Intentando realizar un análisis lo más objetivo posible, sobre la situación jurídico-política de Guatemala, puede asegurarse que esta no califica como un país en donde exista una ruptura del orden constitucional per se, pero tampoco se encuentra catalogada como un país con estabilidad democrática plena.
Es posible que este país se encuentre frente a una fase de transición, muy posiblemente no percibida así por buena parte de la ciudadanía y esto se debe a múltiples razones, que en esta ocasión no especificaré, pero que en pasadas ocasiones han sido expuestas y comentadas.
Pero volviendo al análisis de esa fase transitoria, la misma se compone por un equilibrio hasta cierto punto inestable, entre una voluntad popular que exige cambio y una estructura institucional que, en gran medida, se resiste a él.
Regresando al 2023, para la última elección presidencial, a pesar de los múltiples cuestionamientos y hasta las teorías conspirativas de un posible fraude, se evidenció con claridad la vigencia de ese principio democrático consagrado en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG-. La ciudadanía, en un ejercicio legítimo de soberanía, expresó una clara aspiración de transformación política. Sin embargo, esa legitimidad ha encontrado límites materiales en el ejercicio del poder, particularmente frente a instituciones que operan bajo lógicas distintas a las de esa renovación democrática.
Este fenómeno revela una disociación preocupante entre dos pilares del constitucionalismo, teniéndose, por un lado, la voluntad popular y por el otro, el ejercicio del poder público sometido a la Constitución, conforme al artículo 152.
Cuando se profundiza sobre esa tensión, el riesgo no es únicamente político, sino estructural, debilitándose el principio republicano sobre el cual se funda esta nación y por ende se corre el inminente peligro de presentarse esa distorsión del sistema de pesos y contrapesos.
En este contexto, se ha desarrollado uno de los peligros más dañinos y letales a una democracia: ¡La judicialización de la política!
Lo anterior, ha marcado nuestra historia y se ha convertido en uno de los rasgos más significativos del momento actual, en donde el uso del Derecho Penal como herramienta de confrontación política, desnaturaliza su finalidad y desplaza el debate democrático hacia escenarios que no le corresponden.
En esencia, esta práctica, conocida en la doctrina como lawfare, no sólo afecta a actores individuales, sino que compromete la confianza en el sistema de justicia como garante imparcial del orden constitucional.
A ello se suma una realidad institucional compleja: un Congreso absolutamente fragmentado que opera bajo una estructura arquitectónica de orden constitucional rígida en sus mecanismos de reforma (artículos 277 al 281) y una captura parcial de espacios clave del Estado, que sólo limitan la posibilidad de transformaciones profundas.
Es por ello por lo que, en condiciones como estas, el proyecto de tipo reformista que actualmente hace sus intentos por imponerse desde el Ejecutivo no puede entenderse como una reconfiguración estructural del sistema, sino como un intento de ajuste dentro de un marco que, por diseño o por práctica, puede perder su continuidad.
De cara al próximo ciclo electoral, el país se enfrenta a tres posibles escenarios.
El primero, y quizá el poco probable, se basa en la continuidad limitada, constituida por esos avances moderados, sin claras alteraciones sustantivas al sistema que opera y sigue operando por décadas.
El segundo es una reversión institucional, en la que las estructuras tradicionales reafirman su control mediante mecanismos formalmente legales, pero materialmente regresivos; y el tercero, posiblemente el menos probable, aunque no imposible, sea esa consolidación reformista, que requeriría no sólo voluntad política, sino articulación institucional, un suntuoso respaldo ciudadano que se encuentre sostenido por bases sólidas de trabajo y condiciones mínimas de independencia en el sistema de justicia.
La sostenibilidad del cambio dependerá de factores clave tales como su institucionalización, su capacidad de reproducirse electoralmente y la existencia de un árbitro imparcial que garantice reglas del juego equitativas. Hoy por hoy, ninguno de estos elementos está plenamente asegurado.
Bajo los escenarios arriba expuestos, hay un elemento que no puede quedar al margen y ser totalmente abandonado y es el rol de la juventud en todo este panorama, el cual adquiere una relevancia constitucional estratégica de dimensiones inmensurables.
Hay que tener presente que la juventud no se trata únicamente de un actor social, sino de un agente que representa la legitimidad democrática emergente. Es por ello por lo que su participación debe ser considerada fundamental, ya que ésta puede redefinir el rumbo político del país, única y exclusivamente si trasciende su protesta y logra incidir en la estructura institucional. De lo contrario, su impacto será efímero y absorbido por las mismas dinámicas que hoy se cuestionan.
Se ha dicho una y mil veces, nada de esto es de orden ideológico, sino estructural, surgiendo el planteamiento siguiente: ¿puede el cambio democrático sostenerse dentro de un sistema diseñado, o más bien deformado, para resistirlo?
Con toda seguridad la respuesta no se encuentra únicamente en el gobierno de turno, sino en la capacidad colectiva de traducir la legitimidad social en un poder fuerte, sólido y fortalecido desde lo institucional.
Ojalá este análisis sea compartido, discutido y mejor aún, desarrollado en acciones que permitan provocar cambios positivos a este pequeño, tan lacerado, pero grandioso país.
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