Dentro de importantes eventos en esta coyuntura, como la toma de posesión de los nuevos Magistrados a la Corte Constitucionalidad, en los próximos días, el presidente Bernardo Arévalo deberá tomar una de las decisiones más trascendentales de su mandato: la designación de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, cuyo nombre será elegido de una nómina de seis candidatos, elaborada por la Comisión de Postulación, convocada para ese efecto.
Lo anterior no se reduce a un hecho menor o a una simple formalidad institucional, pues lo que está en juego no es un simple nombramiento. Nos estamos jugando la orientación misma del sistema de justicia penal en Guatemala y la estabilidad democrática del país.
La Comisión de Postulación ha evaluado múltiples perfiles, ha depurado expedientes y pronto remitirá una lista de seis aspirantes al presidente. Dentro de varios cuestionamientos y dudas hacia esta Comisión, todavía el día de ayer, se pretendía, por parte de una de las comisionadas, cambiar las reglas del juego y la tabla de gradación. Ojalá, la mayoría de los integrantes de la misma, tengan los pantalones bien puestos y elijan a los seis mejores perfiles, sin compromisos ni pactos oscuros, haciendo una elección con la mejor de las lealtades al país, enfocada en la justicia y la democracia.
Deseando así sea, posterior a ello el peso total de esa decisión recaerá en el presidente de la República, quien a través de esta decisión puede perpetuar la insuficiencia, la decadencia y la incapacidad de una institución tan importante como lo es el Ministerio Público o reestructurar el rumbo de esta entidad llamada a investigar hechos delictivos, esclarecer la verdad y coadyuvar en la impartición de justicia.
Como ciudadanos conscientes del proceso que se está llevando respecto a este tema, no existe ni debe existir espacio para trasladar responsabilidades ni para diluirlas en otros órganos del Estado. Es decir, que se tiene muy claro, que la decisión final es presidencial, directa y plenamente identificable.
Sin embargo, no por ello dicha elección debe ser absolutamente discrecional, en sentido absoluto, pues la misma puede y debe estar sujeta a un límite constitucional claro, contundente y, sobre todo, exigible por la población.
La ciudadanía que realmente desea un cambio positivo para el país la institucionalidad del mismo, debe apelar al artículo 113 de la Constitución Política de la República, mismo que ha sido invocado múltiples veces, pero no siempre ha sido aplicado.
Dicho artículo establece con claridad, que el acceso a los cargos públicos debe basarse en la capacidad, idoneidad y honradez de las personas que optan a ejercer la función pública.
En este sentido, este artículo no debe entenderse sólo como una declaración simbólica que hace referencia a la ética, ni de un principio decorativo. Este debe ser un mandato normativo que condicione el ejercicio del poder.
En consecuencia, el presidente no elige ni debe elegir al nuevo fiscal general y jefe del Ministerio Público de forma libre, discrecional y arbitraria; debiendo elegirlo dentro de un marco de legitimidad constitucional que lo obligue a justificar su decisión bajo criterios verificables y objetivos.
Por lo tanto, es aquí donde radica el meollo del asunto y cobra importancia el artículo 113, mismo que no sólo reconoce e implora características en el funcionario público, sino que impone límites. En esencia, lo evocado por este artículo, obliga a que el proceso de selección se sustente en elementos tangibles, tales como la capacidad técnica del aspirante, su idoneidad para ejercer el cargo con absoluta independencia y que se le reconozca su honradez y su honorabilidad, entendidas éstas como una trayectoria basada en la ética comprobable.
En tal sentido, las características ahí enunciadas, no son conceptos abstractos ni subjetivos, son más estándares que pueden y deben ser evaluados a la luz del historial profesional, la conducta pública y la coherencia institucional de cada candidato.
Hoy más que nunca, el nombramiento del Fiscal General debe ser un hecho altamente basado en la reflexión, asumiendo la responsabilidad necesaria para comprender que de ello depende en gran medida el destino de este país. Sobre este nombramiento no deben privar las afinidades políticas, los compromisos implícitos o cálculos coyunturales.
Está claro que este hecho se trata de un acto político, pero con control constitucional, que define no sólo quién dirige el Ministerio Público, sino cómo se ejercerá la persecución penal, el verdadero avance de los casos que a este se presentan, así como una eficaz lucha contra la impunidad.
En reiteradas ocasiones el presidente de la República ha manifestado sus limitaciones e impedimentos para avanzar en la lucha anticorrupción y una verdadera e imparcial persecución penal. En tal sentido, ese reconocimiento público, lejos de eximirlo de esa responsabilidad política, ha elevado el estándar de su decisión, convirtiendo dicha elección, en una prueba de coherencia.
Estamos próximos a evidenciar el punto en el que el discurso sobre las limitaciones se confronta con la realidad de una decisión concreta.
Por lo tanto, se avecina una de las tantas decisiones políticas que repercuten en la materialización de oportunidades para demostrar si, teniendo la potestad de incidir en una de las piezas clave del sistema de justicia, se opta por transformar o por mantener el estado de las cosas.
Todas las decisiones que se tomen desde la alta cúpula del poder deben asegurar una coordinación institucional legítima, basada en el respeto a la autonomía y en la convergencia de objetivos para combatir la criminalidad, fortalecer el Estado de Derecho y en esencia, garantizar que la ley se aplique sin distinción.
En este contexto, el país necesita una designación correcta y contundente y por ningún motivo débil. Necesita una elección que responda con rigor al mandato constitucional, que privilegie la idoneidad real sobre cualquier cosa y que envíe un mensaje claro y enfocado hacia el cese de una justicia instrumentalizada y parcializada.
Queda claro pues, que esta no es una elección más. Es una decisión que definirá el alcance real de la justicia en Guatemala y que compruebe la veracidad del artículo 113, como el límite que separa el ejercicio legítimo del poder de su desviación.
La historia no recordará el procedimiento. Recordará el resultado.
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