Nos encontramos en la fase más compleja del proceso de elección del próximo Fiscal General, un período caracterizado porque los actores pro-continuidad se resisten a abandonar ese espacio de poder que les ha granjeado importantes recursos (ganancias) e influencia decisiva a lo largo de más de un lustro; mientras las señales de “alto a los desmanes” son cada vez más evidentes.
Es en este contexto donde se demuestran acciones como la impulsada el Cedecon, antes una instancia que agrupaba a juristas de peso y cuyas opiniones eran serias y conducentes a la promoción del estado de derecho como una de las garantías democráticas por excelencia, hoy convertida en simples voceros de los limitados actores que están contra la pared, pero que aún así no parecen dispuestos a dejar de dar sus últimas batallas.
El escenario está mandado a hacer para que la nueva magistratura de la Corte de Constitucionalidad se estrene y dé certeza al proceso. Para ello, en primera instancia, debiera convalidar lo expresado en noviembre de 2014, donde se dictó una sentencia, durante el proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones, que estableció que los jueces sí ejercen la profesión en sus funciones. Es de destacar que uno de los actuales magistrados (Roberto Molina Barreto) suscribió dicha decisión, la cual señaló que el artículo constitucional 207 exige ser abogado colegiado para ocupar cargos judiciales, por lo que equipara la función jurisdiccional al ejercicio de la abogacía.
Cabe recordar que la CC ha tomado decisiones, relacionadas con la elección del fiscal, en dos sentidos. En 2022 otorgó un amparo provisional que obligó a la postuladora a reconformar la nómina final de candidatos y con ello permitió la inclusión de la actual fiscal.
Sin embargo, en 2010 sus decisiones fueron determinantes para enderezar el proceso y garantizar una elección por el camino correcto. En esa oportunidad obligaron a la postuladora, en primera instancia a repetir la fase de conformación de los seis finalistas, pero ante la recurrencia de los mismos nombres, ordenó un nuevo proceso de elección; instó a la inhibición de los integrantes de la postuladora, así como a la discusión a viva voz sobre la honorabilidad de candidatos. De esa forma, el papel de la CC fue decisivo para solventar una crisis institucional que duró hasta diciembre de ese año. En ese escenario también participó el magistrado Molina B., quien incluso de manera pública expresó lo siguiente “No puede haber estado de Derecho de un Ministerio Público sin confianza y sin fortaleza que dé confianza a los usuarios. La actividad del MP es la persecución penal, pero su función principal es el cumplimiento de todas las leyes”. Hoy nos encontramos, precisamente, con un escenario similar, donde es evidente el descrédito y la desconfianza a la que ha llevado la actual gestión y la urgencia de un cambio orientado, al menos a su estabilización como paso obligado a su reforma profunda.
Amenazas como impugnar el proceso, presionar para sacar de la competencia a los candidatos considerados amenazas al “modelo” imperante, colocar contra las cuerdas al presidente de la República para obligarlo a aceptar un listado confeccionado por los enemigos de la justicia, son la materia prima con la que se estrenará la orientación estratégica de la CC. ¿Hacia dónde quiere orientar su actuación? ¿A retomar la senda y garantizar el orden democrático constitucional, o a continuar siendo un dominio reservado? No hay más opciones.
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