutados se cancelen al cierre del ejercicio.
Por tanto, el 7-2025 aprobado de forma ilegal, rompe ese diseño al permitir que los CODEDE y las Municipalidades dispongan de saldos de un año a otro sin pasar por la estructura presupuestaria formal del ejercicio vigente, debilitando la coherencia del sistema fiscal y administrativo del Estado.
Todo esto también genera una enorme fricción institucional, teniéndose por un lado a un Congreso que avanza hacia una ampliación implícita de la potestad de los CODEDE para manipular fondos entre años fiscales, mientras que en el Ejecutivo se ve restringida su capacidad constitucional para ordenarlo y controlarlo, quedando en absoluto olvido los artículos 183 literal e) y 171 literal b) de la CPRG, mismos que distribuyen claramente las funciones de formulación, ejecución y aprobación del presupuesto.
El problema de fondo no es formalmente financiero, sino político-institucional. Los CODEDE históricamente han sido terreno fértil para la presión política local, las negociaciones con alcaldes y la influencia de diputados que buscan beneficios territoriales.
En ese sentido, la Ley de Consejos de Desarrollo (Decreto 11-2002) es clara y en su artículo 10 estipula que la programación debe ser técnica, participativa y orientada al desarrollo.
Sin embargo, al permitir la continuidad automática de saldos y facultar reprogramaciones rápidas, sin información pública obligatoria, sin auditoría concurrente, con tiempo irracionales y sin topes operativos, todo esto deja espacios abiertos a prácticas clientelares, mismas que se supone deberían estar siendo erradicadas y no fortaleciéndose a través de leyes como estas.
La pregunta clave es: ¿qué debe hacer ahora el Ejecutivo?
Aunque la ley ya está vigente, lo más certero será actuar y convertir todas estas dificultades en oportunidades, asumiendo la responsabilidad política, para corregir el rumbo.
Las reformas administrativas y normativas complementarias pueden transformar un decreto riesgoso en un instrumento regulado, ordenado y funcional.
Para lograrlo, el país necesita algo que ha faltado: unidad de criterio, coordinación técnica y un fuerte y sólido liderazgo político interinstitucional, específicamente entre el MINFIN y SEGEPLAN.
No se trata de una alianza retórica, sino de una coordinación vinculante y operativa basada en lo siguiente: la aplicación coordinada de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Ley de Consejos de Desarrollo y las competencias constitucionales del Ejecutivo en los artículos 183, 184 y 195 CPDG.
El Ejecutivo puede impulsar, de manera inmediata, un reglamento técnico conjunto entre FINANZAS–SEGEPLAN, que defina con precisión:
a) requisitos mínimos de expedientes; b) una metodología para la admisión de proyectos; c) criterios de priorización y escalabilidad; d) plazos reales y factibles; e) límites a reprogramaciones; y f) parámetros de preinversión obligatoria.
También será fundamental lograr lineamientos de transparencia activa, amparados en el artículo 30 de la Constitución, el cual ordena la publicidad en la actuación administrativa.
Asimismo, se deberá solicitar auditoría concurrente de la Contraloría General, conforme al artículo 232 constitucional, que otorga la facultad de fiscalización inmediata.
Proponer reformas puntuales al decreto, especialmente en materia de control de saldos, plazos y mecanismos de transparencia, devolverá coherencia al sistema presupuestario.
Una ejecución acelerada no es sinónimo de una ejecución correcta y si ésta no se corrige, el daño será profundo.
Esta Ley no puede aplicarse tal cual, pues Guatemala corre el riesgo de multiplicar proyectos sin perfil técnico, sin ejecución estratégica, con una trazabilidad deficiente de los fondos y minimizándose las posibilidades de erradicar la corrupción.
Los territorios necesitan obras útiles, no cifras maquilladas de ejecución, por lo que gobernar también es corregir. El Ejecutivo tiene la oportunidad para demostrar capacidad de gobernanza.
Ninguna obra pública, puede valer más que la integridad del sistema.
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