El arte de gobernar para llegar a buen puerto

Fernando González Davison

septiembre 27, 2025 - Actualizado septiembre 26, 2025
Fernando González Davison

Guatemala es un barco a la deriva sin hoja de ruta según expertos que he consultado. No obstante, debemos responder unidos con responsabilidad ética y acciones que unan a las mayorías para que el Ejecutivo se dé una brújula en contra de las fuerzas oscuras que controlan el Congreso y las cortes pues tienen capturado el Estado. Es una lucha por liberarnos de esas fuerzas que ya conocemos bien y que van a seguir tratando de envolver a nuestro gobernante, a través de decisiones de las cortes que usurpan el Estado de Derecho que favorecen a esas fuerzas oscuras. Ha sido obvio cuando liberan a los procesados por corrupción donde se ha probado su responsabilidad. E incluso les han devuelto los bienes retenidos debido a sus corruptelas.

En cuanto al Ejecutivo, el arte de gobernar bien se refiere a la habilidad de dirigir un Estado como un capitán de barco que, a pesar de las oleadas y tormentas, lleva el timón con eficacia, decisión, prudencia hacia buen puerto, protegiendo a sus pasajeros, utilizando técnicas, valores y cualidades como la razón, la previsión, la flexibilidad, la negociación, es decir, darse una hoja de ruta en consenso con los sectores y personas que desean liberar al Estado de ese cáncer. El actuar del Ejecutivo debe buscar lo mejor para el conjunto, a veces, imponiendo su decisión ante sus detractores. Ello implica el uso de la integración de conocimiento técnico y pragmático con un sentido ético y una visión clara de los objetivos políticos para beneficio del conjunto. Debe, pues, proteger al Estado y sus componentes, población, territorio y gobierno. En cuanto a prudencia y previsión, el gobernante debe anticiparse a los problemas y tomar decisiones. Buscar consensos, negociar y llegar a pactos para gobernar de forma efectiva con flexibilidad, pero con firmeza, para darse una hoja de ruta con el respaldo social y político necesario.

Entender los problemas desde diferentes perspectivas y ángulos requiere de una base cultural sólida y eso lo tiene nuestro gobernante, aunque le falta liderazgo, y no se puede esconder ante las limitaciones legales de su gestión. Debe esforzarse por cumplir su misión y sus promesas, sin sentarse en su poltrona para que todo siga igual.

La buena gobernanza implica que las instituciones públicas que dirigen los asuntos públicos aprovechen los recursos de manera eficiente, legítima y responsable, garantizando el respeto al Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos y la participación ciudadana, todo ello con un fuerte énfasis en la transparencia, la ausencia de corrupción y la atención a las necesidades de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Pero en un Estado donde las mafias controlan las instituciones debe tomar decisiones extremas y darles un carpetazo al priorizar el bienestar y la estabilidad del Estado. Para ello puede hacer uso de estados de excepción que le ofrece la Constitución para la supervivencia del Estado enfermo. Con sabiduría práctica, liderazgo ético y una profunda dedicación al bienestar de la comunidad, es posible salir adelante si superamos nuestras divisiones étnicas y de clase.

La Constitución Política de Guatemala establece las bases para los estados de excepción en los artículos 138 y 139 que el presidente puede declarar en caso de amenazas a la nación o el orden público. Los estados de excepción, como el de prevención, alarma, sitio y guerra, son regulados por la Ley de Orden Público y permiten la restricción temporal de derechos constitucionales ante situaciones extremas. María del Carmen Aceña hizo está síntesis en octubre del 2020: La Ley de Orden Público es considerada una ley de carácter constitucional, que regula los Estados de Excepción (artículo 139). Cataloga y desarrolla los cinco estados de excepción según su naturaleza y gravedad, los que se pueden agrupar en dos categorías, temas de seguridad (prevención, alarma, sitio y guerra) o desastres (calamidad pública). El Estado de Prevención no necesita aprobación del Congreso y su vigencia no excederá de 15 días. El Estado de Sitio podrá ser decretado ante actividades terroristas, sediciosas o rebeldes, riesgo del orden constitucional o la seguridad del Estado, actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato o ataques armados. El Estado de Calamidad Pública es para evitar o reducir efectos de calamidades o fenómenos de la naturaleza.

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